El Parlamento Europeo admite a trámite la denuncia de la PFRG contra los vientres de alquiler

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Reproducimos a continuación la nota de prensa de la Plataforma do Feminismo Radical de Galicia acerca de la admisión a trámite de su denuncia contra los vientres de alquiler:

Hace unos meses compartíamos nuestro desaliento a través de una nota de prensa en la que documentábamos las razones por las que debíamos acudir a las instituciones europeas en busca de la defensa de los derechos fundamentales de las mujeres, reiteradamente vulnerados por parte de las instituciones del Estado español  y la inacción del Defensor del Pueblo.

Nos alegra decir que en respuesta a nuestro requerimiento, la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo acaba de responder a nuestra petición declarándola admisible y remitiéndola a la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género del Parlamento Europeo.

Así mismo, también se refieren en seu escrito al contenido de su informe de los Derechos Humanos y Democracia en el Mundo de 2014, en el que indica textualmente que(la UE)condena la práctica de gestación por sustitución, que es contraria a la dignidad humana de la mujer, ya que su cuerpo y sus funciones reproductivas se utilizan como una materia prima; estima que debe prohibirse esta práctica, que implica la explotación de las funciones reproductivas y la utilización del cuerpo con fines financieros o de otro tipo, en particular en el caso de las mujeres vulnerables en los países en desarrollo”.

Aún a pesar de documentar ampliamente las vulneraciones constitucionales objeto de nuestras peticiones de recurso de amparo y de inconstitucionalidad, el Defensor del Pueblo no apreciara razones para promover frente al Tribunal Constitucional ninguno de los recursos solicitados, según nos indicaba en su respuesta. En el documento en el que solicitábamos la promoción del recurso de amparo ante la persistente inacción de las Administraciones, cuando non connivencia, con el negocio ilícito de la gestación subrogada, aportamos datos y evidencias sobre la creciente actividad de este tipo que se registra en nuestro país, aún a pesar de ser explícitamente ilegal y especialmente execrable.

En el documento que dirigiéramos al Defensor del Pueblo en el mes de marzo, denunciábamos que varias empresas radicadas en nuestro país, que ofrecen tratamientos de fertilidad, en realidad operan como intermediarias en la compra de neonatos bajo encargo, actividad que muestran con impunidad a través de medios electrónicos e impresos, sin que las autoridadespongan fin a esta grave vulneración del derecho nacional y comunitario.
Al tempo, asistimos con estupor a la oferta de conferencias e incluso servicios de asesoramiento sobre esta actividad ofrecidos por administraciones o universidades públicas, e incluso, celebración de ferias y eventos públicos en los que se ofrecen estos servizos sin la menor ocultación.

Por outra parte, los medios de comunicación se hacen eco de los casos de famosos que difunden publicamente el hecho de haber contratado estos “servicios” basados en la explotación de mujeres vulnerables, sin cuestionar la ilegalidad de esa situación y blanqueándola como si se tratara de una opción perfectamente aceptable y legal.

Otra de las peticiones que trasladábamos en nuestro escrito era la promoción de recurso de inconstitucionalidad contra a Ley 17/2020. Esta ley, aprobada por el Parlament de Catalunya, modifica parte del contenido de la Ley 5/2008, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, modificando el sujeto al que va dirigida la misma, que hasta entonces eran las mujeres, por las mujeres transgénero y cisgénero y las personas no binarias.

Todo esto, a pesar de que en el Real Decreto Ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para e desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género se evocase la Resolución 48/104, de 20 de diciembre de 1993 de las Naciones Unidas en la que se define la violencia contra la mujer como todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino y que la definición de género recogida en el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, incorporado a nuestro ordenamento en 2014, define el género como los papeles, comportamientos, actividades y atribuciones socialmente construidos que una sociedad concreta considera propios de mujeres o de hombres.

Así pues, la modificación del suxeito al que van dirigidas las medidas de protección de la Ley 5/2008 no solo obvia la razón de la violencia contra la que dice actuar, sino que pretende blindar el constructo social en el que se amparan las diferencias efectivas entre hombres y mujeres y en las que se basa la misma violencia.

Por otra parte,en el artículo 70 de la Ley 17/2020, se establece quelas mujeres transgénero que no tienen la mención de género registrada como mujer en la documentación oficial se equiparan, a los efectos de la presente ley, a las demás mujeres que sufrieran violencia machista en la medida que se reconocen como mujeres”.

La arbitraria autodeterminación de persoas de sexo masculino como transfemeninas, sin ninguna evidencia que sostenga esa afirmación, abre la puerta al fraude por parte de victimarios que quieran eludir el agravante de violencia de género o que quieran desproteger a la víctima real a la que ya no serían de aplicación las medidas protectoras de esta ley por no darse las condiciones ineludibles de ser una violencia ejercida por hombres contra mujeres. Otra de las consecuencias igualmente graves podría ser la vulneración de los espacios seguros en los que son protegidas las víctimas de agresión sexual o violencia machista.

Al respecto de esta inseguridad y a fraude a la que podrá dar lugar, el Defensor del Pueblo sostenía en su escrito que el peligro o desprotección que pueda derivarse de la autodeterminación como mujeres por parte de persoas de sexo masculino de manera fraudulenta, podrá ser objeto de  reparación por vía de impugnación en vía judicial ordinaria o, en su caso, en vía de amparo constitucional”. Es dicir, no niega la inseguridad jurídica y los efectos que esta arbitraria norma puedan producir, pero su solución no pasa por evitar la perpetración del delito, sino por recordar que existen sistemas de denuncia –en el caso de que la víctima aún conserve la vida, claro-.

No obstante, cuando un grupo de diputados del Congreso promovió el citado recurso directamente ante el Tribunal Constitucional, éste sí encontró razones para tomar en consideración el referido recurso, que aún está en proceso de deliberación.

Resulta muy lamentable que el Defensor del Pueblo, única vía permitida a los ciudadanos para solicitar la acción del Alto Tribunal,  no apreciase indicios de vulneraciones constitucionales que este último sí apreciou.

Su resolución parece indicar que al “Defensor de la Mitad del Pueblo” no le incomoda la explotación o vulneración de los espacios y derechos de las mujeres, por lo que, en busca de la defensa de esos derechos no parece que podamos contar con su intervención. No obstante, agotaremos todasl as vías a nuestro alcance para exigir la protección de los mismos, recurriendo a todas las instancias administrativas a nuestro alcance.

Para poder ampliar estos contenidos podrá acceder al documento original que remitimos al Defensor del Pueblo en marzo de 2021, en el que figuran, entre otras, las dos peticiones a las que nos referimos en el texto anterior.
También podrán acceder a la respuesta del Parlamento Europeo a nuestra solicitud.

1 COMENTARIO

  1. EXcelente noticia, una enhorabuena grande al trabajo de las feministas radicales gallegas. Con estas bases llegaremos. Es primordial defender la categoría objetiva de sexo.

    PS Muy bueno lo del»defensor de la mitad del pueblo ;P

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