El Supremo pone orden en el (des)madre de las demandas para la ampliación de permisos en familias monoparentales

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Patricia Merino Murga, investigadora, autora de Maternidad, Igualdad y Fraternidad; fundadora de Petra Maternidades Feministas y miembro de Confluencia Movimiento Feminista.

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que marca doctrina en lo relativo a la posibilidad de que familias monoparentales puedan disfrutar del total del tiempo de permiso parental remunerado de manera que las criaturas nacidas en familias monoparentales tengan los mismos derechos que las criaturas nacidas en familias biparentales normativas.

La decisión del Supremo, aunque injusta, era previsible, porque cuando se hace una ley de permisos para el cuidado de neonatos con planteamientos erróneos sobre lo que es la crianza temprana y la maternidad, está ya creada la trampa para poder conculcar derechos a las mujeres y a las criaturas. Esta vulneración de derechos no es un efecto colateral indeseado de la ley, sino que es parte de su fundamento, es la consecuencia lógica un diseño de la ley negador de la diferencia sexual y banalizador de la maternidad biológica.

La sentencia del Supremo afirma que “una intervención de tal calibre dista mucho de lo que la organización constitucional del Estado encomienda a los jueces y tribunales. Su función es la aplicación e interpretación de la norma, pero no la creación del derecho”; y no le falta razón. Si “el legislador” legisla que el objetivo de la ley de permisos iguales e intransferibles es que hombres y mujeres se ausenten del empleo el mismo tiempo por permiso parental, pues los jueces aplican la norma. La protección y el cuidado del neonato nunca fueron el objetivo político primordial de esta ley, y “el bien superior del menor” no es un criterio preferente en la norma que regula los permisos por nacimiento españoles, únicos en el mundo.

Efectivamente, el problema es la norma, y la norma se creó sin informes de expertas, sin estudios de opinión y sin escuchar a las organizaciones de madres… y una vez hecha la ley, luchar para derogarla es mucho más difícil, por lo que la ley de permisos iguales e intransferibles viene a engrosar la batería de estructuras económicas y legales de las que dispone un estado patriarcal para penalizar a las mujeres que se les ocurre ser madres fuera de la institución matrimonial.

Antes de los años 70 las criaturas nacidas de madres solas eran “hijos naturales”, “bastardos”, y su vida estaba marcada para siempre por ese estigma. Hoy no hay estigma, y por eso el nuevo orden patriarcal busca los modos de obstaculizar las maternidades en solitario.

Dice la sentencia del Supremo que las resoluciones judiciales no pueden ir “más allá de sus propias funciones jurisdiccionales, entre las que no se encuentran, desde luego, la modificación del régimen prestacional de la Seguridad Social, ni la modificación de la organización de la suspensión del contrato de trabajo por causas previstas en la ley”. La sentencia niega igualdad de derechos a las criaturas nacidas de madres solas, pero lo hace inteligentemente: devuelve la pelota al legislador. El argumento para denegar la demanda no gira en torno a lo justa o injusta que ésta sea, sino que se fundamenta en una cuestión de procedimiento: regular los permisos no es algo de su competencia, y por eso, la demanda se deniega atendiendo al correcto funcionamiento del estado de derecho. Para fundamentar la sentencia en argumentos de Justicia habría que sacar a colación el manoseado, manipulado y continuamente burlado “derecho superior del menor”, un derecho que cuando conviene se aplica (por ejemplo, para permitir la inscripción en el Registro Civil de las criaturas adquiridas por maternidad subrogada desde 2010) y cuando no conviene, pues no.

Esta sentencia viene a poner orden en toda una serie de sentencias que en los últimos años han dado respuesta a las demandas de madres solas de todo el territorio nacional que reclamaban igualdad de derechos para sus criaturas, y solicitaban poder disfrutar del total del tiempo de permiso remunerado para cuidar de sus bebés. Algunas de estas sentencias dieron la razón a las madres demandantes y les concedieron o bien el total de las 32 semanas remuneradas, o bien un total de 26 semanas, que iguala el tiempo del que disfrutan de hecho las criaturas de familias biparentales. Otras sentencias, sin embargo, al igual que la del Tribunal Supremo, han denegado las demandas de las madres, y los argumentos con los que lo han hecho son interesantes para un análisis feminista:

La creatividad de los jueces a la hora de poner coto a las demandas de las madres díscolas, y  producir orden simbólico y judicial patriarcal es admirable: en una sentencia del Juzgado de lo Social número 12 de Madrid (de 10 de enero de 2023) el juez desestimó la solicitud de acumulación de permisos de una madre cabeza de familia monoparental porque “no existe una condición de progenitor único, sino que se trata de una situación que puede variar con el tiempo, y ese menor podría tener un progenitor posterior (en caso de adopción), que daría lugar a la prestación controvertida”. Aquí el juez, por un lado, especula en su sentencia con la disponibilidad de la demandante para el matrimonio, y por otro, preserva el derecho paterno no ya de un padre presente o ausente, sino de un inexistente e hipotético padre futuro por adopción. Podríamos llamarlo sentencia-ficción, y desde luego, es el colmo de la defensa numantina del sacrosanto derecho paterno.

