Notas sobre el salario mínimo interprofesional.

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El salario mínimo interprofesional (SMI) se ha situado en el centro del debate político y, en cierta medida, también en el jurídico. No hay día en que los abogados laboralistas no seamos consultados sobre esta cuestión, tanto en nuestro ejercicio profesional como en nuestro entorno social más cercano. Por desgracia, al igual que sucede con otras cuestiones jurídico-laborales, existe un gran desconocimiento sobre el papel del SMI; lo que permite que, tanto a izquierda como a derecha, se implementen campañas de manipulación basadas en medias verdades o, en algunos casos, en abiertas falsedades.

¿Qué es el salario mínimo interprofesional?

El artículo 35.1 de la Constitución Española reconoce el derecho de todos los españoles a percibir “una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia”. Sobre esa base constitucional y conforme a lo establecido en el artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores, el Gobierno aprueba anualmente una retribución mínima para todos los trabajadores: el salario mínimo interprofesional (SMI), fijado por día y por meses y referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, por lo que si se realiza una jornada inferior, dicha cantidad se percibirá a prorrata. Por tanto, en cómputo anual, nadie puede percibir por su trabajo, en cualquier sector productivo, una retribución inferior al SMI.

El 1 de julio de 2004, entró en vigor el Real Decreto-Ley 3/2004, de 25 de julio, para la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, aprobado por el Gobierno del PSOE. Desde entonces, los efectos del SMI se limitan a lo estrictamente laboral, desvinculando el salario mínimo de otras finalidades como servir de referencia del nivel de renta para determinar la cuantía de determinadas prestaciones, beneficios o servicios sociales, o determinar el acceso a los mismos. Con la finalidad de sustituir al SMI como referencia, a propuesta del Ministro Solbes, se creó el IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples), cuyo cuantía se fija en los Presupuestos Generales del Estado.

El juego de la absorción y compensación.

La mayor parte de las confusiones en cuanto al SMI, y también de las manipulaciones, vienen de la mano del juego de los mecanismos de absorción y compensación, mecanismos regulados en el artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. Tratemos de explicar ese juego.

El salario se regula por las normas estatales, el convenio colectivo y el contrato de trabajo. El SMI, aprobado por la norma estatal, actúa como suelo. Por tanto, el salario pactado en los convenios colectivos o en los contratos de trabajo en ningún caso puede ser inferior, en cómputo anual, al salario mínimo interprofesional; al igual que el salario pactado en el contrato individual de trabajo, no puede ser inferior al pactado en convenio colectivo. Hasta aquí todo resulta sencillo. Los problemas surgen cuando alguno de los mínimos, legal o convencional, sufren un incremento.

¿Cómo opera la absorción y compensación en caso de incremento del SMI? A esta cuestión da respuesta el Estatuto de los Trabajadores (artículo 26.5) y los Decretos por los que el Gobierno fija anualmente la cuantía del salario mínimo, aplicando una regla por la cual cuando los salarios abonados por el empresario, en su conjunto y en cómputo anual, sean superiores al SMI, el incremento experimentado por el salario mínimo queda neutralizado. O sea, no hay subida salarial. Esta norma, que ha sido objeto de varias precisiones por parte del Tribunal Supremo, es la regla general, y se ha mantenido inalterada en el Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020. (BOE, 5-02-20).

El incremento del SMI para 2020.

Una vez expuestos los aspectos jurídicos principales sobre el salario mínimo y su papel, entremos a analizar lo aprobado por el Gobierno, pues sólo así se podrá dimensionar su efecto y combatir las manipulaciones que tratan de abrirse camino.

El Real Decreto 231/2020, como toda norma legal, tiene un componente ideológico. En este caso, en el preámbulo del Real Decreto se señala lo siguiente:

“El citado incremento tiene por objeto hacer efectivo el derecho a una remuneración equitativa y suficiente que les proporcione a los trabajadores y a sus familias un nivel de vida decoroso, en línea con lo establecido por el Comité Europeo de Derechos Sociales que ha interpretado que dicho umbral se sitúa en el 60% del salario medio de los trabajadores. Elevar el salario medio interprofesional a 950 euros mensuales nos acerca a dicha interpretación”.

