El desplazamiento también es trabajo

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La reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE) n.º C-110/24, (ECLI:EU:C:2025:768) representa un paso crucial en la protección de los derechos de los trabajadores respecto al cómputo del tiempo de trabajo. El fallo ratifica una doctrina que, para quienes estamos al frente de la actividad laboral diaria, no es un simple tecnicismo jurídico: establece con claridad que los desplazamientos realizados a instancia del empleador, bajo sus directrices y control, deben considerarse tiempo de trabajo.
El origen del caso se encuentra en una solicitud prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el contexto del litigio entre el Sindicat de Treballadores i Treballadors de les Administracions i els Serveis Públics (STAS-IV) y la empresa pública Valenciana d’Estratègies i Recursos per a la Sostenibilitat Ambiental, S.A. (VAERSA). Los trabajadores afectados, parte del personal de las brigadas “Red Natura 2000”, se trasladaban diariamente desde una base establecida por la empresa hacia espacios naturales donde realizaban sus funciones. La controversia surgía porque, aunque los contratos no reconocían este tiempo como trabajo efectivo, la empresa sí contabilizaba parcialmente los trayectos de ida, pero no los de regreso.
Para quienes desempeñamos trabajos itinerantes, esta situación no era simplemente un asunto de números: se trataba de tiempo durante el cual estábamos completamente a disposición del empleador, sin posibilidad de atender asuntos personales, cumpliendo horarios estrictos, utilizando medios y rutas determinadas, y transportando el material necesario para nuestra labor. En otras palabras, se trataba de trabajo, aunque no se nos reconociera formalmente.
El TJUE, al analizar el caso, remite a la Directiva 2003/88/CE sobre ordenación del tiempo de trabajo, que define “tiempo de trabajo” como aquel período durante el cual el trabajador permanece en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de sus funciones. La sentencia desglosa los tres criterios esenciales para que un desplazamiento se considere tiempo de trabajo, y en cada uno de ellos los trayectos en VAERSA cumplen con los requisitos, que desgloso. En primer lugar el ejercicio de funciones: Los trayectos no son opcionales ni secundarios; forman parte integral de las tareas asignadas. Sin acudir a los espacios naturales, el trabajo de conservación y vigilancia no podría realizarse. Segundo, la disponibilidad para el empleador: Durante los desplazamientos, los trabajadores no tenían libertad para autogestionar su tiempo; debían seguir horarios, rutas y directrices establecidas por la empresa, y en último lugar, la permanencia en el trabajo: Para los empleados sin un centro de trabajo fijo, la movilidad es esencial. Cada desplazamiento constituye una extensión de la jornada laboral y, por lo tanto, debe computarse como tiempo efectivo.

Desde la perspectiva del trabajador, este fallo es una reafirmación de que el derecho laboral europeo protege no solo la actividad realizada frente al cliente o en la oficina, sino también el tiempo necesario para llegar a donde efectivamente se desarrolla la labor. El TJUE deja claro que no es aceptable hacer distinciones arbitrarias entre el trayecto de ida y el de vuelta: la clave está en la obligatoriedad, el control del empleador y la falta de autonomía del trabajador.

Esta sentencia también aporta coherencia a un panorama jurisprudencial hasta ahora fragmentado en España. En algunos sectores, como mantenimiento de maquinaria, se reconocía el tiempo de desplazamiento; en otros, como bomberos aeroportuarios, se había excluido. El TJUE establece un criterio uniforme para todos los Estados miembros, evitando que los trabajadores sean penalizados por interpretaciones divergentes de la misma normativa europea.

Para los empleados, la implicación práctica es significativa. El reconocimiento del tiempo de desplazamiento como tiempo de trabajo influye directamente en la jornada laboral total, la remuneración, el cómputo de horas extraordinarias y los derechos a descanso. Además, refuerza la obligación de los empleadores de planificar los desplazamientos respetando los límites de jornada, evitando la explotación indirecta a través de tiempos no remunerados que, hasta ahora, eran considerados “intermedios” o “de transporte”.

El fallo también subraya un principio fundamental: el tiempo de trabajo no se limita al ejercicio visible de funciones; incluye cualquier periodo en el que el trabajador esté subordinado, bajo directrices claras y realizando un esfuerzo necesario para cumplir sus obligaciones laborales. Para quienes trabajamos en brigadas móviles, técnicos de campo, personal de vigilancia ambiental o sectores con desplazamientos frecuentes, esta sentencia refuerza nuestro derecho a que cada minuto invertido en la actividad profesional sea reconocido y protegido.

Resumiendo, la STJUE n.º C-110/24 no es solo un pronunciamiento técnico sobre la interpretación de la Directiva 2003/88/CE: es una victoria para los trabajadores, un recordatorio de que nuestro tiempo, esfuerzo y disponibilidad importan legal y socialmente. Refuerza la idea de que el trabajo no termina cuando dejamos de realizar tareas visibles y que la protección del tiempo de trabajo debe abarcar todos los elementos esenciales para cumplir con nuestras funciones. La jurisprudencia europea, en este caso, se alinea con la justicia laboral y el reconocimiento del valor del trabajo real, aunque se realice en desplazamiento, reforzando que cada trayecto obligatorio y controlado por el empleador es, efectivamente, trabajo.

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