La Inteligencia Artificial ha dejado de ser una promesa de futuro para convertirse en una realidad cotidiana en los centros de trabajo. Cada vez son más las empresas que recurren a algoritmos para seleccionar personal, evaluar el rendimiento, asignar tareas, decidir promociones o incluso justificar despidos. Frente a este avance tecnológico, la cuestión no es si la IA debe utilizarse, sino bajo qué condiciones y con qué garantías para las personas trabajadoras.
El Reglamento (UE) 2024/1689, conocido como Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial, modificado recientemente por el Reglamento (UE) 2026/1744 —el denominado «Ómnibus Digital sobre IA»— establece por primera vez un marco jurídico común para toda la Unión Europea. Su objetivo, recogido expresamente en el artículo 1, no es únicamente favorecer el mercado interior, sino garantizar un elevado nivel de protección de la salud, la seguridad y, especialmente, de los derechos fundamentales frente a los riesgos derivados del uso de sistemas de Inteligencia Artificial.
Este segundo objetivo constituye el verdadero núcleo de la norma. Porque detrás de cada algoritmo hay personas y detrás de cada decisión automatizada puede haber discriminaciones, pérdida de oportunidades profesionales, opacidad en la gestión empresarial o vulneraciones del derecho a la igualdad, a la intimidad o a la tutela judicial efectiva.
Especial preocupación merece la utilización de sistemas de IA en el ámbito del empleo, expresamente considerados por el Reglamento como sistemas de alto riesgo. El artículo 6, en relación con el Anexo III, incluye entre ellos aquellos destinados a intervenir en la contratación, la promoción profesional, la asignación de tareas, la evaluación del rendimiento o el seguimiento del comportamiento de las personas trabajadoras. No se trata de una clasificación casual: son precisamente los ámbitos donde una decisión automatizada puede condicionar toda una carrera profesional.
El propio Reglamento ofrece un ejemplo especialmente significativo. Si una empresa utiliza un sistema de IA que influye de forma determinante en la promoción interna o en la retribución asociada a un nuevo puesto de trabajo, dicho sistema debe ser tratado como de alto riesgo. Aunque el nuevo calendario normativo retrasa hasta el 2 de diciembre de 2027 la plena exigibilidad de las obligaciones específicas para estos sistemas, las empresas no pueden interpretar este aplazamiento como una autorización para actuar sin control. Muy al contrario, deben comenzar desde ahora la identificación, clasificación y adaptación de sus herramientas.
Los artículos 9 a 17 del Reglamento establecen un auténtico estatuto jurídico de garantías para estos sistemas. Entre otras obligaciones, las empresas deberán implantar un sistema permanente de gestión de riesgos (artículo 9), garantizar la calidad y representatividad de los datos utilizados (artículo 10), elaborar documentación técnica suficiente (artículo 11), conservar registros que permitan reconstruir las decisiones automatizadas (artículo 12), ofrecer información clara sobre el funcionamiento del sistema (artículo 13), asegurar una supervisión humana efectiva (artículo 14) y acreditar niveles adecuados de precisión, robustez y ciberseguridad (artículo 15).
Estas obligaciones no constituyen simples exigencias burocráticas. Son instrumentos imprescindibles para evitar que decisiones trascendentales para la vida laboral de miles de personas queden ocultas tras algoritmos opacos imposibles de impugnar.
Especial relevancia adquiere igualmente el deber de supervisión humana. El Reglamento deja claro que la Inteligencia Artificial no puede sustituir completamente la capacidad de decisión de las personas responsables. La intervención humana debe ser real, efectiva y capaz de corregir errores o sesgos del sistema. No basta con que un responsable firme automáticamente una propuesta elaborada por un algoritmo.
Tampoco puede olvidarse el deber de alfabetización en materia de IA introducido en el artículo 4. Empresas y responsables del despliegue deberán adoptar medidas para formar a su personal en el conocimiento y utilización responsable de estas herramientas. Desde el sindicalismo, esta obligación debe extenderse igualmente a la representación legal de las personas trabajadoras, que necesita disponer de conocimientos suficientes para ejercer eficazmente sus funciones de vigilancia, información y negociación colectiva.
El Reglamento también prohíbe determinadas prácticas especialmente graves. El artículo 5 veta sistemas destinados a manipular el comportamiento humano, explotar situaciones de vulnerabilidad o realizar determinadas formas de identificación biométrica y, tras la reforma introducida por el Reglamento 2026/1744, incorpora nuevas prohibiciones frente a aplicaciones capaces de generar imágenes íntimas sin consentimiento o material de abuso sexual infantil mediante Inteligencia Artificial.
Pero quizá el principal reto no reside únicamente en cumplir formalmente el Reglamento europeo. La verdadera cuestión será integrar estas obligaciones con el resto del ordenamiento jurídico laboral. La utilización de Inteligencia Artificial en las relaciones de trabajo debe interpretarse conjuntamente con el Reglamento General de Protección de Datos, la legislación sobre prevención de riesgos laborales, la normativa de igualdad y no discriminación, el Estatuto de los Trabajadores y los derechos de información y consulta reconocidos a la representación sindical.
La transformación digital no puede convertirse en una excusa para debilitar las garantías laborales conquistadas durante décadas. La eficiencia empresarial nunca puede situarse por encima de la dignidad de las personas trabajadoras. Los algoritmos pueden ayudar a organizar el trabajo, pero no pueden sustituir el juicio humano, la negociación colectiva ni el respeto a los derechos fundamentales.
La Inteligencia Artificial debe estar al servicio del trabajo decente y no del control indiscriminado de quienes trabajan. Por ello, el movimiento sindical está llamado a desempeñar un papel esencial en los próximos años: exigir transparencia, negociar protocolos de utilización de la IA en las empresas, fiscalizar los sistemas algorítmicos y garantizar que ninguna decisión que afecte al empleo quede exclusivamente en manos de una máquina.
Porque el futuro del trabajo no puede decidirlo un algoritmo. Debe seguir construyéndose desde el diálogo social, la negociación colectiva y la defensa permanente de los derechos de la clase trabajadora.








