No es posible despedir a un trabajador simplemente dando audiencia al delegado sindical, según ha dictaminado el TSJ de Baleares, que ha estimado el recurso de una trabajadora despedida sorpresivamente, al entender que el empresario no cumplió con la obligación de preguntar primero y dar la oportunidad a dicha trabajadora de hacer las alegaciones que considere cuando el cese responda a motivos disciplinarios.
Este requisito fue asumido por España en un convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) firmado en 1985.
Hace unos meses, el Supremo recordó que esta obligación no ha decaído y señaló a los empleadores que despedir sin preguntar puede ser causa de revocabilidad del despido. En este contexto, ahora el TSJ balear estima que la empresa no obró correctamente, pese a que había alegado haber cumplido el trámite con la audiencia al Delegado Sindical; esta exigencia formal prevista en art.55.1 ET no equivale a la del art. 7 de Convenio 158 OIT.
«No deberá darse por terminada la relación de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento antes de que se le haya ofrecido la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad».
La presente sentencia resuelve atendiendo a la anterior doctrina del Supremo, contenida en la sentencia de 18 de noviembre de 2024, en la que se atiende al criterio de razonabilidad de la negativa empresarial a dar la audiencia, que debe ser excepcional y con causas tasadas determinadas por las concretas circunstancias, que no es lo mismo que evitarla.
En el caso, no se discute por razones temporales la exigibilidad de la garantía de la audiencia previa, sino si ésta se cumple al conferir audiencia al delegado sindical, y el Tribunal balear estima que sí era exigible la garantía de audiencia previa a la trabajadora, – entendida como el derecho a defenderse y a intentar que la empresa reconsiderara su decisión de despedirla disciplinariamente-, porque haber dado audiencia al delegado sindical, no puede sustituir en ningún caso a la audiencia a la persona trabajadora, la titular del derecho a defenderse.
Esta conclusión alcanzada por la Sala de lo Social ante un conflicto laboral en el que se debía determinar la procedencia de un despido disciplinario ejecutado por El Corte Inglés sobre una trabajadora de la compañía que había sustraído una colonia.
El delgado sindical presentó escrito de alegaciones indicando a la empresa que la actora, desde que comenzó a prestar servicios para El Corte Inglés en el año 1995, nunca había sido amonestada ni sancionada ni había tenido a lo largo de su trayectoria profesional en la empresa ningún problema con trabajadores o clientes.








