Inspección de Trabajo advierte al Hospital 12 de Octubre de la acumulación excesiva de residuos peligrosos durante la pandemia

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La Inspección de Trabajo ha enviado un requerimiento a los responsables del Hospital 12 de Octubre, en Madrid en el que explican que se ha producido una acumulación excesiva de residuos peligrosos con elevada carga biológica durante la pandemia que podrían suponer un riesgo para la salud del personal

CCOO denunció los hechos, por primera vez, en octubre de 2020 porque podía suponer un riesgo para los trabajadores y trabajadoras

«Ante estos hechos, CCOO reclamó a la Consejería de Sanidad la retirada inmediata de estos residuos, la modificación del pliego de condiciones con las empresas de recogida de residuos peligrosos en los hospitales, y la elaboración de un plan de contingencia para afrontar la variabilidad de residuos sanitarios y la elevada cantidad de desechos peligrosos que se generan durante una contingencia, en este caso por una pandemia» explican desde el sindicato.

Con el aumento de hospitalizaciones por coronavirus, durante el útimo año se han generado muchos más residuos, sobre todo de los más peligrosos, del Grupo 3, que tienen una tipología especial, un riesgo especial, y una normativa especial para su recogida. Sin embargo, la Comunidad de Madrid dejó que se acumularan estos residuos dentro de los hospitales con otros residuos asimilables a residuos urbanos. 

La Inspección de Trabajo indica en su informe que «durante los picos de la pandemia, la generación de estos residuos se triplicó y se almacenó de forma transitoria en zonas no transitadas por el personal del hospital, o por usuarios, concretamente en el Hospital 12 de Octubre, se ocuparon áreas de aparcamiento de vehículos para carga/descarga, con único acceso de los operarios de limpieza y de personal de recogida de residuos». 

Por estos hechos, el organismo de vigilancia laboral advierte al hospital de que debe evitar que “pueda reproducirse circunstancialmente un almacenamiento excesivo de residuos peligrosos, con riesgo para los trabajadores que prestan servicios en las diferentes áreas del centro” y de que debe contemplar “el estricto cumplimiento de las condiciones de las áreas de depósito intermedio y final de residuos biosanitarios y citotóxicos, conforme a lo previsto en el Decreto 83/1999 de 3 de junio por el que se regulan las actividades de producción y de gestión de los residuos biosanitarios y citotóxicos en la Comunidad de Madrid.

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