La reciente sentencia del Tribunal Supremo (STS 1112/2025, de 24 de noviembre) no es un mero ajuste técnico ni una cuestión neutra de “seguridad jurídica”. Es una decisión con consecuencias muy concretas para miles de personas trabajadoras que enferman a causa de su trabajo y que, además de cargar con la enfermedad, deben cargar también con un sistema que les exige una diligencia casi heroica para no perder derechos económicos.
El Alto Tribunal ha decidido limitar los efectos económicos de la recalificación de una incapacidad temporal como enfermedad profesional a un máximo de tres meses antes de la solicitud administrativa. Es decir: aunque se demuestre judicialmente que la baja tenía origen laboral desde el primer día, el trabajador o trabajadora solo cobrará como tal durante los tres meses previos a haber iniciado el procedimiento. El resto del tiempo, aunque se enfermara trabajando, queda sin reparar económicamente.
El mensaje es claro y preocupante: si no reclamas a tiempo, aunque tengas razón, el sistema no te protege.
La sentencia se apoya en una idea central: cuando la recalificación de la contingencia no es automática y requiere una actuación expresa de la persona trabajadora, no puede haber retroactividad plena. Bajo esta lógica, se traslada toda la carga al eslabón más débil de la cadena: quien está enfermo, muchas veces desinformado, precarizado o directamente incapaz de litigar mientras intenta sobrevivir.
Esto choca frontalmente con la realidad de la clase trabajadora. ¿Quién tiene conocimiento inmediato de si su patología es común o profesional? ¿Quién dispone, en plena incapacidad temporal, de asesoramiento jurídico, informes médicos especializados y fuerza para enfrentarse a mutuas, INSS y procedimientos administrativos complejos? No hablamos de negligencia individual, sino de una desigualdad estructural.
En el caso concreto, una trabajadora administrativa de una residencia sanitaria afectada por Covid persistente, el absurdo es evidente. Durante la pandemia, miles de trabajadoras y trabajadores se expusieron sin protección suficiente, en contextos de caos sanitario y normativo. Pretender ahora que esas personas debían conocer con precisión quirúrgica los plazos, procedimientos y estrategias jurídicas es una ficción que solo beneficia a las mutuas y al ahorro del sistema.
El Supremo justifica su doctrina en la necesidad de preservar la “seguridad jurídica” y evitar cargas imprevisibles para el sistema. Pero conviene preguntarse: ¿seguridad para quién? Porque para la persona trabajadora, esta doctrina introduce más inseguridad, más riesgo y más castigo económico.
La limitación de tres meses no incentiva el ejercicio diligente de derechos; lo que hace es penalizar la enfermedad y premiar la capacidad de litigar. En la práctica, se convierte en una herramienta de disuasión: reclamar tarde, aunque sea por desconocimiento, miedo o falta de medios, sale caro.
Desde el sindicalismo llevamos años denunciando esta lógica: la Seguridad Social se ha ido deslizando desde un sistema de protección automática hacia un modelo cada vez más condicionado, burocratizado y restrictivo, donde el derecho existe solo si sabes activarlo a tiempo.
El voto particular del magistrado López Parada merece una atención especial. No solo discrepa del fallo, sino que cuestiona de raíz el régimen prescriptivo actual en la Seguridad Social. Señala algo que el movimiento obrero conoce bien: se exige más rigor y menos plazo a los beneficiarios que a las propias entidades gestoras, generando un trato desigual difícilmente justificable.
Ese voto apunta a una verdad incómoda: limitar la retroactividad en prestaciones objetivas como la incapacidad temporal puede rozar incluso problemas de constitucionalidad. Porque cuando el sistema falla en reconocer el origen laboral de una enfermedad, no debería ser la persona trabajadora quien pague el precio.
Esta sentencia refuerza una lección amarga pero realista: sin organización colectiva, los derechos se erosionan. La respuesta no puede ser resignarse al “así funciona el sistema”, sino redoblar la exigencia sindical y política para reformar la LGSS, reforzar el principio de oficialidad y garantizar que ninguna persona pierda protección por no llegar a tiempo a un trámite.
En un contexto de precariedad, envejecimiento laboral y nuevas enfermedades profesionales, esta doctrina no es solo injusta: es peligrosa. Porque normaliza que enfermar trabajando tenga fecha de caducidad.
Y frente a eso, solo hay una respuesta posible desde la clase trabajadora: organización, información y lucha colectiva.








