Que los intereses de la clase obrera sean ley

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Las cosas van mal para el movimiento obrero, francamente mal. Como ya sabemos, el Tribunal Constitucional ha confirmado la constitucionalidad de los cambios introducidos en el artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores por las dos últimas reformas labores: la de 2010, de la que fue responsable un Gobierno de PSOE, y especialmente la aprobada en 2012 por el Gobierno de Mariano Rajoy.

O sea, el ordenamiento jurídico español permite que te despidan por causas objetivas cuando faltes al trabajo, de forma justificada e intermitente, un 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de tus faltas de asistencia en los 12 meses anteriores alcance el 5% o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses. El ya tristemente conocido como “despido por enfermar”.

Tal y como recoge el segundo párrafo del ya famoso art. 52 d), no se computan como faltas la ausencia debida a huelga, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud. Tampoco se computarán las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave. ¡Faltaría más!

El Tribunal Constitucional antepone así la “libertad de empresa” y “la defensa de la productividad” (art. 38 Constitución Española) al derecho a la integridad física de los trabajadores (art. 15 CE), a su derecho al trabajo (art. 35.1 CE) o a la protección de su salud (art. 43.1 CE). A su vez, el artículo 6.1 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en el que se establece que la ausencia del trabajo por motivos de enfermedad o lesión no debe constituir causa justificada de extinción de la relación laboral, sencillamente -y perdón por la expresión- se la trae al pairo a nuestro altísimo tribunal. Ya se sabe, nuestro sistema judicial nunca se llevó demasiado bien con algunos de los tratados de los que España es parte.

La cuestión no debería de extrañarnos. La redacción de ese artículo va empeorando reforma a reforma y, la actual, lleva ahí desde el año 2012. Otra cosa es que la patronal no haya tenido que recurrir a ella demasiado. Tampoco le hacía mucha falta, la verdad. Por desgracia, y digan lo que digan, en nuestro país el despido hace tiempo que en la práctica es libre. Con la precariedad generalizada que golpea a la clase obrera, el patrón lo tiene fácil:

– ¿Cuánto cuesta despedir a esta trabajadora de baja?
– Poco, tiene cuatro meses de antigüedad.
– Pues a la calle, y si demanda ya le reconocemos en conciliación la propinilla.

Esa es la práctica diaria, que nadie se llame a engaño, fruto de la tendencia generalizada a abaratar el despido y facilitar la contratación temporal que ha marcado cada una de las reformas del Estatuto de los Trabajadores. Como digo, el despido ya es libre. Ahora solo falta que sea totalmente gratuito. Y de eso va precisamente el asunto de la “mochila austriaca”: ¡que cada cual se pague su despido!

Pero, aunque el 52 d) estuviera ahí, lo cierto es que el Tribunal Constitucional ha enviado un poderoso mensaje a toda la clase obrera. Desde la publicación de la STC de 16 de octubre de 2019 (cuestión de inconstitucionalidad núm. 2960-2019), ampliamente difundida por los medios de comunicación, el miedo ha crecido; mientras en España hay muchas más personas enfermas, trabajando por miedo, que fraude en las situaciones de incapacidad temporal, diga lo que diga la patronal.

Las centrales sindicales han hecho bien en salir a la ofensiva el pasado 27 de noviembre contra el “despido por enfermar”. Pero de poco o nada nos servirá convertir esta sentencia en molino dejando incólume al verdadero gigante: las reformas laborales. Y digo “las”, porque hay que estar ciego para no ver que la reforma de 2012 es hija de la reforma de 2010. La patronal es terriblemente flexible a la hora de defender sus intereses, y la socialdemocracia tremendamente eficaz en servirles. Por eso, lo de “reformar los aspectos más lesivos de la reforma laboral” se ha convertido en su nueva jugada maestra: cambiemos todo para que todo siga igual. Y, ya a mayores, en vez de derogar las reformas laborales, por qué no ser más ambiciosos aprobando un nuevo Estatuto de los Trabajadores.

Ante tales razonamientos de la socialdemocracia, a quienes nos enfrentamos a diario a la patronal en juzgados y tribunales (y también en las calles), más que miedo sentimos pánico. ¿Qué correlación de fuerzas existía en el momento en que se aprobó el Estatuto de los Trabajadores? ¿A quién han favorecido todas las reformas laborales desde su aprobación? ¿Está el movimiento obrero y sindical en mejores condiciones que entonces? Si respondemos sinceramente a estas preguntas tan sólo cabe oponerse a la idea de abrir el debate sobre un nuevo Estatuto de los Trabajadores. Porque sería terriblemente regresivo. Porque desmantelaría el sistema actual de derechos laborales, ya muy mermado. Porque traería consigo la “mochila austriaca”, la “uberización” de las relaciones laborales y el trabajo a la carta.

Las apelaciones lastimosas a los derechos sociales contenidos en la Constitución (y prefiero no hacer referencia aquí a quienes ven en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea –TJUE- o en la Directiva Whistleblowing a los grandes salvadores de la clase obrera) han sido puestas en evidencia, de nuevo, por el Tribunal Constitucional. Da igual que algunos se desgañiten en platós de televisión recitando los derechos sociales esculpidos a golpe de eurocomunismo en la Carta Magna. No se aplican, y punto. Los derechos de los capitalistas mandan. A ver si nos enteramos de una vez: ¡prima la libertad de empresa! Y no puede ser de otra forma en el capitalismo, como tampoco lo fue en 1978.

Hace ya 171 años, Marx y Engels le decían a la burguesía en el Manifiesto del Partido Comunista: “vuestro derecho no es más que la voluntad de vuestra clase erigida en ley”. Esa afirmación sigue teniendo plena vigencia, tal y como nos confirma de nuevo el Tribunal Constitucional. Por eso, aunque algunos persistan en los errores de siempre, la línea a seguir es clara: ¡luchar para que los intereses de la clase obrera sean ley!

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