Por Eva Neila Ausín (Presidenta de Amables Titulares de Derechos)
El lunes pasado, 7 de julio, se cumplió el 44º aniversario de la legalización del divorcio en España. Una ley que, sí, nos liberó, pero también condenó a la pobreza a muchas de las que osamos hacer uso de ella. Fue redactada desde una visión cortoplacista de la vida, marcada por la urgencia de muchas mujeres de salir de las convivencias tóxicas en las que estabamos atrapadas. Lo celebramos mucho, pero se nos pasó por alto nuestro derecho al descanso y al cuidado en la vejez.
La esperanza sobre los logros que alcanzaremos en la vida se construye a partir de la cultura y de la realidad en la que habitamos. Si las mejores opciones pasan por aferrarse al patriarcado, muchas veces lo hacemos. Para muchas mujeres, expulsadas del mercado laboral, la única estrategia viable para asegurarse el pan a lo largo de nuestra vida sigue siendo confiar en el amor eterno, esperando usufructuar la pensión del cónyuge mientras éste viva y, si lo sobrevivimos, acogernos a la pensión de viudedad.
Este factor raramente se menciona como determinante en situaciones de malos tratos, cuando posiblemente sea decisivo: muchas mujeres en situación de dependencia económica no nos separamos. Los mecanismos de protección, ante la violencia de machista, proveen recursos por un periodo limitado y variable que sólo en casos excepcionales se extiende por encima de los dos años y aún así dejan un futuro muy incierto por delante sin cubrir. Si, además, las mujeres somos madres y tenemos hijos menores, encontrar un trabajo desde fuera del mercado y conciliarlo con las obligaciones de crianza nos es extremadamente difícil.
Las estadísticas lo confirman: la estructura actual del sistema de pensiones penaliza a quienes interrumpen o reducen el tiempo en su carrera profesional para asumir tareas de cuidado, una responsabilidad que, en la práctica, recae desproporcionadamente sobre nosotras, las mujeres. En España, los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE, 2025) revelan que un 33 % de los divorcios en 2023 se produjo tras más de 20 años de matrimonio, un periodo durante el cual muchas mujeres reducen o abandonan su actividad remunerada para atender a su familia.
Para más inri, estas interrupciones laborales pueden responder al cuidado de personas dependientes del entorno del cónyuge, sin que éste vea perjudicada su trayectoria profesional. Todo el coste —presente y futuro— recae sobre nosotras. En la práctica, cuando una pareja se enfrenta a la imposibilidad de conciliar, es el salario más bajo —habitualmente el nuestro— el que se sacrifica.
Las leyes que reducen jornadas u otorgan excedencias para cuidar son, en este contexto, un mecanismo de coerción afectiva: las mujeres salvamos hoy a nuestros dependientes (o los de nuestra pareja) y pagamos mañana el precio en forma de ingresos reducidos, cuando seamos mayores y ya no podamos trabajar. Es decir, aprovechando que tenemos un dependiente a cargo en nuestra casa a día de hoy, y que ganamos menos que él, nos reducen nuestro derecho a recibir cuidados en la vejez, sólo el nuestro, el de nuestro marido, tranquilas que no lo tocan. Y seamos sumisas, querámoslo mucho y llevémonos bien con él, porque lo mismo ni llegamos a consolidar nuestro derecho a cobrar esa pensión y dependeremos de la suya. La brecha salarial asegura que este sacrificio lo realicemos las mujeres. Y se considera «daño justo» en los términos que desarrolla la jurista Ana Rodríguez al tratar de la responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas. Siguiendo la definición de Ana Rodríguez (conferencia, 4 de julio de 2025, Escuela Rosario Acuña, Gijón), “daño justo es aquel que no da lugar a la declaración de responsabilidad del Estado/Administración Pública porque como sociedad se asume como razonable”. Todos aceptamos que las pensiones son sólo del trabajador y no del tándem que éste pueda tener construido en su hogar con su pareja, incluso en caso de gananciales.
En este punto, cabe subrayar que la solución no debería limitarse a la reducción de jornadas laborales únicamente para madres o personas con dependientes a cargo. Lo ideal sería que las jornadas laborales fueran menos extensas para toda la población activa, sin reducción salarial. De este modo, no sólo las madres podríamos conservar íntegros nuestros ingresos, sino que tendríamos mayores oportunidades para reorganizar el cuidado dentro de nuestras redes personales, facilitando redes de apoyo mutuo para la crianza o el cuidado de personas dependientes. Así, el cuidado dejaría de ser una carga casi exclusiva de las mujeres y se avanzaría hacia una conciliación real y sostenible para toda la sociedad.
Como resultado, al llegar a la edad de jubilación, muchas mujeres podemos encontrarnos sin los 15 años mínimos de cotización exigidos para acceder a una pensión contributiva (Real Decreto Legislativo 8/2015). Incluso si alcanzamos el umbral, nuestras bases de cotización suelen ser muy inferiores a las de nuestros cónyuges, lo que se traduce en pensiones de cuantía insuficiente.
