El SEPE recuerda que las personas mayores de 52 años que no presenten declaración anual de rentas en plazo verán suspendido su subsidio

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Antonio Gil

El subsidio para personas mayores de 52 años, que se percibe de manera indefinida hasta encontrar empleo o hasta alcanzar la edad de jubilación, precisa de algunos trámites para poder seguir percibiéndolo.

Es el caso de la declaración anual de rentas (DAR), por la cual la persona beneficiaria demuestra que cumple los requisitos económicos para acceder a este subsidio. Con esta declaración, la persona beneficiaria ha de demostrar que sus rentas e ingresos no superan el 75% del SMI, es decir, actualmente 850,5 euros. La DAR ha de presentarse en los 15 días hábiles posteriores al cumplimiento de un año desde la primera concesión o renovación, o 12 meses desde la última reanudación.

La no presentación en plazo puede suponer la inmediata suspensión del subsidio, pero si se presenta fuera de plazo es posible reanudar la prestación, aunque los días que hubieran transcurrido entre el fin del plazo y la fecha de presentación de la DAR se perderán.

Las personas beneficiarias tienen tres vías para presentar esta documentación ante el SEPE. Quien desee hacerlo personalmente, en una oficina, deberá solicitar cita previa, y cuando acuda deberá llevar el DNI y el impreso oficial cumplimentado. Quien prefiera hacerlo de forma telemática, dispone de dos opciones. Aquellas personas que no dispongan de certificado digital, DNI electrónico o sistema cl@ave encontrarán en la web del SEPE unos formularios pre-solicitud, en los que hay que indicar el número del DNI y la opción de pre-solicitud de prestación individual. Quienes sí dispongan de certificado digital, DNI electrónico o sistema cl@ve, a través de la Sede Electrónica del SEPE, en horario de 8 a 20 horas, pueden presentar su solicitud

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