Cinco días, derecho obrero innegociable

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El reciente pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, ha venido a reafirmar algo que nunca debió estar en discusión: el derecho de las personas trabajadoras a disfrutar del permiso retribuido de cinco días completos en los casos contemplados en el artículo 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores, aunque la necesidad concreta sea de menor duración.

Este fallo representa un avance significativo en la lucha por el respeto de los derechos laborales básicos y debe ser leído desde una óptica de clase, como una reivindicación del tiempo de cuidado y de la dignidad del trabajo frente a prácticas empresariales que, con frecuencia, intentan minimizar, recortar o interpretar restrictivamente los derechos que el ordenamiento jurídico reconoce.

El artículo en cuestión establece que las personas trabajadoras, previo aviso y justificación, tienen derecho a ausentarse del trabajo con derecho a remuneración durante cinco días en caso de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, siempre que afecte al cónyuge o pareja de hecho, familiares hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad, o cualquier otra persona que conviva con la persona trabajadora y requiera cuidado efectivo.

La literalidad del artículo no deja lugar a dudas. El legislador ha fijado una duración concreta y no sujeta a interpretación según la «necesidad real» de cada situación. Sin embargo, en la práctica, muchas empresas han intentado aplicar este permiso de manera proporcional, dependiendo de la duración efectiva del hecho causante.

El TSJ de Castilla-La Mancha ha resuelto con firmeza que la duración del permiso es de cinco días completos, y que esta duración no puede ser reducida por la empresa, aunque la hospitalización, el accidente o la intervención quirúrgica hayan requerido de menos días de asistencia o cuidado. Es decir, el derecho no se calcula «a demanda» del empleador ni en función de la percepción subjetiva sobre la gravedad o duración del hecho.

Esto es fundamental desde una perspectiva obrera, porque reafirma que los derechos laborales no son favores ni privilegios concedidos graciosamente por las empresas, sino conquistas recogidas por la ley que deben aplicarse de forma uniforme, objetiva y sin chantajes.

El permiso de cinco días no es solo un beneficio: es una herramienta de protección social que reconoce que las y los trabajadores también son cuidadores, también tienen familia, también sufren. En un sistema capitalista donde se valora la productividad por encima del bienestar, este tipo de permisos son una forma de resistencia, un acto de humanidad legislada.

Desde una visión de clase, este fallo también interpela al modelo productivo. ¿Por qué tiene que justificarse o recortarse el tiempo que un trabajador dedica a atender a sus seres queridos cuando estos atraviesan una situación crítica? ¿Por qué se ha permitido que durante tanto tiempo las empresas impongan criterios economicistas sobre situaciones profundamente humanas?

El fallo lanza un mensaje claro a los empleadores: no todo vale en nombre de la productividad. Cualquier intento de descontar días del permiso retribuido o de denegar su disfrute completo es ilegal y contraviene lo estipulado en el Estatuto de los Trabajadores. No se trata solo de una interpretación jurídica, sino de una cuestión de justicia social.

Además, el TSJ ha señalado que otros permisos dentro del artículo 37 del ET sí tienen una duración variable (“por el tiempo indispensable”), lo cual refuerza la especificidad y la rigidez del permiso de cinco días cuando se trata de hospitalizaciones o cuidados domiciliarios. Esta diferenciación no es casual: responde a la voluntad del legislador de garantizar una protección plena y sin condiciones.

Aunque esta sentencia es un reconocimiento merecido, es solo un paso más en la defensa de los derechos de la clase trabajadora. Ahora, más que nunca, es imprescindible que los sindicatos, las secciones sindicales en las empresas y los comités de empresa vigilen su cumplimiento y denuncien cualquier intento de recorte.

También es necesario abrir el debate sobre la universalización del derecho al cuidado, extendiendo estos permisos a nuevas formas de familia, a relaciones de cuidado no reconocidas legalmente y ampliando su duración en casos especialmente graves o prolongados.

Este fallo no crea un nuevo derecho, sino que reconoce uno que ya existía y que estaba siendo sistemáticamente ignorado o recortado por las empresas. La literalidad del artículo 37.3 b) del ET no admite atajos: cinco días significa cinco días.

Desde la perspectiva de quien trabaja, cuida y sostiene, esto no es solo una resolución jurídica. Es un avance que refuerza la idea de que la vida también tiene que entrar en el trabajo, y que los permisos retribuidos son parte esencial de esa conquista de tiempo, dignidad y bienestar.

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