En otra sentencia de la Sala de lo Social del TJS de Valencia del 19 de octubre de 2021 se afirma que “para decidir el recurso se debe tener en cuenta que la recurrente alegó en su reclamación que era una madre sin pareja por propia decisión”. Esta frase contiene el clásico “tú te lo buscaste”, que corresponde a una visión de las cosas en la que se dan por buenas y pedagógicas las difíciles condiciones sociales de las madres solas, y se las hace a ellas responsables de verse en esa situación. Orden patriarcal del de toda la vida.

Otro asunto que tanto los medios como los jueces tienen buen cuidado de puntualizar con relación a las familias monoparentales es que también hay familias de padres solos. Efectivamente, los datos del INE nos dicen que, de los casi dos millones de familias monoparentales, las que tienen cabeza de familia mujer son alrededor de un 81%. Sin embargo, lo que los medios no suelen detenerse a explicar es que el prototipo de familia monoparental con cabeza de familia hombre tiene un perfil muy diferente del encabezado por una mujer: las familias monoparentales de padres solos no tienen un índice de pobreza por encima de la media nacional, la precariedad es característica de las familias de madres solas; las familias monoparentales de padres solos típicamente son un padre y un solo menor, hay número menor de hijas e hijos;  y en un alto porcentaje, son familias con hijas e hijos ya crecidos (en 2011, el 50% eran hijos mayores de 16 años). Habrá sin duda padres que adopten o se compren criaturas ellos solos, siempre hay casuística para todo, pero es un porcentaje despreciable, y probablemente el INE no nos va a proporcionar el dato de cuántas familias monoparentales con criaturas menores de 12 meses tienen cabeza de familia hombre.

Aun así, El País nos informa de que: “Aunque son mayoría las madres entre las demandantes de esta acumulación de prestaciones, Fe Quiñones cuenta que el bufete también lleva el caso de un padre que está dispuesto a dar batalla judicial por conseguir más tiempo de cuidado para su hijo”. Hay uno. Que quede claro.
Por su parte, la reciente sentencia del Supremo que va a sentar doctrina, al tratar la cuestión de la protección del menor, nos recuerda que ese derecho “no es el único en juego”, y en relación al modelo familiar monoparental de la madre biológica demandante, apunta que el suyo “no constituye el único modelo de familia monoparental existente”. Aquí adivinamos que la sentencia alude a familias monoparentales por adopción o por subrogación, quizá con cabeza de familia hombre, pero es difícil comprender a qué viene este comentario en una sentencia del Supremo que va a regular la concesión de permisos para cuidados de gran parte de los recién nacidos españoles en sus primeros meses, y todos ellos habrán salido de los vientres de sus madres. La única justificación posible es que se trata de otra espontánea contribución a la producción de orden simbólico y judicial patriarcal, un orden que siempre ningunea, degrada e invisibiliza la maternidad biológica de las mujeres, su importancia y su ineludibilidad.

La PIINA, asociación promotora de la ley de permisos iguales e intransferibles que ha hecho de España el único país del mundo con una total equiparación de permisos paternos y maternos, juzga la implementación de la ley un “éxito” ya que los padres “usan de forma mayoritaria y en su totalidad los permisos de paternidad”. La socióloga Teresa Jurado, miembro de PIINA, opina que los nuevos permisos igualitarios han tenido un “efecto brutal” y han desencadenado un cambio cultural, ya que ahora los hombres participan más en los cuidados. La economista Cristina Castellanos-Serrano explica que los hombres cogen sus permisos “de forma masiva, más allá de la situación económica, la clase social, el tipo de contrato y el nivel educativo” y subraya que la clave del éxito está en la remuneración al 100%.

