La Alianza CBM celebra que el Poder Judicial considere que la Ley Trans discrimina a las mujeres

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Reproducimos a continuación el comunicado íntegro de la Alianza Contra el Borrado de las Mujeres que valora la decisión del Consejo General del Poder Judicial sobre el Anteproyecto de la ley trans propuesto por el Gobierno.

El Consejo General del Poder Judicial ha aprobado en pleno con varias enmiendas la propuesta de informe sobre el Anteproyecto de Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, de la que han sido ponentes los vocales Ángeles Carmona, Clara Martínez de Careaga y Wenceslao Olea.
La Alianza Contra el Borrado de las Mujeres ha elaborado un documento de análisis a dicho informe que señala los aspectos que suscriben y aquellos otros que rechazan las organizaciones de mujeres por dar carta de naturaleza legal a la discriminación por razón de sexo.
Entre las conclusiones de la propuesta de informe que la Alianza CBM considera positivos, la más relevante es la afirmación de que el Anteproyecto, propicia el indeseado efecto de generar situaciones de discriminación para las mujeres.
Celebramos que el CGPJ señale que los menores de edad -menores de 18 años- no deben poder cambiar de sexo mediante mera comparecencia en el registro. Para cambiar su sexo registral, tendrán que contar con autorización judicial. Este procedimiento busca proteger al menor, acreditando su madurez y la persistencia de su transexualidad. El cambio de sexo registral en menores de menos de 16 debe ser algo excepcional, mientras que la opción del cambio de nombre es el trámite rápido más adecuado para estas edades.
Aunque la Alianza CBM valora de forma positiva la defensa por parte del CGPJ de las categorías deportivas basadas en el sexo, lamenta que el informe se haya limitado a ejemplificar situaciones de discriminación tan solo para las competiciones deportivas o las pruebas físicas para el acceso a determinadas profesiones, casos en que las mujeres se verían discriminadas en relación con los nacidos varones, que tienen claras ventajas biológicas. Entendemos que la defensa de la categoría sexo debe ser extensible a la estadística, la salud, la paridad, las acciones positivas dirigidas específicamente a las mujeres, etc, sin perjuicio de que el legislador prevea acciones y medidas específicas dirigidas a las personas transexuales.
La Alianza CBM celebra que se haya eliminado el concepto “mujeres no transexuales” ya que la propuesta inicial suponía el uso de un lenguaje que deshumanizaba y convertía a las mujeres en una otredad y que negaba implícitamente la existencia del sexo biológico, convirtiendo la excepción en regla y permutando la ficción jurídica con la realidad.
Coincidimos con los votos concurrentes formulados por vocales del CGPJ, que se apartan de la postura del informe y sostienen que la mera declaración de voluntad no puede ser por sí sola elemento suficiente para la efectividad del derecho a la rectificación registral, debiendo exigirse la acreditación de la disconformidad con el sexo.
Garantías para evitar que los maltratadores se aprovechen de la ley
Desde las organizaciones de mujeres se celebra que el informe del CGPJ llame la atención al Gobierno sobre las insuficientes garantías que el Anteproyecto establece para que el cambio del sexo registral no alterare las responsabilidades penales por delitos de violencia machista cometidos antes del cambio registral del sexo y llaman la atención sobre las reformas legales ya iniciadas en comunidades como la catalana que abren la puerta al desmantelamiento de la ley 1/ 2004 sobre violencia contra las mujeres.
Para la Alianza CBM, debería señalarse expresamente que las penas privativas de libertad deben cumplirse en módulos penitenciarios que garanticen especiales medidas de protección para personas transexuales, pero en ningún caso, en espacios donde se comprometa la seguridad y la integridad física de las mujeres presas.
Así mismo, las organizaciones de mujeres reclamamos que las estadísticas policiales, penales y penitenciarias diferencien el indicador “mujer” del indicador “transexual”, de modo que el sexo biológico no quede oculto tras el cambio del sexo registral y se pueda tener conocimiento del sexo de los victimarios y las víctimas, aspecto que permite planificar respuestas adecuadas a cada realidad.
Toda ayuda a personas con disforia no es terapia de conversión
Valoramos muy positivamente la llamada de atención que el CGPJ hace al ejecutivo por catalogar como “terapias de conversión” toda ayuda a personas con disforia. Desde la Alianza CBM consideramos vital el apoyo psicológico a las personas transexuales ( menores y adultos) y rechazamos el enfoque de la “terapia afirmativa”, que implica asumir automáticamente y sin evaluación que un menor sea transexual, con la consiguiente medicación hormonal temprana y las operaciones quirúrgicas prematuras e irreversibles.
