Derogación del delito de sedición podría criminalizar las protestas pacíficas

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La desmovilización social causada por la nueva izquierda en España podría llegar a alcanzar uno de los sueños de la censura más reaccionaria: criminalizar la protesta pacífica. El Gobierno de Coalición, que aún no ha derogado la ley mordaza, pretende ahora derogar el delito de sedición y, para ello propone una reforma del Código Penal que dejaría a la interpretación policial y judicial las reuniones reivindicativas pacíficas, si estiman que alteran la paz pública.

La iniciativa presentada por PSOE y Unidas en el Congreso de los Diputados propone la eliminación del delito de sedición y sustituirlo por uno de desórdenes públicos agravados. La justificación de este cambio es que España se acerque a los códigos penales del entorno de la Unión Europea.

La conexión con los pasados sucesos de Cataluña y la situación de los líderes independentistas es inevitable. Una vez aprobada la reforma, los expertos tendrán que resolver en qué tesitura quedan los responsables ya condenados, caso del exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras -inhabilitado hasta 2026- y otros, y a los que están pendientes de juicio, como el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont o la secretaria general de ERC, Marta Rovira.

Obviamente la noticia ha suscitado la recurrente agria polémica entre la parte derecha e izquierda del Congreso, tanto en el hemiciclo como en las redes sociales, reiterando la periódica refriega retórica que tanto eco produce en las cuentas de sus seguidores más populares.

Sin embargo, la reforma contiene un matiz que puede abundar en la perniciosa desmovilización social que venimos viviendo en la última década.

El borrador, que puede leerse en eldiario.es, castiga los nuevos desórdenes públicos graves con condenas desde seis meses hasta tres años de cárcel a quienes “actuando en grupo y con el fin de atentar contra la paz pública, ejecuten actos de violencia o intimidación: sobre las personas o las cosas; obstaculizando las vías públicas ocasionando un peligro para la vida o salud de las personas; o invadiendo instalaciones o edificios”.

La nueva modalidad de desórdenes públicos agravada podría situar en el abanico de situaciones penalizadas la simple protesta pacífica de un desahucio, una concentración en la puerta de un banco o de una sede de una compañía eléctrica, puesto que se expresa que las protestas -aún las no violentas- pueden ser delito. Teniendo en cuenta, además, la indefensión a la que se ven expuestos los manifestantes por la llamada ley mordaza.

Los cortes de la vía pública o las ocupaciones de instalaciones o edificios serán tras la reforma un delito. Sería suficiente que infiltrados o personas malintencionadas crearan un clima de agresividad (lo que suele ocurrir cuando las protestas se dirigen a reivindicaciones que puedan dañar los intereses capitalistas) para que sean considerados delito. De todos es sabido el flexible criterio con el que las autoridades valoran la violencia o calma de una protesta.

La derecha más reaccionaria lleva tiempo deseando encarcelar a quienes protesten pacíficamente por poner en cuestión sus intereses. Ahora la considerada izquierda parlamentaria les sirve en bandeja la posibilidad de enjuiciar como delito una simple protesta, pues hasta la fecha era necesario demostrar el uso de violencia y, a partir de esta reforma, ya no será necesario.

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