El TSJ de Galicia condena a la universidad de Vigo por acumular un docente un total de 21 contratos temporales durante trece años

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Los magistrados comparten los razonamientos emitidos en la sentencia de instancia y que ha sido recurrida por la Universidad de Vigo, al determinar que la contratación es fraudulenta por dos motivos: la multiplicidad sucesiva de contratos, y porque al trabajador se le aplicó en su contratación una normativa que no se correspondía con su categoría profesional por los trabajos que realizaba.

El trabajador prestaba sus servicios como personal colaborador en investigación y desarrollo en la universidad; en los dos primeros contratos como profesional de técnico especialista, y en 2011 como licenciado/ingeniero. La relación laboral fue mantenida a través de varios contratos temporales consistentes en diversos proyectos dirigidos por distintos profesores e investigadores, adscrito a la Facultad de Ciencias del Mar, hasta que en septiembre de 2016 fue adscrito a la Estación de Ciencias Marinas de Toralla.

Para ser contratado, el actor participó en diversas convocatorias para plaza de técnico colaborador en investigación y desarrollo para apoyo a la investigación marina, en 2012 donde obtuvo la mejor puntuación, convocándose un nuevo proceso de selección en 2016 y otro en 2019 con duración desde el año 2020 hasta octubre de 2022.

A mediados de octubre de 2022, la Universidad le notificó la extinción de su contrato de trabajo por finalización del mismo, sin embargo, días antes la Universidad convocó un concurso público de méritos para la contratación de personal investigador y de apoyo a la investigación, al que se presentó el actor.

El trabajador demandó a la Universidad al considerar que la extinción de su contrato era en realidad un despido ya que había sido un trabajador fijo o indefinido no fijo, y por ello solicitaba la nulidad del mismo y una indemnización adicional de 15.000 euros, o, subsidiariamente la improcedencia de dicha extinción.

El Juzgado de lo Social núm. 5 de Vigo estimó en parte la demanda y declaró improcedente el despido del actor, condenando a la Universidad a que optase entre la readmisión del trabajador o abonarle una indemnización de cerca de 55000 euros.
Contra la sentencia de instancia la Universidad de Vigo recurrió. La recurrente denunciaba como infringidos, en primer lugar el art. 15.3 en relación con el art. 43 del Estatuto de los Trabajadores, así como la Ley Orgánica de Universidades en su art.48, argumentando que no existió fraude de ley en la contratación del actor.

No obstante, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia ha desestimado el recurso y ratificado integralmente la sentencia.
La Sala considera evidente que se cometió fraude en la contratación del actor por cuanto no ha sido destinado a  una obra concreta y determinada, sino a realizar trabajos estructurales y generales de la parte contratante, prestando servicios para diversos proyectos de investigación, “esto es prestando servicios ordinarios, de lo que resulta la inadecuación de la modalidad contractual temporal elegida y que debe encuadrarse entre el personal de la administración y servicios y con la retribución para el mismo determinada”.

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