Las personas con discapacidad tienen derecho a equivocarse, pero ¿pueden hacerlo?

0

El verano es un momento propicio para la lectura. El de 2020 incluso más. El coronavirus nos tiene colgados desde marzo en un estado de rara espera que regala un tiempo con el que nadie contaba, inmersos como vivíamos en una vorágine permanente de planes supuestamente alucinantes. Cosas de la happycracia. En fin. Para leer este verano recomiendo la novela Lectura fácil, de Cristina Morales. A través de la vida de cuatro hermanas describe el mundo de la discapacidad y la tutela de personas adultas con sus muchos errores. Algunos de ellos pendientes de corrección tras la firma por parte de España de la Convención de Nueva York en 2008. Ya huele.

La modificación de la capacidad, conocida como incapacitación, es (hasta ahora) el procedimiento jurídico destinado a anular o restringir la capacidad jurídica de personas adultas que tienen dificultades para tomar algunas de las decisiones que implica la organización de su vida cotidiana, siendo asumidas estas decisiones por la figura de la tutela, que puede ser física (un familiar) o jurídica (una entidad tutelar) previa privación de la capacidad. Hasta ahora los juzgados no se han complicado la vida y han ido resolviendo en la línea de la incapacitación total (incluyendo el sufragio activo hasta hace muy poco), una práctica muy lesiva para los derechos de las personas con discapacidad pues las capacidades de cada cual son diversas y las privaciones de capacidad (muchas de ellas innecesarias) deben estar ajustadas solo y exclusivamente a los aspectos en los que la persona con discapacidad necesita apoyo para la toma de decisiones.

La Convención de Nueva York persigue que en todas las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica se proporcionen salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos de conformidad con el derecho internacional en materia de derechos humanos. Esas salvaguardias asegurarán que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona, que no haya conflicto de intereses ni influencia indebida, que sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la persona, que se apliquen en el plazo más corto posible y que estén sujetas a exámenes periódicos por parte de una autoridad o un órgano judicial competente, independiente e imparcial. Las salvaguardias serán proporcionales al grado en que dichas medidas afecten a los derechos e intereses de las personas. A pesar de que España ratificó la Convención en 2008, hasta ahora la legislación en materia de tutela no se ha adaptado a la misma y las prácticas judiciales, como decía, siguen siendo en muchos casos lesivas para las personas sujetas a tutela, tal y como han venido denunciando diversos colectivos como la Asociación Española de Fundaciones Tutelares o Plena Inclusión.

Leí con satisfacción en eldiario.esEl Consejo de Ministros aprobará este martes un anteproyecto de ley para avanzar en la inclusión de las personas con discapacidad y su capacidad de decisión: elimina la tutela, la patria potestad prorrogada y rehabilitada y sustituye la incapacitación por los apoyos. Esta idea representa un giro de 180 grados en lo referente a la tutela de personas adultas. Es un cambio radical en el sentido literal porque hay que cambiar de raíz todo el andamiaje jurídico y social comenzando por nuestros propios esquemas mentales. Me refiero al de las personas profesionales: profesionales de ayuda, jueces, etc.

Dice otro artículo, esta vez de la revista Contexto y Acción, que las personas que presten apoyo al discapacitado deberán actuar, no ya “en interés” de éste, sino atendiendo a su voluntad, deseos y preferencias. Es decir, decide él, con ayudaFue este último artículo el que me llevó a sentarme en el ordenador y escribir este artículo. Me puse a darle vueltas gracias a una frase que aparece en su título: Derecho a equivocarse. Derecho a equivocarse pero ¿De quién? De las personas con discapacidad, claro. Explica el artículo con mucho acierto que las personas sin discapacidad reconocida podemos desde hacer compras absurdas pasando por dilapidar nuestro patrimonio hasta casarnos con personas equivocadas o tener hijos que no cuidamos adecuadamente. Se supone que todo esto forma parte de nuestra libertad personal, en cambio a las personas con discapacidad máxime si están incapacitadas— hasta ahora ni siquiera se les ha permitido elegir donde vivir. Ni eso ¿Por su superior interés? Puede. Sin embargo opino que entran en juego otras variables con un mayor peso específico, entre ellas el pánico de quienes ejercemos la tutela a dar libertad a las personas tuteladas y que éstas acaben haciendo cosas que desemboquen en un problema para nosotras. Es así de simple. Y de triste.

Estos miedos acaban derivando en acciones profesionales que rayan el abuso de poder. Las personas con discapacidad tienen derecho a equivocarse. Y los profesionales de ayuda también. Tenemos derecho a equivocarnos con la consecuencia de que las personas tuteladas hagan cosas. Hemos de comenzar trabajándonos el principio de autonomía y los derechos de las personas que atendemos. Debemos continuar articulando los mecanismos para transitar del superior interés del incapaz a sus deseos, valores y preferencias. Tendremos que prepararnos además porque no nos lo van a poner fácil. La sociedad no está preparada para asumir que las personas con discapacidad intelectual o trastorno mental tienen derecho a equivocarse. Ni la judicatura, ni la sanidad, ni los servicios sociales, ni la ciudadanía ni las propias familias.

Para poder articular un adecuado sistema de provisión de apoyos las entidades tutelares han de contar con los medios adecuados, sin embargo las comunidades autónomas, competentes en la materia, han depositado un tema tan sensible en fundaciones, entidades de iniciativa social y agencias de diversa índole con un presupuesto tan escaso que la provisión de apoyos es casi inviable. Así las cosas, si el anteproyecto que el gobierno acaba de enviar a las cortes no va acompañado de mecanismos de control sobre la acción tutelar las personas con discapacidad continuarán como hasta ahora, infantilizadas y sometidas a nuestro criterio por el miedo a que tomen decisiones erróneas que es lo que por otra parte hacemos el resto. Nos equivocamos, nos caemos y nos volvemos a levantar.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.