Suspenden el ingreso en prisión del ex líder sindical de UGT, José Ángel Fernández Villa, por motivos de salud

0

Fuente: Poder Judicial.

La Audiencia Provincial de Oviedo ha dictado una Auto por el que ordena conceder al exlíder sindical minero J. Á. F. V. la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad al amparo de lo dispuesto en el art. 80.4 del CP. El penado, tiene una condena firme a tres años de prisión por apropiación indebida continuada de fondos del sindicato.

Los magistrados consideran que las circunstancias de enfermedad que concurren en este caso, hacen procedente que se atienda la petición de su representante legal para no entrar en prisión. La Ley contempla que quien «sufra una enfermedad con padecimientos incurables o que su ingreso en prisión le ocasione un sufrimiento de especial intensidad o una humillación o sensación de envilecimiento superior al que correspondería a cualquier otro penado que estuviese en situación semejante» puedan beneficiarse de esa medida. En el caso del ex líder sindical minero, los jueces valoran que «el prolijo y detallado dictamen médico – forense emitido permite extraer la conclusión de que el penado, debido a sus patologías, presenta un deterioro generalizado de su estado de salud, que supone una dependencia grave, precisando una tercera persona para la totalidad de las actividades de la vida diaria y siéndole muy difícil el sometimiento al régimen de horarios del Centro Penitenciario». Además, en el Auto se refleja que el ingreso en prisión, podría provocar en el penado un agravamiento de las patologías que sufre el penado.

Por todo ello, «se estima procedente la concesión del beneficio de la suspensión de la entrada en prisión, pues si bien en prisión podría recibir la atención pertinente, aparte de que prestársela supondría un esfuerzo y una particular dedicación, además de un sobrecoste, por parte del Centro Penitenciario, de difícil o imposible asunción por su parte, el ingreso en la misma provocaría una especial penosidad constitutiva, a nuestro juicio, de una humillación o sensación de envilecimiento superior al que suele llevar aparejada la simple imposición de la condena a la que se refiere el Tribunal Constitucional».

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.