El TSJ de Galicia reconoce por primera vez el derecho de los trabajadores varones a disfrutar de permisos retribuidos para asistir a técnicas de preparación al parto, pero no el permiso para acudir a exámenes prenatales.
La sentencia justifica la diferencia entre ambos permisos en que los exámenes prenatales son derecho de maternidad que, según la Directiva 92/85 de la Comunidad Europea, se puede reconocer solo a las mujeres embarazadas, y la asistencia a técnicas de preparación al parto se encuadra más bien como un derecho de conciliación.
Dice la sentencia que “aunque ambos permisos son, en su origen en la LPRL/1995, exclusivamente femeninos, fruto de la evolución normativa, jurisprudencial y doctrinal acaecida desde entonces, se llega a la conclusión de que el permiso para técnicas de preparación al parto debe ser extendido a los trabajadores varones pues en otro caso sería discriminatorio por razón de sexo y que la propia redacción de las normas no excluye a los trabajadores padres y demás personas no gestantes, pues, mientras que obviamente estos no pueden ser sometidos a permisos prenatales, sí pueden asistir a las técnicas de preparación al parto, y desde la perspectiva del buen fin del proceso de maternidad y gestación, ello suele ser saludable recomendación.”
Y, continúa razonando que, “aunque la corresponsabilidad se vería potenciada si se reconociese a los trabajadores varones el permiso para exámenes prenatales el permiso, tal como está configurado, es un derecho de maternidad, y el aspecto de conciliación obligaría a crear un nuevo permiso.”
La propia redacción de las normas no excluye a los trabajadores padres y demás personas no gestantes, pues, aunque no puedan ser, claramente, sometidos a permisos prenatales, sí pueden asistir a las técnicas de preparación al parto.