Hace unos días informamos que desde este mes de octubre el trabajo a tiempo parcial se equiparará con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos de tiempo de cotización necesarios para las pensiones de jubilación, la incapacidad permanente, por muerte y supervivencia, por incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor.
Dicha equiparación entró en vigor el 1 de octubre del corriente año. Se trata de una modificación del artículo 247 de la Ley General de la Seguridad Social, en relación al Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, encauzado por sentencias del Tribunal Constitucional y la Jurisprudencia europea.
Se acaba, pues, con la discriminación que sufrían los trabajadores y trabajadoras a tiempo parcial que tenían que trabajar durante más tiempo para poder cumplir con el periodo mínimo exigido para acceder a una pensión de jubilación.
Esta modificación opera con efectos retroactivos en relación a los períodos que se van a computar como cotizados a jornada completa.
La Seguridad Social lo aclara en su página web, indicando que “esta modificación opera con retroactividad respecto de los períodos que se van a computar como cotizados a jornada completa. Es decir, la conversión alcanza a períodos trabajados a tiempo parcial anteriores y posteriores al 1 de octubre de 2023 a los efectos del acceso y cálculo de las prestaciones de Seguridad Social”.
No obstante, estos cambios no afectarán a la cuantía de las pensiones, porque éstas se calculan con la base reguladora, dependiente de la base de cotización que se haya mantenido durante un periodo determinado y de la naturaleza de la prestación.