Una vez más, el Tribunal Supremo ha tenido que recordar algo que debería estar fuera de discusión: si una enfermedad común se agrava como consecuencia del trabajo, estamos ante un accidente laboral. Así lo recoge el artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), y así lo ha vuelto a sentenciar en la STS 1146/2025, en favor de un mecánico que llevaba años lidiando con molestias en el brazo y que, tras un fuerte tirón colocando una rueda, vio agravada su dolencia hasta el punto de acabar con una incapacidad permanente total.
Lo que parecía evidente —que fue el trabajo quien quebró su salud— fue negado una y otra vez por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la mutua Ibermutuaur y la propia empresa. Primero, le negaron que la baja fuese por accidente de trabajo. Luego, ante la reclamación, insistieron en que se trataba de una “rotura muscular no traumática”, como si el tirón no hubiese existido. Y, más grave aún, intentaron ignorar el hecho de que el trabajador, pese a sus molestias desde 2011, nunca había tenido una baja médica hasta ese momento.
El caso llegó a juicio. El Juzgado de lo Social nº 2 de Sevilla dio la razón al mecánico, reconociendo la contingencia profesional. Pero la mutua y la empresa recurrieron, y el TSJ de Andalucía les dio la razón, argumentando que no se había acreditado la relación directa entre trabajo y lesión. De nuevo, se echaba sobre los hombros del trabajador la carga de una prueba que, como dice la ley, debe recaer en quien niega la laboralidad del accidente.
El Supremo, en su sentencia, recuerda que la ley presume que toda lesión ocurrida en tiempo y lugar de trabajo es un accidente laboral, salvo que se demuestre lo contrario. En este caso, ni la mutua ni la empresa han sido capaces de probar que el tirón no tuvo relación con el esfuerzo físico que estaba realizando el trabajador. La presunción de laboralidad debe operar con toda su fuerza, afirma el fallo, reafirmando una doctrina ya consolidada.
Además, la sentencia consolida una línea interpretativa del Supremo que venía reafirmándose en resoluciones anteriores (como la STS 1349/2024), subrayando que el agravamiento de una patología preexistente durante la actividad laboral debe considerarse accidente de trabajo si existe un nexo causal directo o razonable. La norma no exige exclusividad causal, sino relación funcional. Esta interpretación, basada en el principio pro operario, es clave para que los tribunales inferiores y las entidades gestoras no sigan vulnerando derechos fundamentales bajo criterios restrictivos y descontextualizados.
Conviene recordar que esta calificación no es un tecnicismo sin importancia. Reconocer una baja como derivada de accidente de trabajo, y no como enfermedad común, implica diferencias sustanciales en derechos: mayor prestación económica, asistencia médica más especializada, cobertura frente a riesgos profesionales y la posibilidad de exigir responsabilidades empresariales. Pero, sobre todo, implica reconocer la verdad: que fue el trabajo quien deterioró la salud del trabajador. En un contexto de creciente precariedad, exigencias físicas extremas y falta de prevención real, este fallo refuerza el derecho a no pagar con el cuerpo lo que debería asumir el sistema como responsabilidad colectiva.
Esta sentencia es, por tanto, un recordatorio a todas y todos los trabajadores de que pueden y deben reclamar su derecho a la protección social. Porque la salud no es una mercancía, y cuando se rompe en el trabajo, el mínimo que se puede exigir es que se reconozca como lo que es: un accidente laboral.








