Las indemnizaciones derivadas de un ERE se han de juzgar en procedimientos de despido y no de cantidad

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictaminado que las discrepancias en temas indemnizatorios derivados de un ERE deben sustanciarse en procedimientos de despido y no de cantidad.

En la sentencia de referencia desestima el recurso de suplicación de un trabajador contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Madrid que estimó parcialmente su demanda contra la empresa, en un procedimiento sobre cantidad por reclamación de indemnización por despido y retribución variable, y condenó a la empresa a que lo indemnizara con 430,08 euros, cantidad incrementable con el recargo del 10% de interés moratorio.

Recurrió la resolución del juzgado de lo social, solicitando la condena de la empresa al abono de 8.892,78 euros o, subsidiariamente, 3.803,21 euros por indemnización de despido colectivo, más intereses legales; un salario variable de 26.928,22 euros, más el 10 % del interés del artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores o, subsidiariamente, 14.336,00 euros, más el 10 %. También solicitaba un salario variable de 6.732,05 euros o, subsidiariamente, 3.584,00 euros, más el 10 % del interés del artículo 29 del ET.

El Juzgado manifestó que la acción ejercitada con la demanda es una reclamación de cantidad por varios conceptos, entre los que se incluye parte de la indemnización derivada de extinción objetiva. Por ello estimó la inadecuación de procedimiento, y no entró en el fondo de la cuestión.

Contra la sentencia mencionada el demandante recurrió en suplicación ante el TSJ alegando que esa doctrina no es aplicable porque nos encontramos en un supuesto de ERE en el que ya se establece como indemnización para todos los trabajadores la del artículo 56 del Estatuto de los trabajadores, es decir, la de 33 días por año trabajado y que, por tanto, no puede caber una reclamación en impugnación de un despido siendo la misma carente de todo sentido además de lo anterior.
Sin embargo, el TSJ acuerda que lo que alega el recurrente no es cierto y confirma la decisión acordada en Primera Instancia.

Dicen los magistrados que “para decir si estamos ante una cuestión revisable en procedimiento ordinario o ante procedimiento de despido hay que tener en cuenta que en este caso debería decidirse si el acuerdo colectivo es ajustado a Derecho, si las bases de cálculo de la operación matemática son las del artículo 53 Ley del Estatuto de los Trabajadores (LET) o las del artículo 56 LET, si deben incluirse o no todos los conceptos que se defienden como retributivos, y si la indemnización debe extenderse hasta le extinción del contrato que, según la empresa, fue el 31 de mayo de 2020 o hasta el 2 de julio de 2020 que es lo que dice el trabajador”.

“Esa discrepancia no encaja en el procedimiento ordinario, sino en el de despido porque, además, aunque no se hubiese cuestionado la decisión extintiva, que sí lo es al pretender otra fecha de extinción, tanto la extensión del momento en que se reclama como fecha de extinción como el posible incumplimiento del cálculo correcto podría llevar a cuestionar la eficacia de la extinción de la relación laboral en los términos del artículo 51.1 b) LET”.

Y concluye que “no habiéndose ejercitado la acción de despido, no puede entrarse a conocer la pretensión del importe de la indemnización, debiendo añadir en este aspecto el rechazo de la postrera argumentación del recurrente que al final de su motivo cuarto de revisión relaciona la pretensión con el derecho irrenunciable de la retribución, lo que no se resolvería con la renunciabilidad de derechos, sino con la obligación de exigir su cumplimiento con los requisitos legales que incluyen el transcurso del tiempo impidiendo que la acción para reclamar se perjudique con el ejercicio extemporáneo como ocurre con los casos de caducidad, el presente, o prescripción”.

“En definitiva, no es admisible procesalmente el ejercicio de la acción reclamando la modificación del importe de la indemnización, a la cual no podemos acceder ni el Juzgado ni la Sala, y ello hace que no se pueda entrar a conocer ninguna cuestión relativa a esa indemnización en ninguno de sus aspectos”, finaliza.

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