La Junta fija servicios mínimos para la huelga de la plantilla de AZSUMA, que comenzará el 14 de agosto en Almonte, El Rocío y Matalascañas.
A partir de las 00:00 horas del próximo 14 de agosto, la plantilla de AZ Servicios Urbanos y Medio Ambiente (AZSUMA), concesionaria de los servicios de limpieza viaria, mantenimiento de playas y recogida de residuos sólidos urbanos de Almonte, El Rocío y Matalascañas, está llamada a una huelga indefinida.
La convocatoria, comunicada por el Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT) el pasado 28 de julio, responde, según la representación de la plantilla, a incumplimientos graves del convenio colectivo y a la falta de un compromiso firme por parte de la empresa para resolver el conflicto. Entre las reivindicaciones señaladas por los trabajadores aparecen cuestiones tan elementales como el respeto de las vacaciones, el conocimiento de los cuadrantes de trabajo con suficiente antelación y, en definitiva, el derecho a poder organizar la propia vida y conciliarla con el trabajo.
No estamos, por tanto, ante una protesta por una cuestión menor. Estamos ante trabajadores que reclaman que aquello que está firmado se cumpla.
La Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral de la Junta de Andalucía ha publicado este 12 de agosto la resolución que establece los servicios mínimos. La administración considera esencial el servicio de recogida de residuos, limpieza viaria y mantenimiento de playas, especialmente teniendo en cuenta las características del municipio durante el verano. Almonte pasa de unos 20.000 habitantes en temporada baja a superar los 160.000 habitantes en temporada alta. Además, la huelga coincide con el puente de agosto y con los actos vinculados a la Venida de la Virgen del Rocío y el Rocío Chico, para los que las previsiones municipales contemplan una afluencia cercana al millón de personas.
Los mínimos establecidos son del 40% del servicio diario habitual para la recogida de residuos, baldeo y cribado de arena, porcentaje que asciende al 60% durante la celebración de eventos. Para la limpieza viaria se establece un mínimo del 35%, que también aumenta al 60% durante los eventos. En los talleres de reparación de vehículos de la empresa se fija un 30%. Además, deberán priorizarse los entornos de centros sanitarios, educativos, residencias de mayores, servicios sociales y mercados.
La resolución recuerda, además, algo fundamental: establecer servicios mínimos no limita el derecho constitucional de huelga ni las reivindicaciones que han dado origen al conflicto y esta cuestión merece ser subrayada.
Cuando una huelga afecta a un servicio tan visible como la recogida de residuos, existe siempre el riesgo de que el debate público quede reducido a una cuestión superficial: contenedores llenos, calles sucias, molestias para los vecinos. Es precisamente lo que conviene evitar; que la basura que pueda acumularse durante una huelga es la consecuencia visible de un conflicto laboral. La causa está en otro lugar: en las condiciones de trabajo y en el cumplimiento de los derechos de quienes realizan un servicio imprescindible para toda la comunidad.
La empresa, por su parte, sostiene una versión radicalmente diferente. AZSUMA afirma que desde su llegada al servicio en 2024 ha mejorado las condiciones económicas y laborales de una parte importante de la plantilla: señala incrementos salariales aproximados del 15%, transformaciones de contratos parciales en jornadas completas y la conversión de buena parte de los contratos fijos-discontinuos en contratos indefinidos.
Es una posición legítima que debe formar parte del debate. Pero precisamente por eso corresponde preguntarse algo sencillo: si no existe conflicto laboral, ¿por qué una plantilla entera decide enfrentarse a una huelga indefinida? La respuesta no puede ser que los trabajadores son irresponsables por convocarla en agosto.
La elección de agosto y la coincidencia con la Venida del Rocío convierten el conflicto en especialmente visible y eso permite a la empresa y a determinados sectores políticos intentar presentar la huelga como una agresión a los vecinos o como una decisión irresponsable de los trabajadores. Pero una huelga no deja de ser legítima porque se convoque en una fecha incómoda para la empresa o para las instituciones. De hecho, si los trabajadores tienen que esperar a que no haya temporada turística, fiestas, Semana Santa, Navidad o cualquier otra fecha señalada para ejercer su derecho, probablemente nunca existiría un momento adecuado para hacer huelga en un servicio público. Los trabajadores no han escogido la fecha para perjudicar a la población. Han escogido una fecha en la que su capacidad de presión es mayor, precisamente porque el servicio que prestan es imprescindible.
Ahí reside una de las contradicciones del modelo de privatización de servicios públicos: cuando una empresa obtiene una concesión para gestionar un servicio esencial, obtiene también una posición económica y contractual privilegiada. Sin embargo, cuando los trabajadores que sostienen ese servicio reclaman sus derechos, se pretende trasladarles la responsabilidad por las consecuencias del conflicto.
La limpieza viaria, la recogida de residuos, el mantenimiento de playas y otros servicios esenciales han sido progresivamente entregados a empresas privadas. El Ayuntamiento conserva la titularidad del servicio, mientras una empresa concesionaria organiza el trabajo y obtiene un beneficio económico de su explotación. En ese esquema, los trabajadores quedan en medio.Son imprescindibles para que el servicio funcione, pero no son quienes deciden las condiciones generales de la concesión. Son quienes soportan los ritmos de trabajo, los cuadrantes, las vacaciones, las jornadas y las decisiones de organización y cuando reclaman, el conflicto se presenta ante la opinión pública como un problema de «limpieza». Sin embargo, la verdadera suciedad de este modelo no está necesariamente junto al contenedor: está en la utilización de servicios públicos para generar beneficios privados mientras se intenta contener el coste laboral.
Por eso resulta especialmente importante que las administraciones públicas no se limiten a fijar servicios mínimos cuando surge una huelga. También deben controlar que las empresas concesionarias cumplan escrupulosamente los convenios colectivos, los pliegos de contratación y las condiciones laborales de sus plantillas.








