Reproducimos a continuación el comunicado hecho público por el Partido Feminista de España sobre el Proyecto de Ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación del Partido Socialista Obrero Español.
Reunida la Comisión Política del Partido Feminista de España el pasado 25 de enero tomó el acuerdo por unanimidad de hacer público el siguiente COMUNICADO:
Hemos de reconocer nuestra sorpresa y desconcierto cuando después de meses de espera a que el Partido Socialista Obrero Español se decidiera a aprobar la ley de abolición de la prostitución y prohibición de los vientres de alquiler y de la pornografía, tan reclamada por el Movimiento Feminista desde hace varias décadas, nos encontramos con que ha presentado en el Congreso de los Diputados el 21 de enero de 2021 un extraño proyecto llamado de Ley Integral para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, que en absoluto corresponde a las necesidades actuales de protección de colectivos necesitados, y mucho menos a la urgencia de combatir las diversas y graves violencias que padecen las mujeres.
En consecuencia, tenemos que manifestarnos radicalmente en contra de la susodicha ley, así como informar a la ciudadanía de lo que tal proyecto significa.
En cuanto a la cuestión de forma
PRIMERO.- En primer lugar, y como cuestión previa, consideramos este nuevo proyecto legislativo inadecuado, mal redactado, tanto sintácticamente como jurídicamente, desproporcionado en su extensión y que induce a confusión provocando la inseguridad jurídica de la ciudadanía. Añade uno más a los proyectos de Ley que se hallan en la Cámara a la espera de su debate, como el de Ciudadanos, del 20 de noviembre de 2020, que tiene el flatulento título de: “Proposición de Ley Orgánica de igualdad social de las personas lesbianas, Gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, de protección de la realidad trans y de no discriminación por razón de orientación sexual, identidad o expresión género o características sexuales”, además del que Podemos se propone aprobar para legalizar “la autodeterminación de género”, cuya génesis se prolonga ya más de tres años y que se anuncia constantemente con una propaganda que falsea los datos de participación y aceptación ciudadana.
Una ley ha de ser lo más sintética posible, concreta y exacta, sin posibilidad de interpretaciones diversas que darán motivo a la inseguridad jurídica de los ciudadanos y a procedimientos administrativos innecesarios, conculcando el principio del ahorro procesal, y a que se dicten sentencias contradictorias por las diversas instancias judiciales que angustian a los ciudadanos y les hacen perder la confianza en la Administración de Justicia.
SEGUNDO.- Este proyecto es además reiterativo en sus objetivos puesto que no sólo el Código Penal sanciona, como no puede ser de otra manera, toda clase de agresiones, abusos y humillaciones que sufra cualquier persona, independientemente de la clasificación a que pertenezca, sino que se han añadido nuevas figuras delictivas en los últimos años para perseguir incluso las manifestaciones verbales de rechazo a dichos sujetos. Así, la reforma del artículo 510,1) y 2) del Código Penal que introduce la nueva figura penal del delito de odio, señala muy detallada y claramente cuáles son las acciones que pueden ser consideradas sancionables por inducir al “odio”, sea lo que sea eso, contra los colectivos concernidos en este nuevo proyecto legislativo. Delito, por otra parte, cuya definición conculca el principio penal de que únicamente son enjuiciables las acciones y no las intenciones, con lo que puede ser usado con fines de censura de la libertad de expresión.
Resulta, por tanto, absolutamente superflua esta nueva norma que no hace más que repetir los mismos objetivos de la persecución penal, aunque se centre en otorgar potestad sancionadora a la Administración, permisividad que en un Estado de Derecho democrático no debería concederse por el peligro que supone de que se produzcan arbitrariedades, por razones políticas, que deberían ser finalmente determinadas por la autoridad judicial, con lo que se duplican los procedimientos, se multiplican los gastos públicos y se dilata hasta la exasperación la espera de los justiciables para obtener satisfacción a sus demandas.
TERCERO.- Este proyecto de ley denominado “Pedro Zerolo” peca, como tantos textos jurídicos de nuestro país, que adolece de elefantíasis legislativa, de una verborrea farragosa e inútil, tanto en su Exposición de Motivos como en su interminable articulado que llenan 62 páginas.
