De la legalidad y la regulación de la explotación reproductiva

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Desde que se inició este negocio de la industria de la fertilidad, que por mucho que haya países que lo incluyan en la sanidad pública como prestación, es un negocio, se ha invertido mucho tiempo y dinero en perfeccionar las técnicas aplicadas para rentabilizar el producto y en extenderlo lo máximo posible. Ahora mismo, se puede encargar un bebé a la carta sin salir de España y un cliente de otro país puede hacer lo mismo con gametos de fenotipo también a la carta de «donantes» residentes en nuestro país.

Es una industria que crece cada año; recordemos que sólo en España hay casi cuatrocientas clínicas y que somos el proveedor de gametos más importante de Europa y el segundo del mundo, sólo por detrás de EEUU.

El negocio de la extracción y venta de gametos es analizado en los mismos estudios de mercado que los vientres de alquiler, la mal llamada gestación subrogada, actividad que no es legal pero que todas sabemos que, si se hace en otro país, es la única actividad delictiva con salvoconducto para ser aceptada en España, gracias a la famosa Instrucción 2010. Los partidarios de esta explotación reproductiva siempre lloran por una regulación y una legalización, por una variante altruista que sea garantista para todos y todas y que no permita ningún abuso.

Tal parece que la industria reproductiva jamás se sale del cauce legal y obviamos que en países como Ucrania una cuarta parte del negocio es clandestino y en EEUU ni se sabe, y que, claro, todo es por amor y por hacer feliz a una familia, pero ganando cada vez más millones.

Pues bien, ahora que llevamos un tiempo hablando de la ovodonación –falsa donación, por supuesto– y que varias mujeres han tenido la valentía de contar que las cosas no son como nos quieren hacer creer los anuncios de las clínicas, podemos decir varias cosas respecto a ese mercado.

La primera es que el altruismo no fue la razón para donar óvulos, fue por necesidad. Ninguna mujer se inyecta a sí misma sobredosis de hormonas durante semanas y luego es anestesiada y sometida a una punción ovárica para hacer feliz a una desconocida si no hay pago. La segunda, que no es una compensación por los gastos: si no se producen óvulos, no hay dinero. Es explotación reproductiva, simple y llanamente. La tercera es que, probablemente, estemos ante uno de los casos más escandalosos de dejadez y vista gorda de las autoridades sanitarias de los gobiernos de los últimos años y de los órganos reguladores de la publicidad, sólo por nombrar algunos.

La (falsa) donación de gametos ha sido regulada ya varias veces. La primera vez fue mediante la Ley 35/1988, de 22 de noviembre, sobre técnicas de reproducción humana asistida, que dice claramente en su artículo 5:

1. La donación de gametos y preembriones para las finalidades autorizadas por esta Ley es un contrato gratuito, formal y secreto concertado entre el donante y el Centro autorizado.

3. La donación nunca tendrá carácter lucrativo o comercial.

En ningún caso se planteaba la posibilidad de pago ni compensación, pero se hacía, vaya si se hacía, y hasta se pagaba comisión a las donantes si reclutaban a otras. Todo en mano y en efectivo, por supuesto, para que no quedara rastro.

Entre las disposiciones finales de aquella ley llama la atención la Tercera:

«El Gobierno, en el plazo de un año contado a partir de la promulgación de esta Ley, regulará la creación y organización de un Registro Nacional informatizado de donantes de gametos y preembriones con fines de reproducción humana, con las garantías precisas de secreto y en forma de clave.»

Esto es, en diciembre de 1989 debería haberse puesto en marcha el Registro Nacional de Donantes. ¿Ha sido así? No. Es más, en aquella ley ya se establecía un máximo de seis hijos por donante, pero sin prever mecanismos para controlarlo.

No sólo eso, posteriormente, el Real Decreto 412/1996, de 1 de marzo, dice en su artículo 5:

«Establecido el carácter de la donación de gametos y preembriones como actos voluntarios, altruistas, gratuitos y desinteresados, en ningún caso existirá retribución económica para el donante, ni se exigirá al receptor precio alguno por los gametos o preembriones donados.»

Y en este mismo decreto, «Se faculta al Ministro de Sanidad y Consumo para establecer las normas de funcionamiento del Registro Nacional de Donantes de Gametos y Preembriones, mediante desarrollo del artículo 8 del presente Real Decreto».

Hasta hoy.

Porque al cabo de unos años tuvimos otra ley, la Ley 14/2006 de técnicas de reproducción humana asistida, donde sí se reconoce el pago o compensación por la donación, que será altruista, por supuesto. Es una ley cortita, sencilla, que hasta una profana como yo puede entender, pero parece increíble cómo se puede incumplir tal proporción de artículos sin que pase absolutamente nada.

Ya en el artículo 5 se dice textualmente que «cualquier actividad de publicidad o promoción por parte de centros autorizados que incentive la donación de células y tejidos humanos deberá respetar el carácter altruista de aquélla, no pudiendo, en ningún caso, alentar la donación mediante la oferta de compensaciones o beneficios económicos».

