Denuncian que la Universidad de Sevilla promueve la explotación reproductiva

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La Coalición Internacional para la Abolición de la Gestación Subrogada denuncia que la Facultad de Psicología de la Universidad de Sevilla promueve la explotación reproductiva de las mujeres con la prevista actividad sobre esta temática que tendrá lugar el próximo 14 de octubre, en la que participará el decano del centro.

Por su interés para nuestros lectores y lectoras, El Común publica la respuesta que esta entidad ha elaborado ante lo que consideran un atropello a los derechos de las mujeres:

Posición de CIAMS ante el acto de la Universidad de Sevilla qe promueve la explotación reproductiva:

La Facultad de Psicología de la Universidad de Sevilla tiene programada el próximo 14 de octubre una actividad que lleva el título «Hablemos de Gestación por Sustitución, Derecho, Psicología y Feminismo», organizada por los Equipos de Investigación en Diversidad Familiar y Desarrollo, Derechos Fundamentales y Colectivos Postergados, y cuya inauguración correrá a cargo de Francisco Medina, Decano de la Facultad de Psicología.

La justificación de esta actividad, según aparece anunciada en redes sociales, es que «la sociedad necesita conocimiento, reflexión y debate con respecto a realidades controvertidas» y anima a aquellas personas que tengan dudas a reflexionar y debatir con personas expertas. Dichas personas «expertas» que intervendrán en la actividad programada por la Facultad de Psicología son todas regulacionistas de esta práctica, por lo que es lógico deducir el carácter de dicho acto, al que no se ha invitado a ninguna persona ni organización abolicionista de la «gestación por sustitución», que no es otra cosa que explotación reproductiva y cosificación y mercantilización de niñas y niños, contrarias al orden público español.

Considerando: 

  • La ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida (LTRHA)[1], establece en su artículo 10 que será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero y que la filiación de los hijos nacidos por gestación de sustitución será determinada por el parto.
  • La «gestación por sustitución» está prohibida en España, como establece la Sentencia 277/2022, de 31 de marzo 2022, del Tribunal Supremo[2], ya que, además de lo dictado en el artículo 10 de la ley de TRHA: 

– Dicha práctica vulnera los derechos fundamentales de la mujer gestante y del niño/a gestado, reconocidos en la Constitución española y en la Convención sobre los Derechos del Niño. 

– Madre e hijo/a son cosificados, tratados como meros objetos, no como personas dotadas de la dignidad propia de su condición de seres humanos y de los derechos fundamentales inherentes a esa dignidad. 

– Se obliga a la mujer a someterse a tratamientos médicos que ponen en riesgo su salud y que entrañan riesgos adicionales a las gestaciones resultantes de una relación sexual, y se le imponen limitaciones a su autonomía y a su integridad física y moral incompatibles con la dignidad humana.

– La persona nacida es tratada como objeto de cambio y se la priva del derecho a conocer sus orígenes. 

– La «gestación por sustitución» es manifiestamente contraria al orden público.

– El daño al interés del menor y la explotación de la mujer son inaceptables.

  • La Constitución española[3], artículo 10 (dignidad de la persona), artículo 14 (principio de igualdad), artículo 15 (derecho a la vida y a la integridad física y moral), contenidos en el TÍTULO 1, relativo a los Derechos Fundamentales.
  • La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres[4], marco legal de referencia del Plan de Igualdad de la Universidad de Sevilla, que se incumpliría con este acto.
  • La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género[5], Título I, donde se determinan y especifican las obligaciones del sistema educativo para la transmisión de valores de respeto a la dignidad de las mujeres y a la igualdad entre hombres y mujeres.
  • La Convención de Naciones Unidas contra la Esclavitud[6], artículo 1.
  • La Convención para Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Mujeres (CEDAW)[7], artículos 3 y 6.
  • La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño[8], artículos 7, 9 y 35.
  • El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño y de la Niña[9] relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía[9], artículos 2 y 3.
  • El Protocolo Adicional de la Convención contra el Crimen Organizado Transnacional para prevenir suprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños[10], artículo 3a.
  • El Convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina (Convenio de Oviedo)[11], artículos 1, 14 y 21. 
  • El Código Deontológico de la profesión de Psicólogo/a[12], artículos 2, 6, 7, 8 y 24.
  • ●   Los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de Naciones Unidas[13], cuyo objetivo 5 establece entre sus metas eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado.
  • Las reiteradas condenas del Parlamento Europeo a la gestación subrogada[14]:

– Como violación de la dignidad humana, en 2015.

– Como causa de violaciones de los DDHH en el contexto de la trata de personas, en 2017.

– Por los riesgos de explotación y tráfico de seres humanos, su impacto en la salud de las madres subrogadas y el obstáculo que supone para la igualdad entre las mujeres y los hombres a nivel mundial, en 2021.

– Como explotación sexual de las mujeres, al mismo nivel que los matrimonios forzados, la prostitución y la pornografía, en 2021.

– En el contexto de la guerra en Ucrania, el Parlamento Europeo reitera todas sus condenas anteriores, en 2022.