El propio objetivo señalado en su Proemio diciendo que se basa en dos principios fundamentales: el derecho al respeto a la dignidad de la persona y el derecho a la igualdad de trato, están garantizados en los artículos 9, 10 y 14 de la Constitución y tienen el amparo del Código Penal que castiga cualquier acción que ponga en peligro la dignidad de la persona y la igualdad de trato.
No es necesario, por tanto, que con una reiteración abusiva y mareante se repita, en 12 páginas de la Exposición de Motivos, 48 artículos y 8 disposiciones adicionales, párrafos y párrafos semejantes, que repiten las normas ya aprobadas en las leyes civiles y penales vigentes.
Como tampoco es necesario que se relacionen en la Exposición de Motivos todos los tratados y las recomendaciones de las instituciones internacionales que pretenden garantizar la libertad y la igualdad de los seres humanos. En esta “nueva” norma se copia la Exposición de Motivos de los proyectos de ley de Podemos que desde hace cuatro años lleva repitiendo el mismo discurso, y que recuerda vívidamente la queja de Lucas Mallada, uno de nuestros insignes regeneracionistas, en una de sus obras lapidarias Los males de la Patria cuando dice: “Las leyes y decretos que salen en la Gaceta, acompañados de interminables, ampulosos, relamidos y eruditos preámbulos a la española”.
“La necesidad de intensificar la lucha contra toda clase de discriminación” como declara literalmente la Exposición de Motivos de la que comentamos, se realiza dotando de los medios necesarios a las instituciones encargadas de hacer cumplir las leyes. Siguiendo la tradición liberal, todos los propósitos de libertad e igualdad de los gobiernos españoles de la democracia se limitan a expresar sus deseos en largos e ilegibles textos, mientras ni la policía ni la Administración de Justicia ni la asistencia social ni la asistencia sanitaria disponen de medios económicos ni humanos para cumplir la tarea de hacerlos realidad.
En cuanto al fondo de la ley
CUARTO.- Cuando creíamos que el Partido Socialista procedería a proponer una legislación que estableciera claramente el no reconocimiento de la llamada “autodeterminación de género”, que supone la invisibilidad de las mujeres, nos encontramos con otro enorme proyecto legislativo, destinado a ser incumplido, incluso por su extensión y farragoso redactado, que no resuelve ninguno de los conflictos que está provocando el propósito, tanto de Podemos como de Ciudadanos, de aprobar las leyes llamadas trans, a pesar de las pomposas declaraciones en contra que el PSOE realizó en un autodenominado “Argumentario” firmado por Carmen y Calvo y José Luís Ábalos en primer lugar.
A diferencia de la ley de Podemos, esta no se atreve a hacer una definición del concepto pero, en la práctica, termina ocasionando problemas del mismo calado. Al aceptar la “expresión de género” como actuación digna de protección, sin que se sepa que sea eso, la lucha contra la desigualdad sexual terminará limitada por la subjetividad de género de cada persona. Volvemos a lo mismo de siempre, en caso de choque las mujeres dejan de ser mujeres y pasan a ser «personas de un género» mientras que se traslada ese concepto a la subjetividad de cada cual.
Otro aspecto de la ley es que sustituye las referencias concretas de la ley a la opresión sexual por «ataque a los derechos humanos» o «la defensa de los derechos humanos». Lo que no se nombra no existe y, en este caso, la problemática de la desigualdad sexual deja de existir expresamente para perderse dentro de un pozo sin fondo de violencias diversas que lo único que tienen en común es que «se ataca a los derechos humanos». Por lo tanto, perdemos instrumentos específicos de lucha contra la desigualdad sexual porque se dificulta su visibilización. Una vez más, la ley suelta formalmente el concepto de sexo pero niega en la práctica la política sexual. Las mujeres estamos oprimidas, no discriminadas por ninguna cuestión personal. Existe un sistema político, económico y cultural que se construye sobre la explotación de nuestros cuerpos y vidas. Nuestra sociedad se asienta sobre esa premisa. No somos parte de la diversidad, por más que las mujeres seamos «diversas», somos una clase explotada, la base sobre la que pesan la responsabilidad de reproducir a todos los seres humanos y de conservarlos con vida, y sobre la que se edifica la sociedad.
