Una sociedad que no estimula el pensamiento crítico de sus ciudadanas/os las/os convierte en proclives a aceptar modelos socioeconómicos que avalen jurídicamente el abuso, y eso es lo que pretenden conseguir frases como la siguiente: “¿Qué razones jurídicas tiene el Movimiento Abolicionista para negar derechos a las trabajadoras sexuales?”, dicha por una profesora de Derecho Constitucional que, con intencionalidad o sin ella, contribuye a fomentar la desinformación que los planteamientos regulacionistas intentan extender.
Porque cuando escucho “trabajo sexual”, inmediatamente mi mente reproduce los comentarios relatados innumerables veces por mis padres (actualmente de 77 y 75 años), lamentando su escasa formación, porque la pobreza familiar y la necesidad de conseguir ingresos los sacó de la escuela y los convirtió en “trabajadores infantiles”. La dictadura y su modelo socioeconómico de expolio, discriminación y abuso, supuso pobreza, escasa formación, sometimiento y conformismo social para muchos, razonado siempre jurídicamente.
Y ese modelo socioeconómico depredador avaló jurídicamente la explotación infantil, porque el trabajo de las criaturas era una fuente más de ingresos, aunque ese “trabajo” implicara escasísima formación y vulnerara su seguridad y su salud. Mis padres vivieron esto.
¿Qué se intenta ahora? ¿En qué tipo de modelo socioeconómico piensa quien habla de “trabajo sexual” en vez de abuso sexual pagado? Quien habla de “trabajadoras sexuales” en vez de mujeres prostituídas, ¿qué derechos laborales cree que las protegerán si se avala jurídicamente el comportamiento asocial de los pagadores transformados en clientes, que precisamente pagan para despojar a una persona de su identidad psicofisiológica y transformarla en un cuerpo que, puesto a su disposición, consienta una serie de conductas, exentas de normas y límites, controladas por ellos de principio a fin, para imponer su modelo de respuesta sexual masculina, bloqueando y excluyendo el femenino?.
Nuestra sociedad se asienta en caducas estructuras de pensamiento androcéntrico que son las que sostienen, a día de hoy, el sexismo estructural, presente por ejemplo en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia, del 29/11/2019, que tras ratificar la resolución de Julio del 2013 del Ayto. de Valencia, que ordenaba el cese inmediato del ejercicio de la actividad de alquiler de habitaciones por tiempo determinado en fracciones de treinta minutos a una hora, por tratarse de una actividad clandestina, aún confesando que el asunto que le compete no tiene por objeto valorar la actividad de la prostitución que se materializa en el local objeto de las actuaciones, intencionadamente plantea, “que sería muy razonable que se regulara legalmente, en todos sus sentidos, un fenómeno tan extendido como éste”, decidiendo ignorar las resoluciones contenidas en el Convenio de Estambul, las recomendaciones de la Cedaw y los acuerdos suscritos en el Pacto Valenciano contra la Violencia de Género y Machista que califican la prostitución como explotación sexual.
Tanto el argumento de la profesora de Derecho Constitucional, como el intencionado añadido de la sentencia del TSJ, buscan la aceptación de una anomalía que el Movimiento Abolicionista rechazará una y otra vez con argumentos sólidos.
Como psicóloga sanitaria conozco las graves secuelas que para la salud integral de las mujeres tiene la prostitución, y son razones médicas y cívicas las que me obligan a denunciar la manipulación y la desinformación intencionada, que busca avalar jurídicamente el abuso sexual pagado como “trabajo sexual”, articulando derechos laborales ficticios que buscan normalizar el lema neoliberal “Si Da Dinero Me Vale”, sin que importe el grave deterioro que esto causa en la salud de las mujeres.
El trabajo produce ingresos, pero NO toda actividad que produce ingresos es un trabajo.