Confirman las medidas cautelares impuestas a los investigados por una agresión sexual a tres hermanas en Murcia

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Comunicación Poder Judicial.

La sección 3 de la Audiencia Provincial de Murcia, en auto notificado hoy, confirma las medidas cautelares impuestas por el Juzgado de Instrucción número 2 de Murcia el pasado enero a tres investigados por agresión sexual a tres hermanas en el murciano barrio de Santa Eulalia.

Tanto el Ministerio Fiscal como la defensa de los investigados interpusieron recurso de apelación contra el auto que desestimaba su petición de sobreseimiento de la causa y alzamiento de las medidas cautelares adoptadas. Además, los segundos recurrentes demandaban que se dedujera testimonio contra las denunciantes por denuncia falsa.

El instructor consideraba que había indicios de suficientes de delito para desestimar el sobreseimiento libre y que las medidas cautelares de prohibición de aproximación a las víctimas, retirada de pasaporte y obligación de comparecer semanalmente ante el Juzgado “se consideran necesarias para asegurar la presencia de los investigados en el procedimiento”.

La Audiencia Provincial confirma ahora la resolución de instancia al entender que “cuando se dicta el auto apelado” no ha llegado el momento procesal del sobreseer la causa porque los hechos investigados no son constitutivos de infracción penal (equivalente al sobreseimiento libre interesado por la defensa) o porque no aparece suficientemente justificada su perpetración (el sobreseimiento provisional reclamado por la fiscal), “esencialmente porque la instrucción no ha concluido, y restan diligencias importantes por practicar”.

En concreto, el auto subraya que faltaba el análisis toxicológico del pulverizador hallado en una chaqueta y la determinación de la influencia de una eventual aplicación en las víctimas; la diligencia de extracción de datos de los teléfonos móviles de los investigados; y, “lo más importante e imprescindible, falta la declaración judicial de los investigados”. “Diligencia para la que era preciso, en el momento en que se dicta el auto apelado, mantener las medidas cautelares”, añade la resolución.

Por tanto, y aunque como advierten los magistrados, “el principal dato incriminatorio, los testimonios de las víctimas, se presente actualmente como carente de relación lógica en algún punto con sus propios actos coetáneos y ulteriores y las imágenes aportadas por las grabaciones de vídeos y cámaras de seguridad”, no ha llegado el momento de concluir la instrucción “ante la ausencia de diligencias decisivas para el esclarecimiento de los hechos”, concluyen.

Contra esta resolución no cabe recurso.

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