A esta normativa injusta y contradictoria se añade que el PSOE justifica la llamada Ley Zerolo por ser un «mínimo común normativo que contenga las definiciones fundamentales de derecho antidiscriminatorio español […] sobre todo para dar cobertura a las discriminaciones que existan y las que están por venir».
La delirante pretensión de la ley de «hacer frente de manera omnicomprensiva a todas las formas de discriminación» es absolutamente imposible de cumplir. En primer lugar porque a menos que las legisladoras sean pitonisas nadie puede adivinar el futuro, y en segundo porque con sentido de realidad, que les falta, las leyes no se hacen para que sean eternas, excepto las Tablas de la Ley que para eso las dictó Dios mismo. Las leyes han de ser concisas, concretas, en lenguaje llano, para que las comprenda toda la ciudadanía y nada de blindarlas de modo que sea casi imposible modificarlas, con esas clasificaciones de integrales y orgánicas, que tanto les gusta a los gobernantes y diputados. Las leyes han de adaptarse ágilmente a los cambios sociales, y la pretensión de inmovilidad es lo contrario a la movilidad de la sociedad.
Los legisladores socialistas se mueven en el campo de los deseos y no de la realidad material. En el ámbito subjetivo de la aplicación de la ley reflejado en el Artículo 2, se afirma que «nadie podrá ser discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad, situación socioeconómica o cualquier otra condición o circunstancia personal social». Con esta declaración final la ley es tan inclusiva que garantiza que las feministas no podamos oponernos al velo islámico por respeto a las religiones, a la prueba del pañuelo de la esposa virgen practicada en la cultura gitana, o a que un varón sea considerado mujer por el simple hecho de expresarlo, dejando así la puerta abierta para que los demás proyectos de Podemos y de Ciudadanos se cuelen en el Parlamento, con lo que contradicen flagrantemente las declaraciones de principio que el PSOE realizó en su argumentario.
Es inaceptable que se agregue la coletilla, aparte de las razones socioeconómicas, de ”cualquier otra condición o circunstancia personal social”. Una circunstancia personal social sin especificar es un campo demasiado y abstracto como para ser recogido tan alegremente por una ley con consecuencias personales, económicas, culturales.
Llama también poderosamente la atención la integración de la Inteligencia Artificial en el apartado 3 del artículo 21 de la ley. En dicho apartado se insta a las administraciones públicas a promover el uso de algoritmos de una Inteligencia Artificial ética y confiable.
En plena era donde el transhumanismo se introduce en el imaginario social a pasos agigantados, que ese concepto aparezca en una ley de trato no discriminatorio en la que, además, se incluye la expresión de género o el concepto de identidades, es muy preocupante. Recuerda la pretensión de Manel de Aguas cuando hace unos meses decidió trasplantarse unas aletas en los laterales de ambas partes de la cabeza. Aseguraba autopercibirse transespecie como una elección de identidad que «une la tecnología con la naturaleza».
Diríase que el propósito de los legisladores es asumir de antemano que no solo las mujeres sean cobayas de la industria farmacéutica y de las grandes empresas, sino toda la humanidad, pobre por supuesto, convertida en seres artificiales esclavos de las clases dominantes.
Por todo lo anteriormente expuesto,
CONSIDERAMOS
Que el proyecto de Ley Integral para la Igualdad de Trato y la No Discriminación presentado en el Congreso de los Diputados por el Grupo Parlamentario Socialista para su aprobación debe ser retirado, por inadecuado e innecesario, amén de asentar la teoría de la “expresión de género” que perjudica ostensiblemente a las mujeres.
EXIGIMOS
Que en su lugar, el PSOE cumpla su promesa de proceder a elaborar una verdadera ley de abolición de la prostitución que incluya la prohibición de la pornografía y los vientres de alquiler, si quiere mantener su marchamo de partido progresista que protege a las mujeres.