Gracias a la actuación de la asociación de consumidores, Vodafone ha devuelto a una usuaria los 271 euros que le cobró su compañía en concepto de penalización por realizar una portabilidad antes de cumplir el periodo de permanencia.
Vodafone se comprometió durante la contratación a hacerse cargo de dicho importe, para posteriormente y una vez realizado el trámite, hacer caso omiso de las solicitudes de la usuaria para que la compañía hiciera el reintegro de la cantidad acordada, la cual ya había sido cobrada por su antigua compañía.
Así, una vez la usuaria o puso en conocimiento del equipo jurídico de Facua la asociación indicó que el artículo 61 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, establece que «el contenido de la oferta, promoción o publicidad, las prestaciones propias de cada bien o servicio, las condiciones jurídicas o económicas y garantías ofrecidas serán exigibles por los consumidores y usuarios, aún cuando no figuren expresamente en el contrato celebrado o en el documento o comprobante recibido y deberán tenerse en cuenta en la determinación del principio de conformidad con el contrato».
En respuesta a la asociación de consumidores, Vodafone solicitó varias pruebas que pudieran demostrar la existencia de esta oferta, a lo que Facua volvió a contestar exigiendo una copia de la grabación del contrato, donde efectivamente se puede comprobar que la compañía se había comprometido a hacerse cargo de los 271 euros por la baja anticipada.
Finalmente, tras la reclamación de la asociación, Vodafone ha comunicado que «una vez analizados los hechos descritos, deseamos comunicarle que se ha procedido a emitir una factura rectificativa por importe de 271,17 euros impuestos indirectos incluidos en concepto de penalizaciones de otros operadores», que la usuaria ya ha recibido.