Los autónomos pueden renunciar a su pensión concedida para cobrar más en el futuro

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El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que amplía los derechos de los autónomos pensionistas, avala que los trabajadores por cuenta propia puedan renunciar a su prestación cuando ya se les ha concedido si quieren seguir cotizando, y, así, aumentar la cuantía de su futura pensión. Además, establece que esta decisión no es irreversible ni implica una renuncia al derecho a la jubilación.

Actualmente, en España hay 6,4 millones de personas cobrando la pensión de jubilación, de las cuales 1,3 millones son autónomos. La pensión media asciende a 1.600,99 euros en el Régimen General, pero sólo a 962,35 euros para los trabajadores por cuenta propia. Y aunque muchos esperan ansiosamente la jubilación, a otros su importe no les permite vivir dignamente y prefieren trabajar mientras se vean capaces.

La sentencia referida aclara que, aunque el autónomo ya haya solicitado la jubilación y la Seguridad Social ya haya notificado la concesión de la pensión, los trabajadores por cuenta propia pueden retractarse, rechazar la prestación y continuar cotizando para mejorar su cuantía más adelante.
El Supremo establece que, a pesar de recibir la concesión de la jubilación por parte de la Seguridad Social, tanto los autónomos como los asalariados pueden renunciar a ella «para solicitarla con posterioridad en un momento en el que sea más favorable a sus intereses, sin que esto suponga una situación irreversible ni una renuncia al derecho a la jubilación».

La cuestión planteada en la Sala de lo Social era determinar si teniendo una prestación de jubilación reconocida recientemente es posible dejarla sin efecto por voluntad propia. Un juzgado de Alicante dio la razón al trabajador, permitiéndole cancelar su pensión y devolver cualquier dinero recibido hasta el momento. Después, el TSJ de la Comunidad Valenciana revocó esta sentencia, argumentando que una vez reconocida la pensión, no se puede renunciar a ella excepto en casos muy específicos, como el fallecimiento del pensionista.
El ciudadano recurrió al Supremo, aportando datos jurisprudenciales de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que apoyaba su posición. Finalmente, el Supremo le dio la razón con el respaldo jurídico de la Fiscalía, dando por sentada la doctrina del TS andaluz: “Rechazar la jubilación en un momento concreto para disfrutarla más tarde no constituye una renuncia al derecho a la prestación de jubilación.”
Dicen los Magistrados que “no se trata de una situación irreversible ni de una renuncia al derecho a la jubilación”.

Marcando que “la solicitud de jubilación no es obligatoria al cumplir la edad ordinaria y que el sistema de seguridad social permite e incentiva la prolongación de la vida activa cuando es insuficiente la cuantía de la pensión de jubilación.”

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