La publicación en el BOE de 9 de abril de 2026 de la Ley 1/2026, de impulso de la economía social, introduce una modificación relevante en el régimen jurídico de las empresas de inserción mediante la reformulación del contrato para la transición al empleo ordinario. Esta reforma merece un análisis que combine su potencial inclusivo con una lectura crítica de sus límites estructurales y riesgos en términos de precarización.
El nuevo artículo 12 de la Ley 44/2007 redefine este contrato como un instrumento específico orientado a personas en situación de vulnerabilidad o exclusión social. Su causa jurídica, el desarrollo de un itinerario personalizado de inserción, lo conecta directamente con políticas activas de empleo, lo que refuerza su naturaleza finalista. No estamos ante un contrato productivo ordinario, sino ante una relación laboral con una función social explícita, donde el trabajo se articula como medio de inclusión.
Desde el punto de vista del Derecho del Trabajo, esta configuración plantea una tensión clásica, la coexistencia entre la lógica protectora del ordenamiento laboral y la flexibilidad introducida para facilitar la empleabilidad de colectivos vulnerables. El Estatuto de los Trabajadores reconoce en su artículo 15 el principio de causalidad en la contratación temporal, y en este caso la causa aparece claramente delimitada. Sin embargo, la amplitud del concepto de “itinerario de inserción” puede abrir espacios de interpretación que, si no se controlan adecuadamente, podrían derivar en usos extensivos o incluso abusivos de esta modalidad.
En cuanto a la duración, el marco de entre seis meses y tres años introduce una estabilidad relativa, superior a otras figuras temporales. No obstante, para las personas trabajadoras tres años pueden suponer un periodo excesivo en condiciones potencialmente inferiores al empleo ordinario, especialmente si no se garantiza una efectiva transición al mercado laboral común. La limitación de encadenamiento, impidiendo nuevos contratos de esta modalidad en los dos años siguientes salvo recaída acreditada, es positiva, pero depende en gran medida del control administrativo y de la actuación de los servicios públicos de empleo.
Un elemento destacable es el refuerzo de las garantías formales. La exigencia de contrato por escrito, la incorporación de un anexo obligatorio con el itinerario de inserción y la intervención de la representación legal de las personas trabajadoras, artículo 8.4 del Estatuto de los Trabajadores, constituyen avances en transparencia y control. Desde la perspectiva sindical, esta intervención es clave para evitar que el contenido del itinerario quede en manos exclusivas de la empresa, permitiendo una supervisión colectiva de las condiciones pactadas.
Asimismo, la participación de los servicios públicos competentes, tanto en la validación de prórrogas como en el seguimiento del proceso, introduce un elemento de tutela institucional que puede fortalecer la protección de la persona trabajadora. Sin embargo, su eficacia dependerá de los recursos disponibles y de la capacidad real de seguimiento individualizado, una cuestión históricamente débil en las políticas activas de empleo.
La regulación de la jornada, permitiendo el tiempo parcial con un mínimo del 50% de la jornada ordinaria, también plantea interrogantes. Aunque facilita la adaptación a circunstancias personales, puede consolidar situaciones de ingresos insuficientes si no se acompaña de políticas complementarias. Desde una perspectiva obrera, el riesgo es que la inserción laboral se produzca en condiciones de subempleo estructural.
En definitiva, la reforma introduce mejoras técnicas y refuerza la dimensión social del contrato, pero no elimina los riesgos inherentes a una modalidad que combina empleo y asistencia. El reto jurídico y político será garantizar que este instrumento no se convierta en un circuito paralelo de empleo de menor calidad, sino en un verdadero puente hacia el trabajo digno y estable. Para ello, será imprescindible el papel activo de la representación de los trabajadores, la vigilancia de la Inspección de Trabajo y un compromiso real de las administraciones públicas con la inserción laboral efectiva.