Es cierto que los hombres hoy cuidan más que en el pasado, y que se ha producido un cambio cultural, pero esto no es un efecto de los permisos iguales e intransferibles, sino que, efectivamente, es un cambio cultural, es decir, que responde a nuevas concepciones y representaciones de las relaciones sociales; el cambio es transnacional, ya estaba en marcha mucho antes de que se implementaran estos permisos y se hubiera dado con o sin o permisos intransferibles. Por otro lado, el hecho de que los padres tomen una media de 14 semanas de un permiso remunerado al 100% por paternidad, no es algo sorprendente, ni revolucionario, y ni siquiera es indicativo de lo que esos hombres van a cuidar en el futuro. En realidad, lo sorprendente sería que no quisieran tomarlos.
No existe un efecto “brutal” de los permisos en los comportamientos de los españoles: como la misma PIINA indica, el 76% de los padres toman sus permisos de un tirón y simultáneamente al de la madre, un hecho que anula completamente todo el ilusorio efecto revolucionario de este proyecto de ingeniería social. La PIINA argumenta, incansable, que hay “trampas” en la ley actual, que aun precisa de pequeños ajustes para lograr por fin ese imaginado efecto revolucionario que de una vez por todas eliminará la diferencia sexual y alcanzará la perfecta igualación de maternidad y paternidad.

Pero no hay ajustes pendientes ni trampas en la ley de permisos iguales e intransferibles, lo que hay es una concepción errónea de la diferencia sexual en la reproducción humana, de los requerimientos de la crianza temprana, y de lo que es la maternidad y lo que es la paternidad.

La pregunta que nos hacemos quienes venimos desde 2016 oponiéndonos a la ley de permisos iguales e intransferibles no es si es agradable que los padres tengan 16 semanas de permiso remunerado al 100%. Nadie duda de que muchos padres son una verdadera ayuda y un apoyo para las madres durante el puerperio y el inicio de la lactancia. También los hay que preparan oposiciones, se entrenan para batir récords deportivos o trabajan en negro para doblar el sueldo. La pregunta clave es si ese era el mejor diseño de una ley que regula los permisos por nacimiento, si la inversión realizada ha sido la más útil para mejorar la situación de las madres trabajadoras españolas durante el primer año de vida de sus criaturas, y si no hubiera sido mejor introducir unos permisos transferibles de un año como tienen hace décadas los países europeos que tuvieron estados sociales fuertes.
El verdadero problema de la ley de permisos iguales e intransferibles es que su único objetivo y logro ha sido poner la paternidad en el centro, y debemos preguntarnos si esto es una ley feminista.

La actual sentencia del Tribunal Supremo no es más que una pieza más dentro del gigantesco engranaje institucional que constituyen las estructuras patriarcales de una sociedad, unas estructuras que, en las sociedades que ya han logrado igualdad formal en lo civil-laboral, esconden más profundamente sus raíces. Las sociedades del igualitarismo laboralista crean nuevas reglas y nuevas interpretaciones de la normalidad; y la milenaria apropiación de las maternidades de las mujeres se realiza a través de nuevos dispositivos. Las maternidades bien ubicadas dentro del esquema de la pareja biparental matrimonial cuentan con la protección y la legitimación del sistema, pero las maternidades díscolas o en solitario han sido siempre y son aún el blanco sistemático de las estructuras patriarcales. El Tribunal Supremo no iba a traicionar las lógicas profundas del sistema, su sentencia no podía permitir que el engranaje patriarcal flaquee en los tribunales.

1 COMENTARIO

  1. Es mentira que la ley del permiso por nacimiento igual e intransferible «se creó sin informes de expertas, sin estudios de opinión y sin escuchar a las organizaciones de madres…», a no ser que PETRA se considere la única organización de «verdaderas madres» y la única «experta», y los estudios del CIS no sean «estudios de opinión».
    Es mentira que se proteja el «interés superior del menor» poniendo en riesgo el empleo de la madre soltera al doblarle el permiso. Los problemas de crianza de las madres solteras son indudables, pero no por ello se exige el doble de vacaciones que cualquier otra persona trabajadora para que sus criaturas disfruten del mismo cuidado que las de las familias biparentales. La solución a sus problemas debe ir por el lado de servicios de cuidado profesional a domicilio públicos gratuitos para poder acercarse al primer año de cuidado en casa antes de llevar a la criatura a la escuela infantil…
    Me gustaría saber cuál es la «concepción errónea de la diferencia sexual en la reproducción humana, de los requerimientos de la crianza temprana, y de lo que es la maternidad y lo que es la paternidad» que subyace a los permisos iguales e intransferibles: da toda la impresión de que la «concepción no errónea» defendida por esta autora es la concepción tradicional de la maternidad intensiva, que mistifica el víncluo con el bebé como algo irrepetible y relega la función del padre a la de ayudante proveedor. Es el «pensamiento de la diferencia» que decía Celia Amorós, camufaldo bajo la palabra feminismo.

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