Deseo subrogado

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El deseo es el sentimiento por conseguir algo que crees que te hará feliz. Ese deseo es muy variado y subjetivo: desear el amor de alguien, recuperar la salud, tener un hijo… hay miles de opciones y maneras de cumplir un deseo.

Tener un deseo y cumplirlo, desde el más simple al más complejo es cuestión de distintas variables: oportunidad, posibilidad, esfuerzo…, y la más importante: dinero. Sin dinero la mayoría de los deseos que tenemos son inalcanzables, y aquel lo hace posible pero no siempre lícito.

Hay deseos simples que cubren necesidades simples, como comprar una camisa, que no requieren mi mucho esfuerzo ni dinero, salvo que la quieras de marca, de lino egipcio y hecha a medida por Eton. Entonces el deseo tapa otra necesidad: vanidad, prepotencia, ostentación…

Compres donde sea la camisa, en un mercadillo, unos almacenes, en Loewe u online, nadie dudará que has comprado un producto, y dependiendo del sitio que estás forrado o a la cuarta pregunta desde el día 5 del mes. Pero comprar has comprado. Has hecho una transacción comercial.

Porque pagar por adquirir algo se llama comprar y entregar un producto a cambio de dinero se llama vender, y al conjunto compra-venta. Y eso es lo que sucede en la llamada Gestación Subrogada: compras un “producto” a una empresa que utiliza a mujeres necesitadas para producirlo.

La realización de los deseos debe cumplir dos principios: ser legales y ser éticos. Y la Gestación subrogada en España es ilegal, por lo que hablar de compra de niños es perfectamente lógico y señalarlo como un comportamiento delictivo su consecuencia evidente.

La Ley 14/2006 (Técnicas de RHA), indica claramente en su art. 10.1 que: “será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero”.

Y el art. 221 del Código Penal (delitos contra las relaciones familiares) tipifica como conducta criminal: “1. Los que, mediando compensación económica, entreguen a otra persona un hijo, descendiente o cualquier menor aunque no concurra relación de filiación o parentesco,

… eludiendo los procedimientos legales de la guarda, acogimiento o adopción, con la finalidad de establecer una relación análoga a la de filiación, serán castigados con las penas de prisión de 1 a 5 años y de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de la patria potestad, tutela, curatela o guarda por tiempo de 4 a 10 años.

2. Con la misma pena serán castigados la persona que lo reciba y el intermediario, aunque la entrega del menor se hubiese efectuado en país extranjero”.

Así, que hayas ido al mercadillo del barrio, al Zara o a Loewe de las gestaciones subrogadas, si has pagado porque te entreguen un niño eres un delincuente en España.

Pero qué sucede aquí. Pues como la filiación en España se determina por el parto y aquí no hay constancia de él, por lo que sería ilegal registrar esos bebés como propios, se acogen a la Instrucción de 5/10/2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Con lo que en la práctica la DG de Registros y Notariado se está pasando la ley por el forro del Aranzadi, en clara contradicción con el CP, y dando cobertura legal al deseo insatisfecho de los “pobres padres y madres”, en caso español unas 500, con más dinero que ética.

Como ha escrito Laura Nuño Gómez en Isegoría: Una nueva cláusula del Contrato Sexual: vientres de alquiler (Revista de Filosofía Moral y Política).

«…la gestación comercial (la GS) remite a una nueva noción de ciudadanía censitaria, según la cual, sólo aquellas personas con capacidad económica suficiente tienen garantizada descendencia a demanda. Una «bioética para privilegiados» donde las agencias mediadoras ofrecen todo tipo de servicios con una cartera variable de precios y prestaciones: desde la organización del traslado del cliente al país de compra, servicios médicos y jurídicos, posibilidad de reemplazar la lotería genética por la selección genética, elección de las características de la gestante y, si se precisa, ovocitos de donantes «bellas, sanas e inteligentes». Una reproducción humana deslocalizada según criterios de oferta y demanda, abaratamiento de costes, incremento de beneficios y satisfacción del cliente. Los exhaustivos contratos de gestación incluyen desde el Diagnóstico Genético Pleimplantatorio para descartar la propensión a enfermedades, la penalización económica o las condiciones de una posible cancelación y las normas de conducta o hasta los hábitos de vida de la gestante (incluida movilidad, medicación, régimen alimenticio o prácticas sexuales). Previo pago, todo está disponible en el mercado de los deseos.»

Deseos que las peticiones de partidos tan aparentemente distintos como Ciudadanos y Podemos quieren convertir en ley en España con el beneplácito o indiferencia del PSOE, despreciando que la GS se nutre de la necesidad y pobreza de las mujeres, aquí, en Ucrania o México.

Porque no hay libertad de hacer con su cuerpo lo que cada mujer decida si la alternativa es el hambre. Por eso la GS, como la prostitución, no son alternativas libremente elegidas, sino actos desesperados de necesidad, actos que avergüenzan a una sociedad, o debería.

Porque la libertad no es sólo una acción individual de afirmación egocéntrica, sino un espacio común en el que toda la sociedad cuida y protege a quienes son más débiles. Y eso es lo que los defensores de la GS y de la prostitución como trabajo no entienden.

Así que si Alberto, Eduardo, Pedro, Lola… nos quieren hacer creer que su deseo debe convertirse en ley llamarles compradores de niños es pertinente, porque han pagado por un “producto”, un crío, que, por supuesto, no tiene la culpa de que sus padres legales trafiquen.

Tráfico que llaman “deseo de paternidad” confundiéndolo la propiedad -que sea mío, de mi genética- como criterio de valor en el amor. El vacío no lo llena una adopción. Tiene que ser “sangre de mi sangre”. ¿Pero un hijo adoptado no lo es? Pues no. Si lo pago es mío.

Lo señala Laura Nuño en su artículo: “En este sentido conviene advertir que la sacralización de la genética es un elemento central de la ideología patriarcal y en la demanda que pretende regularizar los vientres de alquiler. No en vano, los mandatos o ilícitos sexuales reservados exclusivamente a las mujeres tenían y tienen como objetivo garantizar la transmisión de la carga genética de un varón concreto (normalmente en el marco de una unión matrimonial) a efectos de perpetuar la casta, el linaje o la estirpe de sucesivas generaciones marcadas o nombradas con el apellido paterno”.

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