A la vista del párrafo citado, la legitimidad de la medida se trata de fundamentar ideológicamente en lo regulado en el artículo 35.1 de la Constitución y en las recomendaciones del Comité Europeo de Derechos Sociales, un organismo previsto en la Carta Social Europea, que a su vez es un tratado del Consejo de Europa, institución creada en 1949 en el marco de la “Guerra Fría”. Al respecto surgen algunas cuestiones que deberían ser abordadas con sinceridad: ¿Qué es una remuneración equitativa? ¿Es suficiente para los trabajadores y sus familias percibir el 60% del salario medio? ¿Qué es una vida decorosa? Obviamente, la respuesta a estas preguntas seguramente sea diferente por parte de un empresario y de una cajera de supermercado. O, al menos, deberían serlo, si no operasen potentes mecanismos de manipulación ideológica. ¿Cuál es el punto de partida de esa manipulación? Entender que en una sociedad basada en la explotación de unos seres humanos por otros, es posible alcanzar una remuneración equitativa y suficiente para que los trabajadores y sus familias puedan llevar una vida decorosa. Se genera una falsa expectativa, la falsa ilusión de que la barbarie pueda ser humanizada.

Vayamos a la subida acordada. El SMI diario se fija en 31,66 €, el SMI mensual en 950 € y el anual a efectos de compensación y absorción en 13.300 €. Dejamos pendiente, para un próximo artículo, el caso del SMI para trabajadores y temporeros y para la relación laboral especial de empleados del hogar, que bien condiciones de especial sobreexplotación. La subida acordada significa, para ser claros, que el salario mínimo de un trabajador a jornada completa, debe ser de 31,66 euros diarios (brutos), esto es, la subida del SMI es de 1,66 euros brutos diarios. Para aquellos trabajadores que en cómputo anual cobren más de 13.300 euros brutos, no hay subida de ningún tipo.

Visto así, no parece que la medida acordada vaya a hacer temblar los pilares de la economía española, como algunos interesadamente predican. Pero tampoco se sostiene que una familia, con 13.300 euros brutos anuales, pueda permitirse una vida decorosa, como predican otros. Especialmente porque si bien se trata de un incremento del 5,555% respecto al SMI fijado para 2019, no es menos cierto que el autodenominado Gobierno de Progreso ha mantenido inalterado el papel del IPREM, fijado desde 2017 en 537,84 euros mensuales, 6.454,03 euros en 12 pagas y 7.519,59 euros en 14 pagas. Con ello, se mantiene en niveles de exclusión a miles y miles de familias obreras, cuyos subsidios de desempleo, rentas activas de inserción, subsidios y rentas agrarias o ayudas sociales, como el pago del alquiler o del comedor escolar, se cuantifican en función del IPREM.

El Gobierno deja también inalterado el juego de los mecanismos de absorción y compensación que, como se ha expuesto, implican que a aquellos trabajadores que perciban 13.301 euros, salvo que su sector cuente con convenio colectivo y su empresa no se haya descolgado del mismo (el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores sigue en vigor y no hay perspectivas de derogación de las reformas laborales), no se beneficiarán de incremento salarial alguno.

Dicho lo anterior, las cosas deben situarse en sus justos términos. Toda subida del salario mínimo profesional es bienvenida, pues al igual que sucede con las tablas salariales en la negociación colectiva, sirve de base para situar objetivo superior. Pero dicho esto, en las actuales condiciones y en términos de economía política, la subida pactada ni siquiera garantiza el objetivo capitalista de reproducir la fuerza de trabajo. Nada que ver con retribuciones equitativas o con vidas decorosas. Nada que no hayan hecho todos los gobiernos capitalistas, de izquierda y de derecha, en función de las necesidades y posibilidades del capital.

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