  • El Informe del Comité de Bioética de España[15], de 2017, que propone la nulidad de los contratos de gestación subrogada independientemente del lugar en que se celebren, para evitar así la explotación de las mujeres y la lesión del interés superior de los niños, y la prohibición universal de la maternidad subrogada internacional.

Y considerando además que la actividad está programada por la Facultad de Psicología, debemos recordar que: 

Los y las profesionales de la Psicología deben acogerse a su Código Deontológico, que enmarca su práctica profesional en un contexto legal concreto, orientada al respeto de los derechos humanos. En el artículo segundo de dicho Código Deontológico, se recoge que la actividad debe regirse por el principio de convivencia y legalidad de nuestro país. Siendo la «gestación por sustitución» (o gestación subrogada o vientres de alquiler) una actividad ilegal y prohibida en España, las y los psicólogos estarían incurriendo en un incumplimiento de su deber al defenderla. 

Asimismo, queda recogido en el artículo sexto del mismo Código que la profesión de Psicólogo/a debe regirse por los principios comunes al resto de la deontología profesional, haciendo referencia concretamente a la protección de los derechos humanos, y los vientres de alquiler o «gestación por sustitución» suponen una violación de los derechos humanos de las mujeres y los bebés. 

Adicionalmente, la evidencia científica de los últimos años arroja que la separación del bebé y de la madre implica un daño psicológico para ambos[16]. En este caso, la separación es permanente y sin causa mayor. Por este motivo, promocionar y apoyar la «gestación por sustitución» o vientres de alquiler vulnera el artículo séptimo del Código Deontológico que dicta que las y los profesionales de la Psicología no contribuirán a prácticas que atenten a la libertad e integridad física y psíquica de las personas y que no participarán en ningún modo como asesores en la práctica de otros procedimientos crueles, inhumanos o degradantes cualesquiera que sean las personas víctimas de los mismos, ni siquiera pretendiendo justificar esos procedimientos, como ocurre con las personas que defienden la «gestación por sustitución» o subrogada apelando a los deseos de maternidad y paternidad. 

Este acto que se organiza en la Facultad de Psicología de la Universidad de Sevilla promociona la violación de los derechos humanos de las mujeres y los bebés y, por lo tanto, como dicta el artículo octavo del Código Deontológico de la profesión de Psicólogo/a, recae en los y las profesionales el deber de informar acerca de esta situación a los organismos oportunos y hacerlo llegar a quien corresponda para que frene este acto. Es inaceptable que esto ocurra en el ámbito académico, que no puede ser cómplice de la violación de derechos humanos y fundamentales bajo ningún concepto.

Por todo ello y en cumplimiento de la legalidad vigente y de las convenciones y tratados internacionales suscritos por España, la Coalición Internacional para la Abolición de la Gestación Subrogada / Explotación Reproductiva (CIAMS)[17] y las personas, asociaciones y organizaciones firmantes, instamos al rector de la Universidad de Sevilla, Miguel Ángel Castro Arroyo, y al decano de la Facultad de Psicología, Francisco Medina, a ANULAR el acto de promoción de la práctica mal llamada «gestación por sustitución» previsto para el día 14 de octubre en dicha Facultad. 

Asimismo, animamos a las personas firmantes a hacer copia de este escrito y enviarlo por correo electrónico a las siguientes direcciones:

            Rector Universidad de Sevilla: rector@us.es

            Decano Facultad de Psicología: decano-psico@us.es

            Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Occidental: servicioscentrales@copao.es

            Consejo General de la Psicología de España: secop@cop.es

[1]BOE.es – BOE-A-2006-9292 Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida.

[2]https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/0e6219d460d65731/20220405

[3]BOE.es – BOE-A-1978-31229 Constitución Española.

[4]BOE.es – BOE-A-2007-6115 Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

[5]BOE.es – BOE-A-2004-21760 Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

[6]Convención sobre la Esclavitud | OHCHR

[7]Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer | OHCHR

[8]Texto de la Convención sobre los Derechos del Niño | UNICEF

[9]Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía | OHCHR

[10] convención: Protocolo de la Convención de las Naciones Unidas contra el crimen organizado transnacional para prevenir suprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, 2000 (whatconvention.org)

[11]https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-20638

[12]http://www.cop.es/pdf/CodigoDeontologicodelPsicologo-vigente.pdf

[13]La Asamblea General adopta la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible – Desarrollo Sostenible (un.org) Igualdad de género y empoderamiento de la mujer – Desarrollo Sostenible (un.org)

[14] http://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-8-2015-0470_ES.html

https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-8-2018-0515_ES.html         https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-9-2022-0041_ES.html https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-9-2022-0041_ES.html  https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-9-2022-0206_ES.html 

[15]http://assets.comitedebioetica.es/files/documentacion/es/informe_comite_bioetica_aspectos_eticos_juridicos_maternidad_subrogada.002.pdf

[16] Aspectos médicos de la gestación subrogada desde una perspectiva de salud mental, holística y feminista – Instituto Europeo de Salud Mental Perinatal

[17]Inicio – International Coalition for the Abolition of Surrogate Motherhood (abolition-ms.org)

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