El Gobierno eleva la penalización a contratos temporales

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El Gobierno ha elevado de 29,74 a 31,22 euros la cotización adicional que deben pagar los empresarios a la finalización de los contratos temporales de menos de 30 días. Esta medida, que tendrá efectos desde el día 1 de enero, se calcula en función de la base mínima de cotización diaria del grupo 8, oficiales de primera y segunda, que, como las otras bases mínimas, se ha incrementado un 5% para este año.

Esta orden fue publicada el pasado jueves, y modifica la del pasado 29 de enero, al haberse aprobado la subida del SMI posteriormente y es con efectos desde el 1 de enero.

Esta sobrecotización por el otorgamiento de contratos de muy corta duración no es de aplicación a los celebrados con trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, en el Sistema Especial para Empleados de Hogar o en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, ni a los contratos por sustitución, a los contratos para la formación y el aprendizaje ni a los contratos para la formación en alternancia.
La orden de bases de cotización para 2024 sitúa la base máxima para cualquier categoría profesional y grupo de cotización en 4.729,50 mensuales o 205,24 euros diarios, un 5% más que en 2023, lo mismo que suben las bases mínimas, otro 5%, en consonancia con el alza del SMI.

Así pues, la base mínima de cotización en contingencias comunes para licenciados e ingenieros (grupo 1) se incrementa desde los 1.759,5 euros mensuales de 2023 a 1.847,4 euros, en tanto que la de ayudantes no titulados, oficiales, auxiliares administrativos y subalternos (grupos 4, 5, 6 y 7) pasa a ser de 1.323 euros mensuales desde el 1 de enero de este año, frente a los 1.260 euros del año pasado.

Por su parte, la base mínima de cotización para ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados (grupo de cotización 2) se sitúa desde el 1 de enero en 1.532,1 euros al mes, frente a los 1.459,2 euros de 2023, mientras que la de la categoría profesional de jefes administrativos y de taller (grupo 3) alcanza los 1.332,90 euros mensuales, en contraste con los 1.269,3 euros del año pasado.

El tipo de cotización, en el caso de las contingencias comunes, es del 28,3%, del que el 23,6% corre a cargo de la empresa y el 4,7% por ciento, a cargo del trabajador.

La base de cotización por desempleo será la base mínima correspondiente a las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, mientras que la cotización al Fondo de Garantía Salarial consistirá en una cuota mensual de 4,07 euros a cargo del empresario; y la cotización por formación profesional consistirá en una cuota mensual de 2,26 euros, de los 2 euros serán a cargo de la empresa y los 0,26 restantes, a cargo del trabajador.

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