Cambios en la extinción de contratos tras la declaración de incapacidad permanente

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La extinción automática del contrato de un trabajador tras la declaración de incapacidad permanente total para la profesional habitual tal y como la conocíamos hasta ahora en España tiende a su desaparición por causa de la reciente sentencia del TJUE de 18 de enero de 2024.

En dicha resolución el Tribunal Europeo determina que “el artículo 5 de la Directiva 2000/78 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que establece que el empresario puede poner fin al contrato de trabajo en caso de incapacidad permanente total sin que esté obligada la empresa, con carácter previo, a prever o mantener ajustes razonables con el fin de permitir a dicho trabajador conservar su empleo, ni a demostrar, en su caso, que tales ajustes constituirían una carga excesiva.”

Hasta ahora el Tribunal Supremo aplicaba el criterio de que la empresa no estaba obligada a ofrecer la recolocación.
El Estatuto de los Trabajadores señala en el artículo 49.1. e que el contrato de trabajo se extinguirá “por muerte, gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta del trabajador, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48.2 del ET”, que regula que: “En el supuesto de incapacidad temporal, producida la extinción de esta situación con declaración de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez, cuando, a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante un periodo de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la incapacidad permanente”.

El Supremo ha venido entendiendo, como decíamos, que, si bien la incapacidad permanente total no obliga al empresario a despedir al trabajador, tampoco impide que sea reubicado en otro puesto dentro de la mercantil, aunque no tiene la obligación de realizarla, salvo pactos contractuales o convenidos.

En el caso de referencia, el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares planteaba al TJUE dos cuestiones prejudiciales (en un caso relativo a una declaración de incapacidad permanente total): .concretamente, “si el artículo 5 de la Directiva 2000/78, debía interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que establece que el empresario puede poner fin al contrato de trabajo por hallarse el trabajador en situación de incapacidad permanente para ejecutar las tareas que le incumben en virtud de dicho contrato debido a una discapacidad sobrevenida durante la relación laboral, sin que el empresario esté obligado, con carácter previo, a prever o mantener ajustes razonables con el fin de permitir a dicho trabajador conservar su empleo, ni a demostrar, en su caso, que tales ajustes constituirían una carga excesiva.”

El TJUE determina que “el artículo 5 de la Directiva 2000/78 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que establece que el empresario puede poner fin al contrato de trabajo por hallarse el trabajador en situación de incapacidad permanente para ejecutar las tareas que le incumben en virtud de dicho contrato debido a una discapacidad sobrevenida durante la relación laboral, sin que el empresario esté obligado, con carácter previo, a prever o mantener ajustes razonables con el fin de permitir a dicho trabajador conservar su empleo, ni a demostrar, en su caso, que tales ajustes constituirían una carga excesiva”.

Los casos con que podremos encontrarnos son muchos y las cuestiones se dirimen caso por caso, pero sería deseable que los tribunales españoles vayan incorporando el criterio del TJUE, pero esta sentencia puede ser caldo de cultivo para múltiples demandas por despido de personas trabajadoras a las que se extinga el contrato tras la declaración de IP total sin que se haya producido un intento previo de readaptación o reubicación.
Como en casos similares “tocados” por la Jurisprudencia europea, es conveniente la adaptación de la legislación española a esta nueva sentencia.

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