Nulidad de despido por ineptitud

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La reciente sentencia del Tribunal Supremo, STS n.º 94/2025, de 4 de febrero, ratifica la nulidad de un despido objetivo por ineptitud sobrevenida, un fallo que resalta la importancia de proteger los derechos de los trabajadores en situaciones de enfermedad y sugiere una nueva aproximación en cuanto a la aplicación de la normativa laboral.

El caso en cuestión involucra a una trabajadora diagnosticada con adenocarcinoma, quien estuvo en incapacidad temporal durante casi dos años. Durante ese tiempo, la empresa decidió despedirla el 2 de junio de 2023, apoyándose en un informe del servicio de prevención que consideraba a la trabajadora no apta para su puesto de trabajo. Sin embargo, la decisión de la empresa fue cuestionada por la trabajadora, argumentando que se trataba de una forma de discriminación por razón de discapacidad, ya que no se realizaron ajustes razonables en su puesto, lo que contraviene la normativa vigente.

El Tribunal Supremo, al revisar el caso, subrayó que la empresa no había realizado las adaptaciones necesarias en el puesto de trabajo de la trabajadora, tal y como exige la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. En lugar de buscar soluciones para la integración o adaptación del puesto a las nuevas condiciones físicas de la trabajadora, la empresa optó por el despido sin haber agotado todas las posibilidades de adaptación razonables que su situación requería. En este contexto, la sentencia considera que el despido no solo fue improcedente, sino que debe calificarse como nulo, pues la empresa no pudo demostrar de manera concluyente la ineptitud de la trabajadora ni la imposibilidad de adaptar su puesto.

El fallo del Tribunal Supremo no solo analiza el caso concreto, sino que establece un precedente importante para la protección de los trabajadores en situaciones de enfermedad o discapacidad.

La normativa, en particular el artículo 25 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, establece que los empleadores deben adoptar las medidas necesarias para garantizar la protección de los trabajadores que se encuentran en una situación vulnerable. En este caso, la empresa no solo incumplió la obligación de adaptar el puesto de trabajo, sino que también vulneró los derechos fundamentales de la trabajadora, al no proporcionarle las condiciones necesarias para continuar desempeñando su labor.

En términos más generales, esta sentencia pone de manifiesto la creciente preocupación por la necesidad de crear espacios de trabajo inclusivos y accesibles, tanto para trabajadores con discapacidad como para aquellos que atraviesan situaciones de salud complicadas. El Tribunal Supremo ha dejado claro que, antes de tomar decisiones tan drásticas como la extinción de un contrato por ineptitud sobrevenida, las empresas deben agotar todas las opciones de adaptación y ofrecer soluciones razonables para que el trabajador pueda continuar en su puesto de trabajo.

Este fallo refleja un cambio de paradigma importante en la interpretación del despido por ineptitud sobrevenida.

Ya no se trata simplemente de determinar si un trabajador es apto para desempeñar su puesto, sino de analizar si la empresa ha cumplido con su responsabilidad de realizar las adaptaciones necesarias para permitir que el trabajador mantenga su empleo. Esta perspectiva refuerza el principio de que el despido debe ser siempre la última opción, y que las empresas deben demostrar de manera clara e irrefutable que la adaptación es imposible antes de tomar medidas tan drásticas.

Por último, este tipo de decisiones judiciales refuerzan la idea de que los derechos de los trabajadores no deben ser una preocupación secundaria para los empleadores. Las empresas deben estar comprometidas no solo con la productividad, sino también con el bienestar de sus empleados, especialmente en situaciones de vulnerabilidad.

La sentencia del Tribunal Supremo establece, de forma contundente, que los derechos laborales de los trabajadores deben ser defendidos, ante todo, promoviendo una cultura de respeto, inclusión y adaptación en el ámbito laboral.

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