Condena para el sindicato UGT por contratos irregulares a sus abogados

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En septiembre de 2019, con la visita sorpresa de la Inspección de Trabajo a la sede de UGT de Guadalajara, se inicia el proceso judicial por el cual se resuelve, el pasado mes de marzo, que la Federación de Empelados y Empleados Públicos de UGT, ha tenido contratada a una abogada de la asesoría jurídica como falsa autónoma, con un contrato de prestación de servicios o iguala.

«La abogada se encontraba incluida en la estructura de organizativa de la empresa, al haberse comprobado que hay gastos de viajes que se abonan como dietas o kilometraje por la propia organización para acudir a reuniones de la entidad en 06/2019, o para acudir al Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en 11/2018 . Asimismo, se encuentra incluida dentro del seguro de responsabilidad civil suscrito entre la entidad y la empresa aseguradora Atlantis.

– La abogada tiene garantizada mensualmente una retribución con independencia de que trabaje o no, como es el caso del mes de agosto. La retribución abonada, aunque se le da la denominación de «iguala», es para atender consultas tanto de afiliados como no afiliados. Y llevar en su caso los pleitos. Asimismo, cuando no se cumplen las condiciones de afiliados con más de un año de antigüedad es la propia FEDERACIÓN la que establece los precios que deben cobrarse a los eventuales clientes de la abogada, no teniendo ésta autonomía de ningún tipo para establecer sus propias tarifas.

– La retribución que percibía la profesional por parte de la FEDERACIÓN queda incluida dentro de la fórmula del cálculo de salario conocida como «salario por unidad de tiempo», aunque el contrato contemple un importe por afiliado de 8,46 €, la abogada tendría que atender al menos un total de 165 personas mensualmente para alcanzar las cuantías abonadas. Tanto de los contratos como de las facturas aportadas se ha podido comprobar que percibían una cantidad fija mensualmente con independencia del resultado del trabajo contratado y sin establecer penalizaciones o descuentos por posibles retrasos o incumplimientos, sin asumir por consiguiente la abogada el riesgo y ventura de la actividad al tener garantizada una retribución mensual fija.

– Es la entidad la que pone a disposición de la abogada los medios necesarios para desarrollar su actividad, con independencia de que parte de su trabajo lo pueda realizar desde su domicilio particular o despacho o en los propios tribunales.

– La abogada no asume el riesgo y ventura de las operaciones en las que participa, con independencia del trabajo que realice recibe una remuneración mensual, sin que exista penalización de ningún tipo.

– Como ya se ha indicado la abogada reconoce que disfrutaba de vacaciones en el mes de agosto, período en el que no se le concertaban citas por la FEDERACIÓN», relata la sentencia.

Por todo ello, y tras las comprobaciones efectuadas por la Seguridad social y la Inspección de Trabajo, se concluye que la demandante ha estado vinculada a la organización como parte de la plantilla «al concurrir en el presente caso los presupuestos de voluntariedad, dependencia, ajenidad, retribución y carácter personalísimo de la prestación de servicios establecidos en el citado artículo 1.1 del ET (LA LEY 16117/2015) como definitorios de la relación laboral típica», prosigue la sentencia.

El recurso interpuesto por la Federación, por encontrarse en un situación de indefensión ha sido desestimado, ratificándose la resolución inicial, debido al «abundante material probatorio, no sólo documental, sino el interrogatorio de las partes y testifical», indican.

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