La justicia da la razón a los trabajadores de ETT en cuanto a la prima Covid

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La Audiencia Nacional reconoce la prima Covid-19 a los trabajadores contratados a través de una ETT en las mismas condiciones que los trabajadores de la empresa, con la condición de que se cumplan los requerimientos de los trabajadores de plantilla.

Comisiones Obreras presentó en su día demanda sobre conflicto colectivo ante la AN dado que la empresa demandada reconoció a sus empleados en plantilla la prima, en una cuantía de 600 euros, negando su abono a los trabajadores contratados a través de ETT.

La Sala determina que «si un concepto retributivo reconocido por una empresa en una decisión unilateral de efectos colectivos a los trabajadores por ella contratados, como es la prima Covid-19, debe ser reconocido a los trabajadores en misión, conforme al art. 11.1 de la LETT».


La Sentencia resuelve que equipara «la aplicación de las condiciones esenciales de trabajo y empleo a los empleados contratados directamente por la empresa usuaria y a los trabajadores en misión y, a mayor abundamiento, el art. 2.1 de la Directiva, cuando se refiere al concepto de «disposiciones vinculantes», engloba también la remuneración que ha fijado el empresario de manera unilateral de efectos colectivos y por tanto, debe reconocerse a los trabajadores: trabajadores en misión contratados por la ETT y puestos a disposición de las diferentes empresas usuarias codemandadas a percibir la prima COVID 19 en las mismas condiciones que fue percibidas por los trabajadores directamente contratados por ellas».

No obstante, la demanda se estimó parcialmente, puesto que el derecho a la percepción de la prima se ha de adaptar a los trabajadores en misión: «En el sentido de circunscribir el derecho al percibido de la prima de los trabajadores afectados por el presente conflicto a percibirla en los mismos términos que los trabajadores contratados directamente adaptándolos a las características de los trabajadores en misión».

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