Nueva regulación de la cotización para trabajadores desplazados al extranjero

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La Orden ISM/835/2023, de 20 de julio de este año, por la que se regula la situación asimilada de las personas trabajadoras desplazadas al extranjero publicada en el BOE del 22 de julio, ha entrado en vigor el 1 de noviembre.

En el Boletín se publicaba la Orden referida, reguladora de la situación asimilada a la de alta en el sistema de la Seguridad Social de los trabajadores desplazados al extranjero al servicio de empresas que ejercen sus actividades en territorio español. En virtud de ello, los expatriados podrán mantener la cotización a la Seguridad Social española sin límite de tiempo.

En el caso de desplazamiento de personas trabajadoras a un país en el que resulte aplicable un instrumento internacional en materia de coordinación de los sistemas de Seguridad Social, la vinculación voluntaria al sistema de la Seguridad Social española se realizará con arreglo a las siguientes reglas:


a) Las personas trabajadoras y las empresas deberán formalizar por escrito, de forma conjunta y en el modelo oficial, un acuerdo para la aplicación de la legislación española en materia de Seguridad Social, con independencia de la aplicación obligatoria, asimismo, de la legislación en esta materia del país en el que se encuentren desplazados que, en su caso, pudiera proceder. En dicho documento deberán constar, como mínimo, los datos referentes a la identificación de la persona trabajadora y de la empresa, la fecha de inicio de la inclusión voluntaria en la Seguridad Social española, el país en el que el trabajador o la trabajadora se encuentra desplazada y la declaración formal del consentimiento de las partes para la aplicación de la legislación española en materia de Seguridad Social.

b) Las empresas estarán obligadas, en todo caso, a poner a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social dicho acuerdo junto con la solicitud, en modelo oficial, de permanencia de la persona trabajadora en el régimen de la Seguridad Social en el que estuviera encuadrada. Asimismo, deberán facilitar al Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social dicho documento cuando sean requeridas para ello por ese organismo.

c) Las empresas deberán conservar el documento durante todo el periodo de duración del desplazamiento con vinculación voluntaria a la Seguridad Social española y hasta el último día del cuarto año natural siguiente a la finalización de dicho desplazamiento.

d) El trabajador o trabajadora dispondrá, asimismo, de un ejemplar del acuerdo».

Aclarando conceptos la norma establece que “persona trabajadora desplazada” es aquel trabajador/trabajadora que, siendo empleado en España de una empresa que ejerce sus actividades en territorio español, es enviado por ésta a otro país con el fin de realizar un trabajo asalariado por cuenta de dicha empresa.




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