La apuesta del Gobierno por las terapias afirmativas, es temeraria y pone en riesgo la salud psicológica y física de los niños y las niñas. Junto a estos aspectos positivos en el informe aprobado por el pleno del CGPJ, debemos señalar otros que nos parecen preocupantes:
Es muy alarmante que el CGPJ admita la autodeterminación del sexo registral (cambio del sexo registral sin informe psicológico de incongruencia de género), sin ponderar sus implicaciones para la seguridad y la identidad jurídica de toda la población. Esto ocurre porque el informe intenta solucionar varios problemas que son producto de la autodeterminación en lugar de asumir que el problema radica en el planteamiento mismo de la autodeterminación.
En efecto, la autodeterminación entra en conflicto con derechos vigentes, como la prohibición de discriminación por razón de sexo. La libre elección del sexo registral presenta un impacto negativo, en cuestiones expresadas ya en el informe del CGPJ (el deporte femenino), pero también en otros ámbitos que no se mencionan, como la elaboración de estadísticas que permiten efectuar políticas públicas basadas en el sexo, la integridad física de las mujeres internas en centros penitenciarios, los espacios separados por motivos de seguridad para las mujeres (como vestuarios o habitaciones hospitalarias), el derecho de las mujeres a la paridad en cuotas electorales o en el empleo, el derecho a la atención de la salud diferencial, la investigación sanitaria que contempla las diferencias fisiológicas entre mujeres y hombres, etc
Desde la Alianza CBM consideramos que el legislador debería establecer de manera diferenciada las acciones positivas que sean necesarias para la integración de las personas con disforia de género, pero sin establecer parámetros que colisionen con los derechos de las mujeres. Esto no está previsto por el legislador ya que el Anteproyecto no se enfoca a solucionar la problemática de las personas con disforia de género, sino a establecer la libre determinación del sexo registral de las personas.
El derecho internacional no avala declararse del sexo opuesto
Uno de los aspectos más reseñables del informe del CGPJ es que pone en cuestión la interpretación que el ejecutivo hace sobre las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en relación a la exigencia de diagnóstico psicológico y acreditación de la persistencia de la transexualidad
Como queda aclarado en el informe, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos deja muy claro que la exigencia de un diagnóstico de disforia no amenaza los derechos de las personas transexuales.
Hay que insistir en que no existe en el derecho internacional un “derecho a la identidad de género” ni un “derecho a la identidad sexual”. Las personas no tienen un derecho generalizado a declararse del sexo opuesto ni de un tercer sexo.
Debemos alertar de que el informe del CGPJ cae en el error muy extendido de creer que los conocidos como “Principios de Yogyakarta” son un documento oficial de las Naciones Unidas. El error ha sido fomentado desde el Ministerio de Igualdad y se repite miméticamente en las leyes de las CCAA.
En realidad, los “Principios de Yogyakarta” constituyen un documento privado redactado por activistas de organizaciones que han hecho de la promoción del transgenerismo su objetivo principal. Es pues totalmente erróneo y tendencioso dar relevancia normativa en la Exposición de Motivos a los principios de Yogyakarta.
En resumen:
Valoramos positivamente, por considerarlo lo más sustancial del informe, que el CGPJ exija mayores garantías para el cambio del sexo registral en los menores y lamentamos que no haya sido mas explícito a la hora de reclamar certificaciones que justifiquen el cambio de sexo registral.
El Consejo ha mostrado estar influido por el temor que el transactivismo ha inculcado a la sociedad y en su informe intenta corregir las consecuencias negativas de la autodeterminación del sexo registral sin considerar que es el propio concepto de autodeterminación el que genera esas consecuencias.
Exigimos la elaboración de un análisis del impacto de la norma sobre los derechos de las mujeres y la creación de un grupo de expertos y profesionales que proyecten soluciones a las problemáticas planteadas.
Exigimos que la norma se centre en las personas transexuales y evite el uso de términos paraguas que generen inseguridad jurídica.
Dado que el texto adolece de problemas de calado que en muchos casos ponen en riesgo la seguridad de los menores y las mujeres, exigimos la retirada del Anteproyecto y la apertura de un debate sosegado que permita conocer las disfunciones sociales que este tipo de normas ya han generado en otros países.

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