Antonio Gil
Tras la DANA que azotó el país hace escasas semanas, son varias las empresas que han lanzado paquetes de ayudas directas a a su personal afectado para paliar daños en el hogar o en los vehículos particulares.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que estas ayudas tienen una compleja realidad fiscal tras ellas, que intentaremos desgranar en esta breve nota.
Estas ayudas podrían ser consideradas rendimiento del trabajo, como consecuencia de una relación laboral, por lo que estarían sujetas a la tributación en el IRPF. Ante ello, es necesario que las empresas especifiquen que ser trata de ayudas de carácter extraordinario y altruista, destinada a compensar las pérdidas sufridas y sin relación alguna con el desempeño en el puesto de trabajo.
Esto no garantiza la exención, de todos modos, puesto que la Agencia Tributaria podría considerarlas ganancia patrimonial, que también ha de tributar.








