El TSJ de Madrid considera que el suicidio de un trabajador por motivos laborales es un accidente de trabajo

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En un fallo que establece un precedente significativo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha determinado que el suicidio de un empleado de Mercados Centrales de Abastecimiento de Madrid (Mercasa) debe ser considerado como un accidente laboral.

La sentencia desestima el recurso presentado por la empresa contra la resolución previa del juzgado de lo social nº 43 de Madrid, que ya había establecido el “nexo causal” entre las condiciones laborales y la trágica decisión del trabajador. La resolución judicial destaca que la situación psicológica del fallecido estaba «indudablemente relacionada» con su entorno laboral, evidenciando un claro vínculo causal entre el suicidio y el estrés laboral que padecía.

El empleado, cuyo caso ya había sido objeto de una investigación de la Audiencia Nacional en 2017, se vio sometido a una excesiva carga de trabajo a lo que se sumó la mala relación que tenía que con compañeros y superiores. La sentencia revela que el trabajador había dado la voz de alarma mediante diferentes cartas y correos electrónicos a su pareja, hijo, compañeros y jefe sobre la difícil situación que enfrentaba. Describió una reducción de plantilla, falta de comunicación, ataques tanto desde arriba como desde abajo, y un clima laboral hostil. Las acusaciones de aislamiento, gritos y manipulación por parte de su superior, fueron ampliamente documentadas.

El Tribunal descartó otras posibles causas para el suicidio, como problemas de salud familiar, al señalar que las cartas del fallecido no indicaban motivos externos diferentes a los laborales. Además, resaltó la falta de antecedentes psiquiátricos o patologías previas que pudieran guardar relación con la decisión del trabajador fallecido.

La sentencia también subraya que la empresa era conocedora de la situación del empleado a través de los Delegados de Prevención, pero no tomó medidas oportunas para solucionar el problema. Se Confirmó la evaluación del juzgado de lo social nº 43 de Madrid, que señalaba el exceso de horas trabajadas y la conexión constante, incluso fuera del horario laboral.

En última instancia, la sentencia reconoce que aunque existen múltiples factores desencadenantes en un suicidio, en este caso específico, las cartas y correos electrónicos del fallecido vinculan de manera clara y directa y sin lugar a dudas, la tragedia a la situación de estrés laboral que experimentaba. La resolución destaca la responsabilidad de la empresa en la protección de la salud mental de sus empleados y podría tener repercusiones en casos similares en el futuro.

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