Protección del subsidio por desempleo

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La reciente sentencia del Tribunal Supremo (STS n.º 170/2025, de 5 de marzo), ha abierto un debate sobre la responsabilidad de los beneficiarios en la devolución de subsidios por desempleo cuando estos se han otorgado a partir de un error administrativo.

En concreto, se refiere a la situación de los beneficiarios del subsidio para mayores de 55 años (actualmente 52), quienes no tienen que devolver los cerca de 10.000 euros percibidos durante cuatro años, a pesar de que el Servicio Público de Empleo Estatal cometió un error en la tramitación.

Este fallo no solo tiene implicaciones jurídicas, sino que refleja las tensiones entre los derechos de los trabajadores y la gestión pública.

El caso que motivó esta sentencia comenzó en 2015, cuando José Carlos, un trabajador desempleado, recibió el subsidio por desempleo tras un certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que acreditaba su derecho a la prestación. No obstante, en 2018, el INSS corrigió su posición, señalando que no cumplía con los requisitos de cotización necesarios para acceder al subsidio. Sin embargo, en 2021, el SPEE le comunicó que debía devolver la cantidad recibida, un total de 9.966,28 euros, alegando que se trataba de una percepción indebida.

Este fallo inicial fue impugnado y, finalmente, el Tribunal Supremo ha fallado a favor del beneficiario, estableciendo que no debe devolver el dinero debido a la doctrina de la sentencia Cakarevic v. Croacia. En este fallo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) subraya que no se puede hacer recaer la responsabilidad de los errores administrativos sobre el beneficiario de buena fe. En este caso, José Carlos, al igual que muchos trabajadores, no tenía conocimiento de los errores cometidos por la administración y actuó bajo la presunción de que estaba recibiendo lo que le correspondía.

La doctrina que sustenta esta sentencia es la conocida como “doctrina Cakarevic”, derivada de la sentencia del TEDH en el caso Cakarevic v. Croacia (26 de abril de 2018). El Tribunal Europeo destacó la importancia de la buena fe de los beneficiarios y la responsabilidad de la administración pública en la gestión de los subsidios y las prestaciones.

Según el Tribunal, los ciudadanos no pueden ser penalizados por errores que no son imputables a ellos y que escapan a su control. Si se aplicara la devolución de los subsidios en casos como este, se estaría generando una carga desproporcionada e injusta para el trabajador.
La sentencia también resalta que el beneficiario, al recibir el subsidio, no tiene por qué saber si hay un error en los cálculos o en la tramitación administrativa.

La falta de conocimiento sobre la irregularidad del subsidio es un elemento clave, ya que, de acuerdo con el Tribunal, no se puede hacer recaer la responsabilidad sobre una persona que se ha comportado de buena fe. En este sentido, los trabajadores no deberían cargar con las consecuencias de errores ajenos, especialmente cuando estos afectan de manera significativa a su bienestar económico.
Este principio es esencial en la legislación social, ya que defiende la equidad en las relaciones laborales y en la administración pública.

En este caso, el Tribunal Supremo ha establecido que la Administración no puede simplemente invocar un error administrativo para exigir el reembolso de un subsidio percibido por el trabajador en base a información incorrecta. Aún más relevante es el hecho de que el trabajador había recibido la ayuda durante cuatro años, lo que implica que la devolución de los 10.000 euros podría haber tenido consecuencias devastadoras para su estabilidad financiera.

El fallo del Tribunal Supremo también pone de manifiesto las deficiencias en el sistema de gestión de las prestaciones sociales y el riesgo de que situaciones como la de José Carlos se repitan en el futuro. Si bien esta sentencia protege al beneficiario, también pone en evidencia que el sistema de control de las prestaciones por desempleo necesita una mejora sustancial.

Los errores administrativos no son infrecuentes en el ámbito de la administración pública y, en muchas ocasiones, los perjudicados son los trabajadores más vulnerables, que dependen de estas prestaciones para subsistir.
Por lo tanto, la resolución de este caso no solo tiene implicaciones jurídicas, sino que subraya la necesidad de una reforma estructural en el sistema de prestaciones, que permita un control más riguroso y transparente de los subsidios y evite situaciones de incertidumbre para los trabajadores. Además, se hace urgente mejorar la formación y los recursos del personal administrativo para evitar que errores de este tipo ocurran en el futuro.

Desde la perspectiva obrera, esta sentencia es un recordatorio de que el Estado debe garantizar que las políticas sociales no solo se apliquen con rigor, sino también con justicia. En un contexto de desigualdad creciente y de precariedad laboral, los trabajadores, especialmente aquellos que se encuentran en situaciones más vulnerables, como los mayores de 55 años, no deben ser los que paguen el precio de los fallos administrativos.

La decisión del Tribunal Supremo refleja la necesidad de crear un entorno en el que la protección de los derechos laborales esté por encima de los errores burocráticos y administrativos. Los trabajadores, que ya enfrentan enormes dificultades para acceder a derechos básicos como el subsidio por desempleo, no deben ser responsabilizados por la mala gestión pública. Por lo tanto, es fundamental que las administraciones públicas asuman sus responsabilidades, sin transferirlas a los trabajadores.

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