Despido nulo por discriminación discapacitante

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La reciente sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), en la que se declara nula la extinción contractual de una trabajadora con discapacidad por parte de la empresa Ilunion, representa un hito importante desde la perspectiva de la clase trabajadora y, en particular, de las personas con discapacidad insertadas en el mercado laboral en condiciones de vulnerabilidad.

El fallo no solo ordena la readmisión de la trabajadora y el abono de los salarios dejados de percibir, sino que también impone una indemnización por daños morales de 7.501 euros, reconociendo la gravedad de la discriminación sufrida. Esta resolución se inscribe en el marco de la protección reforzada que la legislación laboral y constitucional otorgan frente a la vulneración de derechos fundamentales, como lo es el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de discapacidad, amparado en la Constitución, y desarrollado por normativa europea y la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

El caso pone en evidencia una práctica empresarial alarmante: el uso de los contratos temporales como herramienta de discrecionalidad para canalizar decisiones que, aunque formalmente legales por su carácter acausal, encubren actos de discriminación directa o indirecta.

Como ha dejado claro el TSXG, el carácter temporal del contrato no puede ser utilizado como excusa para prescindir de una persona trabajadora bajo criterios que vulneran derechos fundamentales.

La trabajadora en cuestión prestaba servicios en un centro especial de empleo, donde la mayoría de la plantilla está compuesta por personas con discapacidad, mediante un contrato de fomento del empleo para este colectivo. A pesar de cumplir con sus obligaciones laborales sin que consten quejas sobre su desempeño, la empresa decide no prorrogar su contrato tras un cambio en la valoración médica que pasó de “apta” a “no apta” en cuestión de días. Este cambio, acompañado de una sorprendente celeridad en la comunicación del cese, la simultaneidad con otras extinciones de contrato, y la falta de motivación clara y transparente por parte de la empresa, constituyen indicios sólidos de una decisión arbitraria y discriminatoria.

El TSXG recuerda que, conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional (por ejemplo, STC 62/2008, entre otras), cuando una persona trabajadora aporta indicios de vulneración de derechos fundamentales, corresponde al empleador la carga de probar que su decisión fue ajena a cualquier tipo de discriminación, lo cual en este caso no ha sido acreditado. Más aún, la sentencia enfatiza que no puede tolerarse que una empresa camufle decisiones discriminatorias bajo la apariencia de libertad contractual.

El fallo también se alinea con jurisprudencia del Tribunal Supremo, como la STS 112/2019, donde se advierte que la no renovación de un contrato temporal puede ser considerada un despido nulo si se demuestra que obedece a motivos discriminatorios o atentatorios contra derechos fundamentales.

Desde una perspectiva de clase, este caso ilustra la necesidad urgente de revisar las condiciones en que se permite a las empresas operar mediante contratos temporales, especialmente en sectores donde las personas trabajadoras ya parten de una posición de desventaja. La existencia de “centros especiales de empleo” no puede convertirse en una coartada para prácticas laborales que reproducen desigualdades, sino que debería reforzar el compromiso con el trabajo digno, estable y sin discriminaciones.

Esta sentencia, aunque recurrible, marca un precedente relevante y debería servir como advertencia para aquellas empresas que se amparan en la precariedad contractual para ejercer impunidad.

También subraya la importancia de que la clase trabajadora, a través de la organización y el acompañamiento sindical, continúe luchando por la dignidad en el trabajo, por el respeto efectivo de los derechos fundamentales y por un modelo laboral más justo e inclusivo.

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