Resumen de las reformas laborales de 2010 (PSOE) y 2012 (PP) que el nuevo gobierno no derogará

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La que se había convertido en una de las principales banderas electorales de Unidas Podemos, la derogación de las reformas laborales, parece que finalmente no se producirá por parte del gobierno de coalición, y puede que el PSOE solo aceptase tocar algunos aspectos de la reforma laboral del Partido Popular.

Desde El Común recordamos a nuestros lectores cuales fueron los puntos que introdujeron tanto la reforma laboral del PP de 2012 como la del PSOE de 2010.

Resumimos las cuestiones más importantes.

Reforma laboral de 2010 (PSOE)

-Despido por causas económicas. Las empresas puedan despedir a los trabajadores por causas económicas con 20 días de indemnización, no sólo cuando tuvieran pérdidas, sino también cuando crean que pudieran tenerlas, o si tuviesen una persistente caída de ingresos.

-Generalización del contrato de fomento del empleo. La reforma extiende este contrato incluyendo también los trabajadores fijos de entre 31 a 45 años que hayan sido despedidos. Este contrato tiene una indemnización de 33 días por año trabajado frente a los 45 de los contratos fijos corrientes, con lo que su generalización suponía un abaratamiento del despido.

-Mayor control a los desempleados. Los parados pueden ser sancionados si rechazan cursos de formación en un plazo superior a 30 días. Hasta entonces el límite estaba en 100 días.

-Absentismo. Se facilitaba el despido por faltas al trabajo ya que se rebaja al 2,5% el índice de absentismo total que puede tener una empresa y que marca el despido objetivo individual. Hasta entonces estaba fijado en el 5%.

-Fogasa. La reforma también incluía que el Fondo de Garantía Salarial, que se nutre de las cotizaciones empresariales, pagase 8 días de las indemnizaciones de despido por causas objetivas, tanto en los contratos ordinarios (de 45 días), como de fomento del empleo (33 días), así como el mismo abono para los despidos colectivos objetivos (de 20 días). Fue otra de las vías para abaratar el despido.

-Contratación temporal. Con respecto a la contratación temporal, y para desincentivar este tipo de contratos, se aumentaron las indemnizaciones por despido en estas contrataciones, actualmente en ocho días por año trabajado, hasta los 12 a partir de 2015.

-Modelo alemán. La nueva reforma pretendía asimismo potenciar la reducción de jornada como alternativa al despido, esto es, la aplicación del denominado «modelo alemán».

-Negociación colectiva. La reforma consolidaba la vía del «descuelgue», o posibilidad de que las empresas no apliquen determinadas cláusulas pactadas en los convenios colectivos.

-Fondo de capitalización. El gobierno puso sobre la mesa abrir la vía de la «mochila austríaca». Sobre el Fondo de Capitalización para los trabajadores, que imita el modelo austríaco y que debe servir para abonar una parte de los despidos durante su vida laboral, el Gobierno se comprometía a tramitarlo como un proyecto de Ley en el plazo máximo de un año a contar desde el pasado junio. Ahora, en 2019 podría retomarse.

Reforma Laboral 2012 (Partido Popular)

– Despido más barato y causas más claras: El despido es procedente, como norma general, y demostrar que no lo es corre a cuenta del trabajador, que tendría que acudir al juez. El despido (procedente) tiene una indemnización de 20 días por año para todos con un tope de doce mensualidades. Y el improcedente, de 33 días y un tope de 24 mensualidades. La rebaja afectó a todos los contratos, incluso los que estaban en vigor. Pero la indemnización de los firmados antes de la reforma se calcularía en base a una doble escala: el periodo previo computa 45 dias por año y el resto, con los nuevos criterios que correspondan. No sería necesario ni siquiera que la empresa incurra en pérdidas, que también. Este tipo de despido se justifica cuando se prevean pérdidas o cuando una empresa haya sufrido nueve meses consecutivos con una caída de ingresos o de ventas.

-Se permiten permitir despidos de trabajadores que están en baja médica perfectamente justificada.

-Expedientes de regulación de empleo. La nueva reforma laboral eliminaba la autorización laboral de los despidos colectivos. Es decir, que el ERE ya no tenía que ser aprobado antes por la consejería de empleo de la comunidad autónoma o del Ministerio de Empleo: desde entonces solo sería necesaria la autorización judicial. Y a posteriori.

-Se facilitaba por primera vez el despido colectivo en todas las Administraciones Públicas y en todas las empresas, organismos y entidades que forman el sector público. Se libraban los funcionarios de carrera, pero no el personal laboral. La causa, como en el sector privado: nueve meses de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente.

-Negociación colectiva. El convenio de empresa prevalece ya siempre sobre cualquier otro convenio: todas las condiciones laborales son renegociables. Ahora es más fácil que se invoque el ‘descuelgue’ -no aplicar a la empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable- alegando motivos económicos.En primera instancia requiere acuerdo empresa-trabajadores y, de no haberlo, se acude al arbitraje. La última palabra queda en manos de la Comisión Consultiva Nacional de Conenios Colectivos, donde están representados patronal, sindicatos y administración.

– Contrato para pymes y emprendedores. La nueva legislación laboral introduce un contrato para impulsar las contrataciones indefinidas de jóvenes en las pymes que solo pueden usar las empresas de menos de 50 empleados.Tiene un periodo de prueba de un año -lo que supone el despido libre-, uno de los aspectos que genera más dudas sobre su legalidad.

-Se eliminaba el contrato de fomento del empleo, introducido en la anterior reforma laboral.

-Horas extras en contratos a tiempo parcial: los contratados a tiempo parcial pueden desde entonces realizar horas extraordinarias, tanto en aquellos contratos temporales como en los indefinidos.

-El empleador tiene una mayor flexibilidad en la distribución de las horas de trabajo ya que puede distribuir a su elección las horas extraordinarias y las complementarias, estas últimas solo en los contratos indefinidos.

-Temporalidad: el Gobierno recupera, a partir del 1 de enero de 2013, el límite de dos años para el encadenamiento de contratos temporales, que había sido suspendido hace unos meses con carácter temporal (para los años 2012 y 2013).

-Flexibilidad en las empresas: la reforma da más facilidades al empresario a la hora de organizar el trabajo: le permite cambiar jornadas, turnos, funciones y hasta rebajar salarios. Para ello solo es necesario que invoque motivos económicos, como pérdida de competitividad o de productividad. También puede hacerlo cuando la empresa registre dos trimestres de caídas de ventas o ingresos, aunque no tenga pérdidas. Si el empleado no está de acuerdo cabe doble recurso: los tribunales o el despido con una indemnización de 20 días por año con un tope de 9 mensualidades. Si las modificaciones afectan al 10% de la plantilla, se puede invocar el conflicto colectivo, que paraliza esa orden.

-La ETT se convierte en una agencia de colocación privada. Desde la reforma laboral, una empresa de trabajo temporal (ETT) puede convertirse en una agencia de colocación privada con ánimo de lucro. Hasta 2012, las ETT solo podían poner a disposición de una tercera empresa, y solo con carácter temporal, a trabajadores contratados por ella previamente. La reforma laboral de 2012 permite que los Servicios Públicos de Empleo, el antiguo INEM, subcontraten la búsqueda de un empleo a las agencias de colocación y que las ETT se conviertan de forma más sencilla en este tipo de empresas de intermediación laboral.

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