La protección a herederos de trabajadores: nueva sentencia

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La reciente sentencia del Tribunal Supremo, STS n.º 123/2025, de 25 de febrero, aborda una cuestión fundamental en el ámbito de las indemnizaciones laborales y los derechos de los herederos de los trabajadores que sufren enfermedades profesionales como consecuencia de condiciones laborales peligrosas. En este caso concreto, el Tribunal analiza si la indemnización otorgada a un trabajador en situación de incapacidad permanente absoluta., debido a su exposición al amianto, puede impedir que sus herederos reclamen una indemnización adicional por su posterior fallecimiento, que fue consecuencia directa de la enfermedad profesional, en este caso, un mesotelioma pleural.

Desde una perspectiva obrera, esta sentencia reafirma un principio fundamental: los derechos de los trabajadores y sus familias no deben verse limitados por una interpretación restrictiva de las indemnizaciones. El Tribunal Supremo resolvió que los herederos del trabajador, en este caso su viuda e hijas, tienen derecho a presentar una reclamación por los daños y perjuicios derivados de su fallecimiento, independientemente de la indemnización que el trabajador ya hubiera recibido por la incapacidad permanente absoluta. Esta decisión se sustenta en el artículo 47 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (LRCSCVM), que establece la compatibilidad entre las indemnizaciones por daños y perjuicios a favor del trabajador y sus herederos, reconociendo así que los perjuicios sufridos por el trabajador y por sus herederos son distintos y, por lo tanto, pueden dar lugar a indemnizaciones separadas.

Este fallo subraya un aspecto clave: el daño sufrido por el trabajador en vida, como consecuencia de su exposición al amianto, no se extingue con su fallecimiento, ya que el sufrimiento y las secuelas de la enfermedad continúan afectando a los familiares del trabajador, quienes también deben ser indemnizados por el perjuicio que sufren debido a la pérdida de su ser querido y el impacto económico que conlleva. El Tribunal Supremo confirma que los derechos de la viuda y las hijas no se ven vulnerados por la indemnización previa otorgada al trabajador, y que pueden ejercer una acción autónoma para reclamar la indemnización por los daños derivados de su fallecimiento. De hecho, el Tribunal hace hincapié en que la indemnización por muerte, aunque derivada de la misma enfermedad profesional, es un derecho distinto y no incompatible con la indemnización por las secuelas sufridas por el trabajador en vida.

Este tipo de decisiones tienen una gran importancia para los trabajadores y sus familias, ya que envían un mensaje claro sobre la protección de los derechos laborales y familiares. No se trata simplemente de una cuestión de justicia económica, sino de un reconocimiento de que los perjuicios causados por una enfermedad profesional y sus consecuencias pueden ser múltiples y deben ser compensados adecuadamente en todas sus dimensiones. Las sentencias como la STS n.º 123/2025, que ratifican este principio, se convierten en un referente legal para futuras reclamaciones y refuerzan la protección de los derechos de los trabajadores en situaciones de vulnerabilidad extrema, como lo son las enfermedades derivadas del trabajo.

Asimismo, la sentencia también pone de relieve la importancia de una interpretación amplia y justa de la ley en lo que respecta a la reparación de los daños causados por la negligencia laboral. La jurisprudencia reciente sobre este tema, como la STS n.º 99/2020, refuerza la idea de que las indemnizaciones por los perjuicios sufridos por el trabajador y sus herederos deben ser tratadas como procesos independientes, con base en el derecho propio de los afectados. Esta interpretación es fundamental para evitar que las empresas eludan su responsabilidad total en cuanto a los daños causados a los trabajadores y sus familias, especialmente en casos donde la exposición al amianto ha causado enfermedades terminales.

Además, el marco normativo analizado en este fallo subraya que, incluso cuando el trabajador ha recibido una indemnización por su incapacidad, sus herederos pueden reclamar una indemnización adicional por el fallecimiento sin que ello implique una duplicidad o un perjuicio para la empresa responsable. En este sentido, los artículos 45 y 47 de la LRCSCVM establecen que la indemnización por muerte no es solo un derecho sucesorio, sino que es ejercitable «ex iure propio», es decir, de forma independiente por los herederos, lo que refuerza la protección legal de los trabajadores y sus familias ante las consecuencias de los accidentes laborales o enfermedades profesionales.

En última instancia, esta sentencia refuerza la idea de que la justicia laboral debe estar orientada a la reparación integral de los daños sufridos por los trabajadores y sus familias. Las indemnizaciones deben responder tanto al daño personal sufrido por el trabajador como al daño moral y patrimonial derivado de la pérdida de un ser querido. Es un recordatorio de que los derechos laborales no se limitan a la mera compensación por secuelas físicas, sino que incluyen también la protección de las familias trabajadoras, que, en muchos casos, son las que asumen el peso de las consecuencias sociales y económicas de las enfermedades profesionales.

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