Una grabación telefónica se puede utilizar como prueba en un juicio para acreditar la procedencia de un despido disciplinario.
Pero, para ello ha de superar un “triple test” que establece la sentencia de fecha 23 de septiembre de 2022 de la Sala de lo Social del TSJMadrid, que puntualiza que “Para analizar la validez de la prueba consistente en grabaciones de imagen y sonido, desde una perspectiva del derecho a la intimidad, debe valorarse si se superan los tres elementos del clásico test de proporcionalidad a que se refiere reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Juicio de idoneidad: si la captación de imágenes y/o sonido es un medio idóneo para conseguir el objetivo propuesto, el juicio de necesidad, si la grabación audiovisual es el medio menos intrusivo, no existiendo otros medios de prueba igual de eficaces, y el juicio de proporcionalidad en sentido estricto: equilibrio o ponderación entre los perjuicios causados por la intromisión y los beneficios o ventajas para el fin que pretende protegerse.
En el caso que nos ocupa “en la conversación grabada participa el trabajador destinatario de las amenazas, que reconoció la conversación telefónica que tuvo con el demandante (…). Y de facto el trabajador destinatario de las amenazas, puso en conocimiento de la empresa tales hechos como consta en el informe aportado, por lo que tal medio de prueba resulta idóneo, necesario, en cuanto no existía otro medio de prueba más eficaz para demostrar las amenazas, y proporcionado, sin que se aprecie vulneración del derecho a la intimidad en una conversación en la que participa el trabajador ofendido que recibe el menosprecio y amenazas de su compañero de trabajo.”
“Se trata de actos que rompen la convivencia entre ofensor y ofendido, sin previa provocación de este último, que realmente no resulta ya posible en el seno de la empresa; la cual, en cuanto comunidad humana, no está en condiciones de rendir los frutos que determinaron su constitución, como un todo unitario y coherente, si las personas que la integran carecen de posibilidades para continuar sus tareas ordinarias en paz y con el mutuo respeto que han de darse entre compañeros de trabajo, por la conducta de alguna o varias de ellas, al menos en el ámbito físico en que se desarrolla”.
El Juzgador será quien ponderará el concurso de este “triple test” para valorar el documento sonoro como prueba en Sala.