El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la condena a Jealsa, la principal conservera de España, por considerar nulo el despido de un trabajador por desarrollar labores sindicales. El tribunal ha validado todo el relato de los hechos probados de la sentencia que había dictado el Juzgado de lo Social número 4 de Santiago, que obligaba a la empresa a readmitir al operario y a indemnizarlo con la cantidad de 50.000 euros.
La sentencia del alto tribunal gallego, que ya es firme, rechaza los argumentos dado por la empresa, que pedía que se modificasen varios de los hechos probados, pero el TSXG considera que el añadido que se propone “resulta irrelevante e intrascendente” y que no cambiaría la resolución emitida. El recurso de suplicación es una segunda instancia y no se puede valorar nuevamente toda la prueba ya practicada: “El relato de hechos probados se mantiene en su integridad, ya que la modificación pretendida no afecta al sentido del fallo de la sentencia de instancia por intrascendente y, además, ha sido correctamente valorado por la juzgadora de instancia”.
Los magistrados respaldan también que se invirtiese la carga de la prueba porque hay “indicios suficientes y represalias” para ello y para activar la garantía de indemnidad. Es decir, en este caso, es la denunciada la que debe acreditar que no despidió al trabajador como represalia por su actividad sindical, en lugar de que sea el denunciante el que debe probar que se vulneraron sus derechos fundamentales. “Le corresponde a la empresa demostrar que la decisión del despido no tiene su origen en una represalia, pero la empresa no aporta ningún medio de prueba que justifique la decisión del despido”.
El caso data de 2022. Entre enero y febrero de hubo varias huelgas para reclamar una mejora del convenio colectivo, con un impacto importante para Jealsa, dueña de marcas como Rianxeira y Escurís. En dichas movilizaciones tuvo un gran protagonismo el miembro del comité de empresa y secretario general de la sección sindical de uno de los sindicatos en la compañía.
La sentencia indica que dicho trabajador fue uno de los participantes en las negociaciones del convenio colectivo y que registró varias denuncias en la Inspección de Trabajo que estaban vinculadas a su labor como sindicalista. Reincorporado a la misma nave en la que está desocupadoLa empresa le trasladó otra nave donde le tenía desocupado; argumentaron que la nave se usaba para reparar máquinas, pero la jueza concluyó, por las fotografías que aportaron las dos partes, que “ni una sola máquina se ha visto para reparar” y que la compañía “incumple su obligación principal de dar ocupación efectiva con la finalidad de propiciar las conductas por las que pretende sancionar al trabajador”.
La sentencia del TSXG desestima el recurso de suplicación de Jealsa y confirma la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Santiago “tanto por su fallo como por sus propios y atinados fundamentos”. En respuesta a esta decisión, la empresa tenía la posibilidad de interponer un recurso de casación. Lo hizo, pero fuera de plazo.








