El Supremo planta cara al INSS por las pensiones

0
La lucha por unas pensiones dignas también se libra en los tribunales. La sentencia 726/2026, de 16 de septiembre, del Tribunal Supremo, vuelve a poner sobre la mesa una cuestión fundamental para la clase trabajadora: cuando una persona pierde su empleo por decisión empresarial y se ve obligada a adelantar su jubilación, la Administración no puede convertir esa situación en una decisión voluntaria del trabajador para negarle derechos económicos.

El caso resuelto por el Supremo es el de un pensionista que perdió su empleo mediante un despido objetivo. Tras agotar la prestación por desempleo y percibir el subsidio para mayores de 52 años, accedió a la jubilación anticipada en 2016. Sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) calificó su jubilación como voluntaria. Años después, cuando reclamó el complemento por aportación demográfica por haber tenido hijos, esa calificación se convirtió en el argumento para negarle el reconocimiento del complemento.

El Juzgado de lo Social le había dado la razón, pero el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco revocó la sentencia al considerar que su jubilación era voluntaria. El trabajador tuvo que continuar reclamando hasta llegar al Tribunal Supremo, que finalmente ha corregido esta interpretación y reconocido su derecho al complemento del 5 % de la base reguladora, con efectos desde la fecha de su jubilación.

Más allá de la situación individual, esta resolución tiene una importancia que merece destacarse. En una sociedad donde la pérdida del empleo puede empujar a miles de trabajadores hacia una jubilación anticipada, no es aceptable que una clasificación administrativa termine recortando derechos que corresponden por ley. Quien ha sido despedido por causas económicas, organizativas, técnicas o productivas no decide libremente quedarse sin trabajo. Es la empresa la que extingue el contrato, y el trabajador debe reorganizar su vida, agotar las prestaciones disponibles y buscar una salida económica en unas circunstancias que no ha elegido.

El artículo 207 de la Ley General de la Seguridad Social regula la jubilación anticipada por causa no imputable a la voluntad del trabajador, mientras que el artículo 208 contempla la jubilación anticipada voluntaria. La diferencia no es una cuestión de palabras: determina derechos y condiciones de acceso a la pensión. El Supremo recuerda que, si el cese se produjo por un despido objetivo y los hechos acreditan que la jubilación deriva de esa circunstancia, no basta con que el INSS la haya etiquetado como voluntaria para excluir al pensionista del complemento.

La sentencia también aborda la exclusión prevista en el antiguo artículo 60.4 de la Ley General de la Seguridad Social. Esta disposición dejaba fuera del complemento a quienes accedían a la jubilación anticipada por voluntad propia, pero no a quienes lo hacían por una causa ajena a su voluntad, como el despido objetivo. Sería contradictorio, señala en esencia el razonamiento del Supremo, reconocer que concurren las condiciones de una jubilación anticipada involuntaria y, al mismo tiempo, utilizar la calificación administrativa de voluntaria para denegar una prestación.

Otro aspecto importante es que el trabajador no tenía por qué quedar definitivamente perjudicado por no haber impugnado en su momento la clasificación de su jubilación. En 2016, cuando se le reconoció la pensión, el complemento estaba reservado a las mujeres. No fue hasta la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de diciembre de 2019 cuando se declaró discriminatoria por razón de sexo aquella regulación. Resulta razonable, por tanto, que el pensionista no hubiera anticipado una controversia sobre un derecho que entonces no se le reconocía en las mismas condiciones que a las mujeres.

Esta cuestión obliga a recordar que la igualdad ante la ley no puede quedarse en una declaración formal. Los complementos vinculados a la aportación demográfica forman parte de un debate más amplio sobre cómo se reconoce el trabajo reproductivo y de cuidados, históricamente asumido de manera desigual por las mujeres y con consecuencias directas sobre las carreras laborales y las pensiones. Corregir una discriminación no debería convertirse en una carrera de obstáculos para quienes reclaman sus derechos, ni permitir que una interpretación administrativa les cierre la puerta.

Desde una perspectiva obrera, también hay que señalar el coste que supone para una persona pensionista tener que acudir a los tribunales para corregir una decisión de la Administración. Reclamar exige tiempo, conocimientos, asesoramiento y, en ocasiones, recursos económicos de los que no todo el mundo dispone. Mientras tanto, las necesidades cotidianas no esperan: hay que pagar la vivienda, la alimentación, la energía y los medicamentos. Por eso, la defensa efectiva de las pensiones requiere que la Seguridad Social actúe con rigor, pero también con justicia, y que los errores administrativos no se conviertan en recortes de derechos.

El Tribunal Supremo, al aplicar la doctrina establecida en su sentencia 976/2025, de 21 de octubre, estima el recurso de casación para la unificación de doctrina, anula la resolución del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y confirma la decisión favorable al pensionista. El mensaje es claro: los hechos deben prevalecer sobre una etiqueta administrativa cuando esta no se corresponde con la realidad del cese laboral.

La sentencia no resuelve todos los problemas del sistema público de pensiones, ni elimina las dificultades que afrontan quienes llegan a la jubilación después de una vida de trabajo. Pero constituye un paso importante para impedir que una interpretación burocrática perjudique a quienes ya han sufrido las consecuencias de perder su empleo.

Las pensiones no son una concesión graciosa de la Administración. Son un derecho construido con décadas de trabajo y cotizaciones, y su defensa exige vigilancia, organización y capacidad de reclamación. Que un trabajador tenga que llegar hasta el Tribunal Supremo para obtener un complemento que le corresponde demuestra que todavía queda mucho por hacer. La justicia social también consiste en garantizar que ningún pensionista pierda derechos por una calificación incorrecta y que las instituciones públicas estén al servicio de quienes sostienen, con su trabajo, la riqueza de la sociedad.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.