Debería ser bastante claro así redactado, pero parece que no, porque precisamente hay ahora mismo una recogida de firmas en marcha para exigir a los rectorados de todas las universidades, tanto públicas como privadas, que cumplan con la legalidad vigente y prohíban en sus espacios la publicidad de empresas que buscan donantes de gametos. La periodista Nuria Coronado ha documentado extensamente todo este bombardeo publicitario que roza el esperpento cuando ya en el propio anuncio se cita la ley que prohíbe su publicidad.

En el artículo 21 de esta ley se vuelve a hablar del máximo de seis hijos por donante y de que el Registro Nacional debe ser regulado por real decreto, pero todo vuelve a quedar en una declaración de intenciones.

Porque la ley de 1988 estableció que debía haber un registro en el plazo de un año, y en el real decreto de 1996 se volvió a decir, lo mismo que en la ley de 2006, y cuando en 2018 se preguntó al Gobierno por el famoso Registro de Donantes, respondieron que estaban en ello. Hasta hubo un proyecto de real decreto que en 2019 se sacó a consulta pública, pero nunca más se supo.

La SEF (Sociedad Española de Fertilidad), que es una entidad privada, asegura que se recogen los datos de donantes y que ya tenemos el SIRHA, un sistema de información específico de reproducción humana asistida para cumplir con la legislación española y con los requerimientos a nivel europeo. Pero, entonces, si supuestamente ya tenemos ese registro de la SEF, ¿para qué presenta el Grupo Parlamentario Socialista una proposición no de ley para crear un registro nacional de donantes de gametos y preembriones, aprobada en la Comisión de Sanidad del Congreso de los Diputados el 13 de mayo de 2021?

Llevamos ya 33 años –32 si contamos el plazo que estableció la primera ley– y aún no hay un control total y exhaustivo de donantes y donaciones. Clama al cielo.

Todo va a otro ritmo con este tema. Ya en febrero de 2020, el Comité de Bioética presentó un informe recomendando acabar con el anonimato de las donaciones mediante la reforma legal del artículo 5.5 de la Ley 14/2006, ya que vulnera el derecho humano de conocer tu origen biológico. Pero la SEF puso el grito en el cielo, porque saben que las donaciones caen en picado cuando no son anónimas, y avisan de que a los pobres clientes se les van a poner los tratamientos muy caros por la escasez de gametos. La misma industria que nos habla a nosotras de altruismo y de obrar por amor al prójimo.

En lo relativo a faltas y sanciones, la Ley 14/2006 especifica las faltas graves en el artículo 26. Algo que las clínicas pasan por alto, ya que incurren en prácticas sancionables en tres casos como mínimo casi todos los días: en cuanto a la publicidad, que es ilegal, en cuanto a controlar el número de hijos nacidos de cada donante –y si no hay registro nacional, cómo se va a hacer– y en cuanto a las prácticas lesivas a las donantes.

El tema de esas prácticas lesivas es especialmente grave. La ley no especifica el número de veces que se dona, sino el número de hijos nacidos de donante, seis. Desconocemos cómo se ha establecido un número seguro de donaciones, cuando hay mujeres que han acabado en urgencias en su segunda vez y otras han estado a punto de morir en la tercera extracción. Porque hay mujeres que mueren, que quedan estériles, que desarrollan cáncer, que tienen hiperestimulación ovárica, que desarrollan endometriosis… con el único factor en común de haber sido donantes todas ellas.

Me gustaría saber en cuántos tratamientos, al ir a buscar información sobre los riesgos y secuelas en publicaciones médicas, encuentras más peticiones de estudios que estudios. Publicaciones en las que se pide que se investigue la incidencia de cáncer en mujeres que han donado, que exigen un registro de donantes (que en EEUU tampoco existe) y que dejan en evidencia a una industria que extrae beneficios y no asume las secuelas.

Hay un estudio en concreto, de septiembre de 2020, que cuestiona el consentimiento informado que firman las mujeres donantes, porque no se puede informar de lo que no se ha investigado, y que afirma que las clínicas minimizan los pocos riesgos a corto plazo, que sí se conocen. Llevamos más de tres décadas de tratamientos de fertilidad y no se han estudiado los efectos a medio y largo plazo de producir entre 15 y 20 óvulos en un solo ciclo y a veces más.

La donación de gametos lleva regulada en España desde 1988. En todos estos años, se ha infringido la ley al pagar por ellos y al publicitar el pago por donación. No se ha creado el registro de donantes previsto, no se han estudiado en condiciones las secuelas de la hiperhormonación en las donantes, los hijos nacidos de esas donaciones no tienen derecho a conocer su origen, lo que vulnera normas internacionales… ¡y nadie ha hecho nada!

Pero quieren convencernos de que, si regulamos la gestación subrogada altruista, va a ir todo por el libro y nadie va a hacer trampas. Más de treinta años sin respetar la ley y ahora van a empezar. Claro que sí.

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