La reciente sentencia del Tribunal Constitucional, anunciada mediante su nota informativa n.º 69/2025, marca un hito relevante en la protección efectiva de los derechos laborales en el Estado español.
En una resolución dictada por el Pleno del Tribunal, con ponencia de la magistrada María Luisa Segoviano Astaburuaga, se ha determinado la nulidad de los despidos que constituyan represalia empresarial frente al ejercicio por parte del trabajador de mecanismos legales de defensa de sus intereses, aun cuando dicho ejercicio no se canalice directamente a través de la jurisdicción social, sino mediante la intervención de la representación legal de los trabajadores.
La decisión parte del recurso de amparo interpuesto por un trabajador que, tras haber acudido al comité de empresa solicitando su intervención por vulneración de condiciones laborales, fue despedido por su empleador. El trabajador invocaba la función de vigilancia del cumplimiento de la normativa laboral que el artículo 64.7.a).1º del Estatuto de los Trabajadores atribuye al comité, y consideraba que el despido constituía una represalia prohibida por la garantía de indemnidad integrada en el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24.1 de la Constitución Española.
El Tribunal Constitucional acoge esta argumentación y realiza un exhaustivo repaso de la evolución de su propia doctrina en relación con la garantía de indemnidad, recordando que esta figura adquirió consistencia en la jurisprudencia constitucional a partir de los años noventa, inicialmente vinculada a despidos que se producían como reacción a la presentación de demandas judiciales, pero que, con el tiempo, ha sido ampliada a actos preparatorios, reclamaciones extrajudiciales, denuncias ante la Inspección de Trabajo o incluso comunicaciones previas a través de asesoramiento jurídico.
En este marco, el fallo actual representa un paso más en la extensión del ámbito protector de dicha garantía, al incluir también dentro de su perímetro las actuaciones del trabajador ante la representación legal de los trabajadores.
La fundamentación del Tribunal se apoya en la necesidad de evitar el denominado «efecto desaliento», esto es, el riesgo de que la clase trabajadora, temerosa de sufrir represalias, se inhiba de ejercer mecanismos legítimos de defensa de sus derechos laborales, lo cual supondría un grave deterioro de las condiciones democráticas en el ámbito de las relaciones de trabajo. Desde esta óptica, se establece que el cauce utilizado por el trabajador —la solicitud de intervención del comité de empresa— constituye una actuación amparada constitucionalmente, en tanto guarda una conexión funcional con el derecho a la tutela judicial efectiva. El hecho de que el trabajador no hubiera acudido aún a los tribunales no resta legitimidad ni protección a su actuación, pues el artículo 24.1 CE también protege los actos preparatorios o las vías previas al litigio judicial cuando estas buscan la resolución de conflictos laborales.
El Tribunal Constitucional concluye que la extinción del contrato supuso una vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del demandante, en su vertiente de garantía de indemnidad, y confirma la nulidad del despido, ratificando así la sentencia previa dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de Las Palmas de Gran Canaria (sentencia 64/2022), que ya había declarado dicha nulidad por considerar que existía un nexo directo entre la reclamación del trabajador y la represalia empresarial.
La resolución no solo ratifica el criterio del juzgado, sino que amplía el alcance interpretativo de la garantía de indemnidad, al establecer que ésta opera no únicamente en los casos de actuación judicial, sino también en aquellos en que el trabajador recurre a los cauces internos de representación legal, como el comité de empresa o los delegados de personal. Este reconocimiento refuerza el papel de las estructuras de representación obrera como canales legítimos para la defensa de los derechos laborales, blindándolos frente a represalias.
Esta sentencia representa un avance fundamental en la consolidación de un marco protector frente a las prácticas empresariales que buscan disuadir o castigar a los trabajadores que reclaman condiciones dignas. La función institucional de los órganos de representación se ve así constitucionalmente reconocida como parte del sistema de garantía de los derechos fundamentales en el trabajo.
Esta interpretación se alinea con el principio de protección que rige el Derecho del Trabajo, el cual exige aplicar siempre la norma más favorable al trabajador. Asimismo, refuerza la eficacia del artículo 4.1 del Estatuto de los Trabajadores, que garantiza el derecho a ejercer individualmente las acciones derivadas del contrato, y articula con el artículo 28 de la Constitución Española, que ampara la acción sindical y la defensa colectiva de los intereses laborales.
La sentencia también pone de manifiesto la necesidad de una motivación reforzada en los procedimientos extintivos cuando existen antecedentes de conflicto o reclamación, y subraya que el poder de dirección empresarial encuentra límites en el respeto a los derechos fundamentales de las personas trabajadoras. La decisión del Tribunal Constitucional, aunque acompañada de un voto particular del magistrado Ricardo Enríquez Sancho, cuyo contenido no ha trascendido aún, debe ser interpretada como un mandato claro a favor del blindaje jurídico de los cauces de defensa obrera.
Los sindicatos y organizaciones representativas deben asumir esta resolución como un instrumento valioso para exigir el respeto a los mecanismos internos de control y vigilancia reconocidos por la legislación laboral.
En definitiva, se trata de una sentencia que reafirma el compromiso del orden constitucional con la protección de los derechos de la clase trabajadora, que reconoce la legitimidad de las estructuras de representación en la defensa de intereses colectivos e individuales, y que delimita los márgenes del poder empresarial frente al ejercicio de derechos fundamentales.
En tiempos de creciente presión sobre los derechos laborales, esta resolución consolida un marco que impide la utilización del despido como herramienta de castigo o intimidación, y reafirma que ningún trabajador debe verse forzado a elegir entre conservar su empleo o defender su dignidad.








