El protocolo para la fijación de las vacaciones en las empresas, aunque legítimo en muchos aspectos, no puede desbordar lo dispuesto por el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores ni por el convenio colectivo aplicable, en este caso el de Contact Center.
En este sentido, la Audiencia Nacional, en su Sentencia 27/2025 de 18 de febrero (Rec. 417/2024), establece que la iniciativa para la fijación de las vacaciones debe recaer en el trabajador, quien puede solicitar los días que considere adecuados dentro de los plazos establecidos, siempre en coordinación con la empresa. Los protocolos internos que regulan la distribución de las vacaciones por departamentos y turnos son válidos siempre que busquen garantizar la continuidad del servicio en los períodos de alta demanda, pero no pueden interpretarse como una imposición unilateral sin espacio para la negociación.
El tribunal aclara que, si bien las empresas pueden establecer un sistema preciso y objetivo para la asignación de las vacaciones, esto no debe llevar a la obligatoriedad de disfrutar dos semanas fuera del período estival, ni imponer que una de esas semanas sea en el primer semestre y la otra en el segundo, sin acuerdo entre la representación de los trabajadores y la empresa. De acuerdo con el Convenio colectivo estatal de Contact Center, la prioridad es que los trabajadores disfruten 14 días continuados de vacaciones en el período estival, salvo que la empresa pueda acreditar que las necesidades del servicio hacen imposible la concesión de esos días en dicho período. Además, los trabajadores tienen derecho a disfrutar de cuatro días de vacaciones adicionales durante el resto del año, ya sea de forma separada o conjunta, sin más limitación que las necesidades del servicio.
Por lo tanto, no es posible imponer un condicionamiento que restrinja la libertad de los trabajadores a solicitar vacaciones fuera del período estival. La sentencia de la Audiencia Nacional deja claro que lo que sí es admisible es que la empresa, una vez hecha la solicitud, pueda aceptar o denegar las fechas propuestas en función de las necesidades del servicio.
El sistema de distribución de las vacaciones por turnos, que garantiza la prestación del servicio durante los períodos de alta demanda, no debe confundirse con una imposición unilateral. La empresa tiene la facultad de establecer un sistema de elección de vacaciones que contemple varias opciones, como la distribución por turno alfabético o la posibilidad de permutar turnos entre trabajadores de diferentes departamentos que cuenten con la misma formación y certificación. También puede establecer una asignación unilateral en los casos en que los trabajadores no hayan solicitado vacaciones. Este sistema, que busca coordinar los intereses de los trabajadores con las necesidades del negocio, es legítimo, salvo en lo que respecta a la imposición de las semanas fuera del período estival, que debe ser rechazada cuando no existe un acuerdo entre las partes.








