Moreno Bonilla podría ser encarcelado e inhabilitado por usar un escudo de Andalucía modificado

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Según fuentes jurídicas consultadas por El Común, el presidente de la Junta de Andalucía tiene derecho, según la Ley 6/2006 de 24 de Octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía en su artículo 15.c a utilizar la bandera y el escudo de Andalucía como distintivo, no a modificarlo. La modificación es atribución exclusiva del Parlamento Andaluz por medio de una reforma estatutaria ya que, en su artículo 3.2, la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo de 2007, dice claramente que «Andalucía tiene escudo propio, aprobado por ley de su Parlamento, en el que figura la leyenda «Andalucía por sí, para España y la Humanidad», teniendo en cuenta el acuerdo adoptado por la Asamblea de Ronda de 1918«.

A su vez, dichas fuentes nos han recordado que en la Ley 3/1982 de 21 de Diciembre, sobre el Himno y el Escudo de Andalucía, se dice en su artículo 9 que «el himno y escudo de Andalucía serán protegidos penalmente en idénticos términos a los que se acuerden por las leyes estatales para los símbolos del Estado, del que es parte integrante la Comunidad Autónoma Andaluza«.

Por otra parte, y partiendo del hecho de que el delito de ultrajes a la nación, su unidad o sus símbolos, implica la conducta delictiva consistente en ajar, injuriar o despreciar a través de palabras, escritos, o hechos, mediante publicidad, a la nación española, sus comunidades autónomas, o los símbolos o emblemas de una u otras, tales como banderas, himnos o escudos entre otros, los juristas consultados consideran que se podría considerar que lo que ha hecho el señor Moreno Bonilla es, presuntamente, cometer un delito de ultraje a la nación, su unidad o sus símbolos.

En la actualidad, el delito de ultrajes a España aparece regulado en el artículo 543 del Código Penal de 1995, que castiga las ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a España, a sus comunidades autónomas o a sus símbolos o emblemas, efectuados con publicidad, imponiendo al que lleve a cabo estas conductas una pena de multa de siete a doce meses.

Por último, y recordando que no es función ni del Presidente de la Junta de Andalucía ni del Consejo de Gobierno el modificar el escudo de Andalucía, podría entenderse que el señor Moreno Bonilla ha cometido, presuntamente, el delito de usurpación de funciones, ya que en el artículo 506 del Código Penal se explicita que «la autoridad o funcionario público que, careciendo de atribuciones para ello, dictare una disposición general o suspendiere su ejecución, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años, multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a doce años«.

Por tanto, según los juristas que hemos consultado, este escándalo, que ha ofendido a la mayoría del pueblo andaluz, debería ser investigado, de oficio, por la Fiscalía General de Estado así como denunciado penalmente ante las instancias judiciales oportunas.

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