En un contundente pronunciamiento, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha lanzado un mensaje inequívoco a las empresas: los casos de acoso laboral, o mobbing, no se solucionan apartando o reubicando a la víctima, sino adoptando medidas eficaces contra el agresor y respetando los derechos fundamentales de la persona afectada. La reciente sentencia, que ratifica una condena previa contra una empresa vizcaína, sienta un importante precedente sobre cómo deben actuar las organizaciones ante este tipo de conflictos.
El caso se remonta a octubre de 2020, cuando una empleada con más de una década en la empresa denunció haber sido víctima de acoso moral por parte de su superior. Según alegó, sufrió “actuaciones inadecuadas y críticas injustificadas” que minaron su desempeño y afectaron gravemente su bienestar emocional, hasta el punto de tener que cogerse una baja por ansiedad.
En respuesta a la denuncia, la empresa activó su protocolo interno y designó una comisión instructora, que concluyó que la destitución de la trabajadora de su puesto de responsabilidad se debía a un conflicto con su jefe directo. Sin embargo, esta conclusión fue ignorada por la dirección de Recursos Humanos, que se negó a reconocer la existencia de acoso laboral. En su lugar, la empresa resolvió que se trataba de un simple “conflicto mal gestionado”, sin mayores consecuencias para el presunto agresor.
La situación se agravó cuando, tras su reincorporación en enero de 2023, la empleada fue destinada a un nuevo puesto de trabajo que ella calificó de “degradante”. Según informes posteriores de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), la compañía no solo incumplió su propio protocolo contra el acoso, sino que tampoco adoptó ninguna medida para proteger a la víctima o apartar al presunto acosador. Lejos de corregir la situación, la empresa la empeoró.
En febrero de 2023, la trabajadora interpuso una demanda por modificación sustancial de sus condiciones laborales y vulneración de derechos fundamentales. Poco después volvió a solicitar la baja laboral, y en mayo de ese año, el Juzgado de lo Social nº8 de Bilbao le dio la razón. En su fallo, el tribunal declaró nulo el cambio de puesto y condenó a la empresa a pagar una indemnización cercana a los 75.800 euros, por los daños morales causados y por haber violado su derecho a la integridad física y moral. Además, ordenó su reincorporación al puesto anterior, con las mismas funciones y condiciones.
La empresa recurrió la sentencia, negando tanto el acoso como la vulneración de derechos, pero el TSJPV desestimó el recurso en octubre de 2024. En su resolución, el tribunal concluyó que la compañía no solo desoyó las recomendaciones de su propia comisión instructora, sino que incumplió lo estipulado en su convenio colectivo. Además, constató que, tras la reincorporación de la trabajadora, esta fue trasladada a otra unidad, se le cambiaron las funciones y se le vació de responsabilidades, lo que consolidaba el perjuicio sufrido.
Este caso subraya una problemática todavía frecuente en el ámbito laboral: muchas empresas optan por el camino más corto ante situaciones de acoso, trasladando a la víctima en vez de investigar los hechos con rigor y sancionar al agresor. Sin embargo, los tribunales están dejando claro que esta actitud no solo es ineficaz, sino ilegal. El mobbing constituye una forma de violencia psicológica continuada en el tiempo, y como tal, debe ser tratada con seriedad, sin trivializar sus efectos.
La sentencia del TSJPV pone de relieve también el valor probatorio de los informes de la Inspección de Trabajo, que confirmaron tanto la existencia de acoso como el incumplimiento empresarial de las medidas previstas para su prevención y corrección. El fallo enfatiza que, en casos de mobbing, el derecho a la integridad moral del trabajador está en juego, y su vulneración genera una responsabilidad clara por parte del empleador.
Además de la indemnización económica, la empresa se ha visto obligada a restituir a la trabajadora en su puesto original, lo que refuerza la idea de que no basta con resarcir económicamente a la víctima: también hay que reparar el daño organizativo y laboral causado.
En definitiva, este caso sirve de advertencia a todas las organizaciones: no actuar frente al acoso laboral o actuar de forma inadecuada puede tener graves consecuencias legales, económicas y reputacionales. No basta con tener un protocolo: hay que aplicarlo con rigor, transparencia y compromiso. La justicia está marcando el camino y, cada vez con mayor contundencia, recuerda que los derechos fundamentales de los trabajadores están por encima de la comodidad de la empresa.