La supervivencia depende entonces de una dependencia legalmente establecida: compartir la pensión del cónyuge mientras éste viva (y conviva) y acogernos a la pensión de viudedad si lo sobrevivimos. Esta última representa, con carácter general, tan solo el 52 % de la base reguladora del cónyuge fallecido (Decreto 3158/1966), aunque en determinados casos puede alcanzar el 60 % si se cumplen ciertos requisitos de ingresos y falta de actividad laboral. Aun así, en la práctica, esta pensión es insuficiente como fuente única de ingresos, sobre todo cuando no se han generado derechos propios de jubilación. Las pensiones no contributivas, destinadas a quienes no han cotizado lo suficiente, ofrecen cantidades aún más exiguas —en 2025, apenas 517,90 € mensuales— y requieren acreditar carencia de rentas, lo que refuerza la dependencia legal y económica del cónyuge fallecido como único cauce viable de subsistencia para muchas mujeres mayores. No hay alternativa digna para muchas mujeres.
La desigualdad no es un efecto colateral, sino una lógica incorporada al sistema. Los estudios muestran que este modelo no sólo perpetúa una brecha estructural de género, sino que la amplifica en la población pasiva (pensionistas). En 2024, la pensión media de jubilación de las mujeres era de 1.104,95 €, frente a los 1.671,55 € de los hombres (Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones [MISSM], 2025). Esta diferencia no se debe únicamente a la desigualdad salarial, sino principalmente a trayectorias laborales interrumpidas o precarizadas, en gran medida invisibles para el sistema.
Ante esta injusticia, diversos análisis han propuesto considerar como bienes gananciales las cotizaciones realizadas durante el matrimonio, del mismo modo que se reconocen otros frutos del trabajo común. La definición de bienes gananciales establece que forman parte de esta categoría todos aquellos bienes adquiridos durante el matrimonio no adquiridas a título gratuito, como herencias o donaciones y esto debería incluir las cotizaciones a la Seguridad Social. En este marco, las pensiones de jubilación no son otra cosa que retribuciones diferidas: compensaciones económicas que se perciben en el futuro por trabajo ya realizado, análogas a los rendimientos obtenidos de una inversión financiera (véanse los futuros financieros como análogos).
Sin embargo, el férreo patriarcado legal en el que vivimos se empeña en tratarlas como simples derechos de pensión. Al no conceptualizarse como retribuciones, se elude su reparto entre cónyuges en caso de divorcio, manteniéndose como propiedad exclusiva del cónyuge que cotizó, aunque lo hiciera gracias al trabajo no remunerado del otro. Así, las pensiones de jubilación se convierten en una herramienta jurídica de subordinación para muchas mujeres casadas. No es que el sistema no vea a las mujeres, es que las usa para mantener una arquitectura funcional basada en su subordinación. Nótese que este problema también se reproduce en parejas no heterosexuales, ya que la estructura empuja a reproducir el mismo esquema con independencia del sexo de sus miembros y de su orientación sexual.
En algunos países como Suiza (desde 2020) y Alemania (desde 2009) se han introducido reformas legales que permiten compartir las cotizaciones entre cónyuges, avanzando en el reconocimiento del trabajo no remunerado dentro del matrimonio como generador de derechos económicos.
Hasta que reformas de este tipo se materialicen, más en lo conceptual que en otro plano, ya que la definición de gananciales no se aplica a las cotizaciones por jurisprudencia, basada en la interpretación patriarcal que la judicatura ha decidido darles, la realidad es la misma de siempre: para muchas mujeres, la única manera de asegurarse el pan en la vejez es depender legalmente del cónyuge —primero a través de la convivencia sostenida gracias a su pensión y después mediante la viudedad— en un sistema que sigue imponiéndonos y penalizándonos con los cuidados y perpetuando la desigualdad por coerción afectiva bajo la apariencia de neutralidad.
Referencias
- Instituto Nacional de Estadística. (2025). Estadística de nulidades, separaciones y divorcios. Año 2023. https://www.ine.es/jaxiT3/Tabla.htm?t=20509&L=0
- Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. (2025). Datos básicos de pensiones. Estadísticas eSTADISS a 31 de diciembre de 2024.
- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Boletín Oficial del Estado, nº 261, 31/10/2015.
- Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social. Boletín Oficial del Estado, nº 312, 30/12/1966.
- Díaz García, G. (2025). Carácter ganancial de los derechos de pensión y equidad de género [Trabajo Fin de Máster, Universidad Nacional de Educación a Distancia]. UNED Repositorio Académico. https://www.uned.es
- Rodríguez, A. Definición de “daño justo”. Conferencia en la Escuela Rosario Acuña, 4 de julio de 2025.








